Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1243/17
Brandsen, 13/09/2017
Visto
Visto el Expte. Nº 4015-20660/2017, por medio del cual tramita la Licitación Privada N° 13/2017 por la compra de tubos de hierro para alcantarillas para ser colocados en caminos rurales de Brandsen, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 473/2017 se autorizó la realización de la Licitación Privada Nº 13/2017, por la contratación indicada, y se aprobó la documentación que la rigió;
Que efectuado el proceso y tras un análisis de la propuesta presentada por el oferente, por Decreto Nº 824/2017, se adjudicó a la oferta la Licitación referenciada;
Que, de manera previa, intervino el H. Concejo Deliberante, dictando la Ordenanza N° 1888, en el marco del art. 155° LOM;
Que en fecha 3 de julio de 2017 se suscribió el contrato de locación de obra con el adjudicatario de la licitación, Proveedor Alfredo Antonio GARCÍA, titular del DNI Nº 5.208.986, inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo el CUIT Nº 20-5208986-8;
Que, posteriormente, la Secretaría de Hacienda y Administración peticiona que, en miras de optimizar los recursos económicos existentes propendiendo a una mejor utilización de los mismos, se reimpute el gasto que demanda la Licitación Privada Nº 13/2017, a la fuente de financiamiento Nº 132 – Fondo Federal Solidario –, y, en consecuencia, se dicte el acto administrativo de rigor;
Que afirma que nada obsta a que esta erogación se financie con el Fondo Federal Solidario;
Que seguidamente argumenta: “Liminarmente, cabe indicar que se trata de la compra de insumos para ser invertidos en una obra por administración de mantenimiento, conservación y reparación de caminos rurales, propiciada por la Secretaría de Servicios y Espacios Públicos. Por otro lado, el artículo 1° del Decreto Nacional Nº 206/09, al cual la provincia de Buenos Aires adhirió por la Ley 13976, dispone: “Créase el Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar, en Provincia y municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”. Asimismo, la Resolución conjunta 157/09, 25/09 y 1735/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio del Interior y Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, que delimita la aplicación del decreto citado, en su artículo 4º, define al "Bien de Capital" como aquel que sirve para producir otros bienes o servicios, sin agotarse en el primer uso que de ellos se hace, que poseen una duración superior al año y se encuentran sujetos a depreciación, con la aclaración de que en el caso de tratarse de bienes de producción propia - obras por administración, específicamente -, los gastos que se incorporen dentro de las obras incluyen a aquellos asociados a dicha producción, tales como los materiales y factores de producción, incluida la mano de obra. Además, hace lo propio con el concepto de "Obra de Infraestructura", que comprende a los trabajos que deben realizarse para ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien de capital que posibilite la creación, modificación, o modernización de la capacidad de provisión de bienes o servicios. Define también el concepto de "Infraestructura Vial", a la que entiende como el conjunto de bienes de capital que posibilitan el transporte por vía terrestre. Incluye a las estaciones terminales y sus servicios complementarios.”;
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 1°: Instrúyase a la Contaduría municipal a modificar la fuente de financiamiento del gasto que demanda la Licitación Privada Nº 13/2017, con imputación en: FF 132 – Fondo Federal Solidario -.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.