Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1200/17
Brandsen, 05/09/2017
Visto
Visto las actuaciones obrantes en el expediente 4015-21152/17, iniciado por la Secretaria de Gobierno; y,
Considerando
Que a fs. 1 obra nota del señor Secretario de Gobierno de esta Municipalidad, en la que manifiesta que el día viernes 11 de Julio del corriente año aproximadamente a las 23.10 horas fue puesto en conocimiento acerca de que una de las reparticiones del palacio municipal se encontraba abierta, con características de haber sido forzada y los agentes Souza José y Ayala Jeremías Antonio no se encontraban en sus respectivos puestos de trabajo;
Que a fs. 4 el Director de Recursos Humanos informa detalladamente el horario de entrada y salida que constan en el reporte diario del reloj;
Que a fs. 5se expide el Asesor Letrado: “Sr. Director de Despacho y Digesto: Visto lo informado por el Sr. Secretario de Gobierno con fecha 12 de julio de 2017 sobre los acontecimientos sucedidos el día 11 de julio y sobre la situación planteada con los agentes SOUZA, José y AYALA, Jeremías Antonio, quienes estaban ausentes de su lugar de trabajo, más el informe del Director de Recursos Humanos agregado a fs. 4. En atención a lo expuesto, y ante la patente falta de los agentes a sus obligaciones, hecho que se evidencia con lo relatado a fs. 1, toda vez que el Sr. Secretario de Gobierno y el agente Kuscewicz, verificaron lo expuesto en el primer párrafo in fine, se advierte la posibilidad que, como mínimo, los agentes hayan incurrido en el incumplimiento de la obligación de presentismo que prescribe el art. 103 inc a) y abandono del servicio sin causa justificada art. 107 punto 1, ambos de la Ley 14656. Por lo expuesto, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo soy de opinión se instruya sumario administrativo a fines de dilucidar los hechos, suspendiendo con carácter preventivo a los Agentes JOSE SOUZA y JEREMIAS ANTONIO AYALA en los términos del art. 33 de la Ley 14656 por el plazo de sesenta (60) días, mientras se sustancie el sumario administrativo, sin perjuicios de lo que se resuelva en definitiva respecto de la responsabilidad de los agentes, quedando interrumpido durante dicho lapso el derecho a la percepción de remuneraciones. Por los motivos señalados, de compartir esta opinión el D.E correspondería se dicte el acto administrativo de rigor, nombrando al suscripto y a los Dres. Marcelo Miguel Vampa y Juan Antonio como instructores del mismo en forma conjunta y/o separada. Dictado el acto administrativo, pasen las mismas a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación. ASESORIA LETRADA, Julio 19 de 2017. Firmado: Luis M. Cowen. Asesor Letrado. Municipalidad de Brandsen”;
Que el Art. 44, de la Ley 14.656 determina: “Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela. La autoridad de aplicación podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigación.”
Qué asimismo, se han recabado los antecedentes básicos relativos al personal afectado al lugar donde presuntamente habrían tenido lugar los hechos cuya investigación se propicia;
Que en razón de ello corresponde dictar el acto administrativo, iniciando investigación presumarial;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.-Instrúyase a la Asesoría Letrada a fin de dar inicio a la Investigación Presumarial,a los fines de deslindar responsabilidades en los hechos que se ventilan en el Expediente Nº 4015-21152.-
ARTICULO 2º.-Desígnese a los doctores Luis M. Cowen, Marcelo Miguel Vampa y Juan Antonio como instructores sumariales en estas actuaciones, quienes deberán llevar adelante la investigación ordenada en el artículo 1º del presente decreto.-
ARTICULO 3°.- Suspéndase con carácter preventivo por el plazo de 60 (sesenta) días a los agentes Souza José, legajo N° 1649 y Ayala Jeremías Antonio, legajo N° 2098. La suspensión será sin goce de haberes.-
ARTICULO 4°.- Acumúlense las actuaciones identificadas por el N° de Expediente 4015-21276/17 al expediente N° 21152/17.-
ARTÍCULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, deseal Registro Oficial y cumplido, archívese.-