Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1294/17
Brandsen, 20/09/2017
Visto
Visto el expediente Nº 4015-15.822/17, mediante el cuál tramitara oportunamente el Concurso de Precios Nº 4/15, siendo su objeto la contratación del alquiler de camión para tareas de recolección de residuos; y,
Considerando
Que con fecha 6 de noviembre de 2015 se dictó el decreto 1018/15, dejando sin efecto el concurso aludido;
Que el Sr. Curutchagüe Javier, proveedor con el que oportunamente se había suscripto contrato para al alquiler de camión conforme Concurso de Precios Nº 4/15, formuló diversos reclamos solicitando el pago de facturas por servicios supuestamente prestados;
Que ello motivó el dictado del Decreto Nº 590/17, acto administrativo que rechazó lo peticionado a excepción de un caso específico en el cuál se hizo lugar ordenándose el pago de la factura respectiva;
Que contra dicho acto, el Sr. Curutchagüe presentó recurso con fecha 18 de agosto de 2017, alegando que oportunamente, tanto mediante Decreto 1018/15 como mediante otras constancias del expediente, se certificó la respectiva prestación del servicio;
Que ello resulta infundado, toda vez que las certificaciones no se efectuaron conforme lo prevé la cláusula CUARTA del contrato obrante a fs. 73/75, es decir en forma mensual;
Que a mayor abundamiento, se comparten los argumentos que a fs. 146/146vta. plantea el dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica, respecto al recurso en análisis: “Sr. Intendente: En las presentes actuaciones, el Sr. Javier Curutchagüe, deduce recurso de revocatoria (arts. 86, 89 y conc. de la OG 267/80), contra el Decreto n° 590/2017. El recurso no puede prosperar. En primer lugar, porque resulta infundado y sólo se trata de manifestaciones, consideraciones y meras opiniones del recurrente con lo dispuesto en ese acto administrativo, que en modo alguno constituyen una crítica, concreta y razonada, de los considerandos y parte dispositiva del Decreto que se recurre (arts. 89, 90 y conc. de la O. G. 267/80). En segundo lugar, porque la supuesta contradicción entre el Dec. 1018/15 y el 590/17, no es tal como lo sostiene el quejoso. Si bien es cierto que a todo contratista del Municipio se le deben abonar los servicios contratados, no es menos cierto que para que ello tenga efectiva ejecución y se plasme en los pagos correspondientes, es menester que tales servicios se hayan prestado y que se encuentren certificados o constatados por el Comitente Estatal. Es decir, no existe obligación sin causa (art. 726 y conc. del C.C. y C.). En los contratos administrativos no basta la celebración del mismo, sino que además para poder percibir las sumas resultantes de su texto, el contratista debe tener certificados o corroborados los trabajos y/o servicios relativos a su obligación contractual y las facturas que emita con relación a ellos deben presentarse ante la autoridad municipal a los fines de recorrer el camino procedimental que norman las reglas en la materia (Dec. ley 6769/58 y sus modif., Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, HTC 1-1-92, Dec. 2980/00 y sus modif. y reglamentaciones). En la especie se concretan dos supuestos que marcan la inviabilidad del reclamo y el rechazo de ellos en el acto dictado al efecto, según los informes agregados a estos actuados de fs. 108/110 y 132, que son: la falta de presentación de las facturas emitidas a la autoridad municipal y la ausencia de certificación de la prestación contratada, a pesar de lo sostenido a fs. 100, que indica una apreciación de carácter personal del funcionario interviniente sin ningún respaldo documental que así lo avale, lo que será motivo de investigación en su momento por el H.T.C. de esta Provincia. En consecuencia, yerra el recurrente cuando sostiene que en el Dec. 1018/15 ha quedado reconocida la deuda, cuando eso no es cierto y, además, se expresa en ese acto administrativo que el contratista sólo puede reclamar la suma que corresponda por el período arrendado y no abonado. De tal manera, la frase que contiene el último considerando del Decreto antedicho, no implica un reconocimiento de deuda, como pretende el interesado, sino tan sólo la posibilidad de que ello suceda y, como ya se ha expuesto, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas que regulan este tipo de contratos administrativos, que, por lo visto y acreditado en autos, no se han cumplimentado en cuanto a las facturas supuestamente emitidas por el recurrente y su consecuente registro en la contabilidad municipal. Por lo expuesto, este Organismo Asesor estima que el recurso de revocatoria en tratamiento debe ser rechazado, por las razones expuestas en este dictamen, por el Sr. Intendente mediante la emisión del Decreto de rigor (arts. 103, 104, 108 y conc. de la O.G. 267/80, art. 108, inc. 17 de la LOM), ratificándose en un todo el Dec. 590/17. SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, agosto 31 de 2017.”;
Que, por compartirse lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo rechazando el recurso;
Que ello es así por cuanto se entiende, tal como lo sostiene el dictamen aludido, que el recurso resulta infundado y sólo se trata de manifestaciones, pareceres, opiniones del recurrente que en modo alguno constituyen una crítica, concreta y razonada, de los considerandos y parte dispositiva del acto administrativo que se recurre (arts. 89, 90 y conc. de la O. G. 267/80);
Que asimismo, se solicita a fs. 147 la expedición de copias certificadas de las actuaciones, petición a la que corresponde acceder debiendo el particular efectivizar el pago de la tasa correspondiente conforme ordenanzas fiscal e impositiva vigentes;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Recházase, por los argumentos expuestos en los considerandos, el recurso de revocatoria presentado contra el Decreto Nº 590/2017.-
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Brandsen para que, por donde corresponda, efectúe las denuncias ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y la justicia penal competente en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase la extracción y certificación de copias de las actuaciones administrativas, debiendo el solicitante, con carácter previo, abonar la tasa correspondiente según ordenanzas vigentes.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-