Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 385
Exaltación de la Cruz, 24/06/2020
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N.º 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Fiscal N° 2.632/19 y su Decreto Reglamentario N° 003/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y;
Considerando
Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el gobierno nacional en relación a la pandemia por brote de COVID-19, el Presidente de la Nación, en acuerdo general de ministros, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 por el que se dispuso, en todo el territorio nacional, el aislamiento social preventivo y obligatorio;
Que dentro de las medidas dispuestas por el citado DNU el artículo 5° prescribe la suspensión por tiempo determinado de la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas;
Que dicho Decreto tuvo sucesivas prórrogas mediante Decretos 325, 355, 408, 459, 493 y 520, disponiendo este último la vigencia de las medidas hasta el día 28 de junio;
Que atendiendo la situación creada por la restricción de actividades económicas el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto N° 196 disponiendo una exención general de las cuotas 2° y 3° del presente ejercicio fiscal de la tasa de seguridad e higiene, con excepción de los establecimientos industriales, explotación de minas y canteras y servicios financieros;
Que la base imponible de la cuota 4° de la tasa por seguridad e higiene está constituida por los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el bimestre mayo – junio de 2020, período durante el cual se mantuvieron las restricciones dispuestas por DNU mediante las sucesivas prórrogas, a excepción de las actividades consideradas esenciales o autorizadas a funcionar mediante diversas Decisiones Administrativas;
Que aún en el caso de algunas actividades esenciales o autorizadas a funcionar se observa una significativa merma en el nivel de actividad económica, situación a la se aprecia que, en términos generales, sólo escapa el comercio mayorista o minorista dedicado a la comercialización de alimentos y bebidas, de artículos de limpieza e higiene personal y de alimentos preparados para animales;
Que dada la coyuntura económica excepcional imperante resulta oportuno disponer con carácter general la exención de la cuota 4° de la tasa de seguridad e higiene, exceptuando de este beneficio a aquellos contribuyentes ya excluidos por el Decreto N° 196 e incorporando a la exclusión a aquellos contribuyentes que realizan las actividades enumeradas en el artículo anterior in fine;
Que dada la urgencia de las medidas a adoptar ante la situación de emergencia imprevista y excepcional, resulta imperioso dictar el presente Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
EXIMIR a la generalidad de contribuyentes de la obligación del pago de la cuota 4°, ejercicio 2020, de la tasa por seguridad e higiene.- |
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Artículo 2º |
Quedan exceptuados del beneficio instituido en el artículo anterior los contribuyentes que realicen alguna de las actividades enumeradas a continuación:
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Artículo 3º |
GIRAR el presente al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, para su ratificación.- |
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Artículo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social.- |
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Artículo 5° |
Cumplase, Comuniquese, Públiquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |