Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 0869/2020
Pellegrini, 17/06/2020
D E C R E T O Nº 0869/20
Visto y considerando
La Ordenanza Municipal 1452/19; y
Que la Ordenanza citada busca establecer un sistema de acompañamiento para la formación de profesionales de niveles terciarios (docente y técnica) y universitaria de pregrado y grado;
Que actualmente muchos Pellegrinenses se encuentran inscriptos para cursar sus estudios de nivel superior en universidades o Institutos Terciarios con sede en los principales centros urbanos de la Provincia y el País o bien en la localidad por medio de Instituciones locales públicas o privadas;
Que, a tales fines, es necesario para los estudiantes contar con una ayuda económica que les permita paliar los costos varios que demanda su formación;
Que dichos costos se han incrementado, ocasionando mayores dificultades a la población estudiantil y/o su familia, máxime en la situación pandémica que atraviesa la comunidad mundial;
Que, con fecha 6 de diciembre de 2018 se dicta la Ordenanza Municipal 1416/18 convalidando el decreto municipal 1722/18 declarando la Emergencia Sanitaria en todo el Distrito;
Que Dicha situación fue prorrogada por el decreto 420/20 atento a la situación excepcional que atraviesa el mundo como consecuencia del COVID-19;
Que es de público y notorio conocimiento la gravísima coyuntura que denota la crisis que afecta la salud, y la profunda parálisis productiva que alcanza a los jóvenes de toda nuestra comunidad;
Que, en tal punto, resulta imprescindible colaborar con la ayuda y el apoyo en la formación de todos los jóvenes;
Que, en este marco, debe mencionarse el Artículo 36 de la Constitución Provincial, donde se garantiza la promoción de la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;
Que los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria;
Que, resulta necesario la optimización de las herramientas municipales para favorecer a los estudiantes de nuestra localidad, otorgando un plus económico para dar real sustento a la asistencia;
Que a su vez la ordenanza 1452 da la posibilidad al ejecutivo de ampliar los montos estipulados en su artículo 1° si se trata de carreras de tipo indispensables para el distrito;
Que, en este punto, permite además ampliar al cien por ciento la subvención a aquellos alumnos que acrediten más de dos tercios de la carrera;
Que, a los fines de disponer particularmente los montos, se han considerado los gastos básicos en los que incurre cada estudiante, evaluando parámetros tales como la distancia que existe entre el Distrito y sus casas de estudio, la carrera elegida, las nuevas herramientas informáticas a las cuales debieron adaptarse para continuar su formación, el costo de vida en otras Ciudades, el grado de avance en los estudios, etc. situaciones y aptitudes que han sido acreditadas ante la Dirección de Desarrollo Social, salud y Medio Ambiente luego de la respectiva inscripción publica e informada a los efectos de la selección;
Que el presente decreto se dicta en facultades conferidas por el ARTICULO 119°: (Texto según Dec-Ley 8851/77)- de la ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos 4° y 5° de la ordenanza municipal 1452/19 y el articulo 36 Inc. 8 de la carta Provincial;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Subsidiar a partir del mes de Abril y hasta el mes de Diciembre de 2020 inclusive, por un monto mensual de pesos: $3.000 (PESOS TRES MIL) a cada uno de los estudiantes de nivel Terciarios y/o Universitario que se detallan a continuación:
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Acuña Nicolas |
DNI 40.493.698 |
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Barrios Emiliano |
DNI 41.896.904 |
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Calvo Flavia Soledad |
DNI 34.762.859 |
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Cucharini Lourdes |
DNI 40.493.611 |
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Galañena Aldana |
DNI 41.896.934 |
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Santos Axel Joaquín |
DNI 43.183.352 |
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Tejerina Agustín |
DNI 38.925.252 |
ARTICULO 2º: Subsidiar a partir del mes de Abril y hasta el mes de Diciembre de 2020 inclusive, por un monto mensual de pesos: $2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) a cada uno de los estudiantes de nivel Terciarios y/o Universitario que se detallan a continuación:
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Arias Augusto |
DNI 43.513.866 |
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Delgado Ana Lucia |
DNI 40.493.666 |
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Gauna Florencia |
DNI 41.325.901 |
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López Jacqueline Ivone |
DNI 35.235.617 |
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Martin Juana |
DNI 43.183.367 |
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Morales Luana Elisabeth |
DNI 43.183.355 |
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Pedrozo Rocío |
DNI 38.633.196 |
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Perri Bettina |
DNI 41.325.963 |
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Perroud Enzo |
DNI 41.325.943 |
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Roux Wanda |
DNI 40.493.669 |
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Sottosanto Ramiro |
DNI 43.183.384 |
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Stemphelet Sofia |
DNI 41.325.996 |
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Zugnoni Karen Ingrid |
DNI 42.293.595 |
ARTICULO 3º: Comuníquese a las Oficinas Municipales pertinentes, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.