Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 224
General Viamonte, 21/07/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020, dictados por el Estado Nacional, las Resoluciones 1197/2020 y 1228/2020 del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos Municipales 183/2020 y 188/2020; y
Considerando
Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina N° 260/2020, se determina por el término de ciento ochenta (180) días, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU N° 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por el plazo comprendido entre el 20 y hasta el 31 de Marzo, inclusive del corriente año, pudiendo prorrogarse el mismo, conforme las circunstancias.
Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.
Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que, el aislamiento obligatorio se ha decidido con el fin de preservar la salud pública como derecho colectivo, siendo que no solo se trata de la salud de cada una de las personas obligadas, si no de la de todos los habitantes en su conjunto, siendo la forma más eficaz para mitigar la propagación del COVID-19, que la población cumpla con el aislamiento obligatorio, tratándose de medidas temporarias que resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.
Que, mediante el artículo 10° del DNU N° 297/2020 se facultó a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto, razón por la cual, y con el fin de continuar con las medidas de prevención y precaución.
Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones; en fecha 31 de Marzo de 2020, mediante DNU N° 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga el plazo determinado en el DNU N° 297/2020, hasta el doce de Abril de 2020, inclusive, y mediante DNU N° 355/2020 de fecha 11 de Abril, se prorroga el plazo del aislamiento hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive mediante DNU N° 408/2020 de fecha 26 de Abril de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU N° 355/2020, hasta el 10 de Mayo de 2020, inclusive, mediante DNU N° 459/2020 de fecha 10 de mayo de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU N° 408/2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive y a través del DNU N° 493/2020 se prorroga el plazo hasta el 07 de Junio de 2020, inclusive.
Que, a su vez, encontrándonos ante una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva de asilamiento, es necesario tomar medidas que apacigüen los efectos económicos negativos que se puedan producir, teniendo en cuenta que la situación epidemiológica de nuestra localidad hasta el momento ha sido mantenida sin casos confirmados.
Que, en consecuencia, en fecha 07 de Junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el DNU N° 520/2020, destacando que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos. Que tanto el objetivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados.
Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento; distanciamiento social interpersonal de DOS (2) metros junto con la utilización de tapabocas, la higiene de manos, respiratoria y de superficies.
Que, el DNU N° 520/2020 en su Artículo 2°, establece los requisitos que deben reunir aquellos distritos que estén en condiciones de adoptar la medida de ‘‘Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio’’, esto es; 1) El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, 2) El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y 3) Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días, y tendrá vigencia desde el día 08 de Junio de 2020 y hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive.
Que, el DNU N° 576/2020 de fecha 29 de Junio de 2020, extendió el plazo establecido en el DNU N° 520/2020, hasta 17 de Julio del corriente, inclusive y por último el DNU N° 605/2020 de fecha 18 de Julio de 2020 extiende el plazo hasta el día 02 de Agosto de 2020, inclusive..
Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 10 de Junio de 2020, emite el Decreto N° 498/2020 que aprueba la reglamentación para la implementación de la nueva medida de Distanciamiento, estableciendo que las actividades que se contemplen quedarán sujetas al cumplimiento de los protocolos aprobados por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, permitiendo a los Intendentes Municipales el inicio de las actividades, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los referidos protocolos.
Que, como consecuencia de ello fueron dictados los Decretos Municipales N° 183/2020 y 184/2020 reglando el desarrollo de las diferentes actividades en correlato con la nueva fase de ‘‘Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio’.
Que, mediante Resolución 1197/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires se determina que las actividades y servicios habilitados en el marco de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.
Que, en el Anexo II de la mencionada resolución, el Municipio de General Viamonte se encuentra incluido como aquellos que reúnen los requisitos que corresponden a la Fase 5, y en el Anexo I, punto 137, queda establecido que la actividad de los Gimnasios puede ser incorporada en dicha fase.
Que, por otro lado, a través de la Resolución 1228/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, se aprueba el ‘‘Anexo de Protocolos aprobados por la autoridad provincial’’, dentro del cual en su punto 3, se encuentran las recomendaciones para la apertura de gimnasios, debiendo cada Municipio dictar su propio acto administrativo mediante el cual se aprueben las recomendaciones y se establezcan los parámetros para el desarrollo de la actividad incorporada.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Adherir a las ‘‘Recomendaciones para conformar protocolos ante un eventual retorno deportivo en Gimnasios’’, aprobadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1228/2020 (Anexo único punto 3), las cuales formarán parte del presente Decreto como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°: La actividad de los gimnasios podrá ser desarrollada de Lunes a Domingo de 7.00 a 21.00 hs., cumplimentando todas las medidas de higiene, seguridad y prevención previstas en el Anexo I.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-