Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1235/17
Brandsen, 11/09/2017
Visto
Visto el Expediente 4015-20295/17 sobre solicitud de condonación de deuda en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sociedad Española de Socorros Mutuos; y,
Considerando
Que a fs. 4 obra informe de la Dirección de Promoción de Instituciones Intermedias y Culto, “Brandsen, 25 de Enero de 2017. Departamento de Ingresos Públicos. Visto Expte 4015. 20295/17 donde a fs. 1 la Asociación Civil SOCIEDAD ESPAÑOLA SOCORROS MUTUOS solicita la condonación de deuda por tasas municipales, esta Dirección informa que dicha Institución se encuentra registrada como Entidad de Bien Público con fecha 16/09/1991, Registro Nº 36, Decreto Nº 221. Asimismo certifica que los inmuebles consignados son para uso exclusivo de las actividades de la Institución. Pase el presente expediente a su dependencia, para la prosecución del trámite. Sin otro particular, saludo a ud. atte. Silvana Langellotti. Director de Promoción de Instituciones Intermedias y Culto Municipalidad de Brandsen.”
Que a fs. 5 se expide la Jefe de División de Ingresos Públicos, “Encontrándose reunidos los extremos necesarios establecidos por ORD. 1822 para la Condonación de Deudas, pase a esa Dirección a efectos de proceder al dictado del correspondiente acto administrativo. Dpto. de Ingresos Públicos, 26 de Enero de 2017. Dorrego Stella Maris. Jefe de División Municipalidad de Brandsen.”
Que el artículo 2° de la Ordenanza 1891 reza: “ARTÍCULO 2º.- La Institución que solicite la condonación de los tributos municipales deberá acreditar para tramitar la misma, los siguientes extremos: 1) Estar inscripto en el Registro de Instituciones de Bien Público Municipal; 2) Que el inmueble se encuentra afectado a sus actividades específicas, y/o que la actividad afectada lo es sin fines de lucro; 3) Adjuntar informe de deuda; 4) Acreditar los motivos en que fundan su solicitud mediante nota suscripta por sus autoridades”;
Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1854 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;
Que en ese orden de ideas el Art 1º de la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen;
Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y la Ordenanza Fiscal Nº 1854;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Condonase toda deuda exigible con más sus intereses, por todos los ejercicios vencidos, acumulados al 31/12/2016, al contribuyente Sociedad Española de Socorros Mutuos de Brandsen, de las partidas inmobiliarias 1085-6 y2185-4 conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1854, Ley 14048).-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-