Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1230/17
Brandsen, 08/09/2017
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-21415/17 por el cual ANTUNEZ CATALINA ESTHER, CUIT 27-06222669-8 solicita un traslado de comercio y cambio de rubro bajo el rubro “KIOSCO, VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA, FIAMBRERIA Y ROTISERIA”, en el inmueble ubicado en calle San Martin N° 247 de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A - Manzana 21 – Parcela 17 –y, correspondiente a la Partida Nº 1546; y,
Considerando
Que a fs. 29 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO Y CAMBIO DE RUBRO iniciado por ANTUNEZ CATALINA ESTHER, CUIT 27-06222669-8 en relación al Inmueble sito en calle San Martin N° 247, de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado como: Circ. I– Sección A- Manzana 21 – Parcela 17 – y, correspondiente a las cuentas 1546 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “KIOSCO, VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA, FIAMBRERIA Y ROTISERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a la Sra. ANTUNEZ CATALINA ESTHER, CUIT 27-06222669-8, traslado de comercio y cambio de rubro bajo el rubro “KIOSCO, VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA, FIAMBRERIA Y ROTISERIA”, en el inmueble ubicado en calle San Martin Nº 247 de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A - Manzana 21 – Parcela 17 – y, correspondiente a la Partida Nº 1546.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-