Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº385

Decreto Nº 385

Exaltación de la Cruz, 24/06/2020

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N.º 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Fiscal N° 2.632/19 y su Decreto Reglamentario N° 003/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y;

Considerando

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el gobierno nacional en relación a la pandemia por brote de COVID-19, el Presidente de la Nación, en acuerdo general de ministros, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 por el que se dispuso, en todo el territorio nacional, el aislamiento social preventivo y obligatorio;

Que dentro de las medidas dispuestas por el citado DNU el artículo 5° prescribe la suspensión por tiempo determinado de la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas;

Que dicho Decreto tuvo sucesivas prórrogas mediante Decretos 325, 355, 408, 459, 493 y 520, disponiendo este último la vigencia de las medidas hasta el día 28 de junio;

Que atendiendo la situación creada por la restricción de actividades económicas el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto N° 196 disponiendo una exención general de las cuotas 2° y 3° del presente ejercicio fiscal de la tasa de seguridad e higiene, con excepción de los establecimientos industriales, explotación de minas y canteras y servicios financieros;

Que la base imponible de la cuota 4° de la tasa por seguridad e higiene está constituida por los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el bimestre mayo – junio de 2020, período durante el cual se mantuvieron las restricciones dispuestas por DNU mediante las sucesivas prórrogas, a excepción de las actividades consideradas esenciales o autorizadas a funcionar mediante diversas Decisiones Administrativas;

Que aún en el caso de algunas actividades esenciales o autorizadas a funcionar se observa una significativa merma en el nivel de actividad económica, situación a la se aprecia que, en términos generales, sólo escapa el comercio mayorista o minorista dedicado a la comercialización de alimentos y bebidas, de artículos de limpieza e higiene personal y de alimentos preparados para animales;

Que dada la coyuntura económica excepcional imperante resulta oportuno disponer con carácter general la exención de la cuota 4° de la tasa de seguridad e higiene, exceptuando de este beneficio a aquellos contribuyentes ya excluidos por el Decreto N° 196 e incorporando a la exclusión a aquellos contribuyentes que realizan las actividades enumeradas en el artículo anterior in fine;

Que dada la urgencia de las medidas a adoptar ante la situación de emergencia imprevista y excepcional, resulta imperioso dictar el presente Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

EXIMIR a la generalidad de contribuyentes de la obligación del pago de la cuota 4°, ejercicio 2020, de la tasa por seguridad e higiene.-

 

 

Artículo 2º

Quedan exceptuados del beneficio instituido en el artículo anterior los contribuyentes que realicen alguna de las actividades enumeradas a continuación:

  1. Actividades de la industria manufacturera enumeradas en la Sección C del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.
  2. Actividades enumeradas en Sección G Grupo 463 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.
  3. Actividades enumeradas en Sección G Grupo 471 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I, excepto venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p (rubro 471190).
  4. Actividades enumeradas en Sección G Grupo 472 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I, excepto venta al por menor de productos de almacén y dietética (rubro 472120).
  5. Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza (rubro 464920 del Clasificador de Actividades Económicas –CLAE- que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I).
  6. Venta al por menor de materiales y productos de limpieza (rubro 477450 del Clasificador de Actividades Económicas –CLAE- que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I).
  7. Venta al por mayor de artículos para la construcción (rubro 466399 del Clasificador de Actividades Económicas –CLAE- que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I).
  8. Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos (rubro 466330 del Clasificador de Actividades Económicas –CLAE- que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I).
  9. Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística (rubro 433010 del Clasificador de Actividades Económicas –CLAE- que integra la Ordenanza Impositiva en su Anexo I).
  10. Venta al por menor de alimento balanceado para mascotas (rubro 477470 del Clasificador de Actividades Económicas – CLAE- que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I).
  11. Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos (rubro 475230 del Clasificador de Actividades Económicas –CLAE- que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I).
  12. Venta al por menor de materiales de construcción (rubro 475290 del Clasificador de Actividades Económicas –CLAE- que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I).
  13. Actividades enumeradas en Sección K Grupo 641 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.
  14. Explotación de minas y canteras n.c.p. (rubro 089900 del Clasificador de Actividades Económicas –CLAE- que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I).-

 

 

Artículo 3º

GIRAR el presente al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, para su ratificación.-

 

 

Artículo 4°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social.-

 

 

Artículo 5°

Cumplase, Comuniquese, Públiquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.-