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Decreto Nº0869/2020

Decreto Nº 0869/2020

Pellegrini, 17/06/2020

D E C R E T O    Nº 0869/20

Visto y considerando

La Ordenanza Municipal 1452/19; y

Que la Ordenanza citada busca establecer un sistema de acompañamiento para la formación de profesionales de niveles terciarios (docente y técnica) y universitaria de pregrado y grado;

Que actualmente muchos Pellegrinenses se encuentran inscriptos para cursar sus estudios de nivel superior en universidades o Institutos Terciarios con sede en los principales centros urbanos de la Provincia y el País o bien en la localidad por medio de Instituciones locales públicas o privadas;

Que, a tales fines, es necesario para los estudiantes contar con una ayuda económica que les permita paliar los costos varios que demanda su formación;

Que dichos costos se han incrementado, ocasionando mayores dificultades a la población estudiantil y/o su familia, máxime en la situación pandémica que atraviesa la comunidad mundial;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2018 se dicta la Ordenanza Municipal 1416/18 convalidando el decreto municipal 1722/18 declarando la Emergencia Sanitaria en todo el Distrito;

Que Dicha situación fue prorrogada por el decreto 420/20 atento a la situación excepcional que atraviesa el mundo como consecuencia del COVID-19;

Que es de público y notorio conocimiento la gravísima coyuntura que denota la crisis que afecta la salud, y la profunda parálisis productiva que alcanza a los jóvenes de toda nuestra comunidad;

Que, en tal punto, resulta imprescindible colaborar con la ayuda y el apoyo en la formación de todos los jóvenes;

Que, en este marco, debe mencionarse el Artículo 36 de la Constitución Provincial, donde se garantiza la promoción de la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

Que los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria;

Que, resulta necesario la optimización de las herramientas municipales para favorecer a los estudiantes de nuestra localidad, otorgando un plus económico para dar real sustento a la asistencia;

Que a su vez la ordenanza 1452 da la posibilidad al ejecutivo de ampliar los montos estipulados en su artículo 1° si se trata de carreras de tipo indispensables para el distrito;

Que, en este punto, permite además ampliar al cien por ciento la subvención a aquellos alumnos que acrediten más de dos tercios de la carrera;

Que, a los fines de disponer particularmente los montos, se han  considerado los gastos básicos en los que incurre cada estudiante, evaluando parámetros tales como la distancia que existe entre el Distrito y sus casas de estudio, la carrera elegida,  las nuevas herramientas informáticas a las cuales debieron adaptarse para continuar su formación, el costo de vida en otras Ciudades, el grado de avance en los estudios, etc. situaciones y aptitudes que han sido acreditadas ante la Dirección de Desarrollo Social, salud y Medio Ambiente luego de la respectiva inscripción publica e informada a los efectos de la selección;

Que el presente decreto se dicta en facultades conferidas por el ARTICULO 119°: (Texto según Dec-Ley 8851/77)- de la ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos 4° y 5° de la ordenanza municipal 1452/19 y el articulo 36 Inc. 8 de la carta Provincial;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Subsidiar a partir del mes de Abril y hasta el mes de Diciembre de 2020 inclusive, por un monto mensual de pesos: $3.000 (PESOS TRES MIL) a cada uno de los estudiantes de nivel Terciarios y/o Universitario que se detallan a continuación:

Acuña Nicolas

DNI 40.493.698

Barrios Emiliano

DNI 41.896.904

Calvo Flavia Soledad

DNI 34.762.859

Cucharini Lourdes

DNI 40.493.611

Galañena Aldana

DNI 41.896.934

Santos Axel Joaquín

DNI 43.183.352

Tejerina Agustín

DNI 38.925.252

 

ARTICULO 2º:   Subsidiar a partir del mes de Abril y hasta el mes de Diciembre de 2020 inclusive, por un monto mensual de pesos: $2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) a cada uno de los estudiantes de nivel Terciarios y/o Universitario que se detallan a continuación:

Arias Augusto

DNI 43.513.866

Delgado Ana Lucia

DNI 40.493.666

Gauna Florencia

DNI 41.325.901

López Jacqueline Ivone

DNI 35.235.617

Martin Juana

DNI 43.183.367

Morales Luana Elisabeth

DNI 43.183.355

Pedrozo Rocío

DNI 38.633.196

Perri Bettina

DNI 41.325.963

Perroud Enzo

DNI 41.325.943

Roux Wanda

DNI 40.493.669

Sottosanto Ramiro

DNI 43.183.384

Stemphelet Sofia

DNI 41.325.996

Zugnoni Karen Ingrid

DNI 42.293.595

 

ARTICULO 3º: Comuníquese a las Oficinas Municipales pertinentes, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.