Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4460/20
Adolfo Alsina, 21/05/2020
VISTO: Que, mediante el Decreto de necesidad y urgencia N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, se amplió por el plazo de 1 (un) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida la por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en relación con el COVID-19. Y;
CONSIDERANDO: La normativa establecida por la Presidencia de la Nación Argentina en los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2.020, 287 del 17 de marzo de 2.020, 297 del 19 de marzo de 2.020, 325 del 31 de marzo de 2.020, 355 del 11 de abril de 2.020, el Decreto 408 del 26 de abril de 2.020.; y la normativa establecida por el Poder Ejecutivo de Adolfo Alsina, en los Decretos 496, 519, 533, 534, 541, 551, 587, 605, 606, 608,609 y Resoluciones 1 y 2 del año 2.020.
Que, la implementación de una medida de alcance general que implique el uso obligatorio de barbijo o máscara solidaria para todas las personas que circulen dentro del Partido de Adolfo Alsina, tanto en entornos públicos o privados como en cualquier otro lugar, donde se realicen actividades autorizadas por el Artículo 6 del Decreto 297/20 y normativa complementaria, representará una limitación a la propagación del virus en claro beneficio para la sociedad en su conjunto.
Que, los barbijos o máscaras solidarias de tela, cuyo uso aquí se exige, no se tratarán de las máscaras quirúrgicas ni los respiradores N-95, que son suministros esenciales y se deben seguir reservando para los trabajadores de la salud, sino que se admite aquellos de confección doméstica.
Que, en el marco de las atribuciones legalmente conferidas en materia de salud en relación con el COVID-19 y por el ordenamiento jurídico vigente (Artículo 107, 108 inciso 5 y 17 del Decreto Ley 6769/58). Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establézcase el uso obligatorio de barbijos o máscaras solidarias para todas las personas que circulen dentro del Partido de Adolfo Alsina, tanto en entornos públicos o privados, como en cualquier otro lugar donde se realicen actividades autorizadas por el Artículo 6, del Decreto 297/20 y la normativa complementaria.
Artículo 2°.- El uso obligatorio de barbijos o mascarillas solidarias comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del sábado 16 de mayo de 2.020 y por el plazo que se considere necesario, en atención a la emergencia declarada en materia de salud en relación con el COVID-19.
Artículo 3º.- El uso obligatorio de barbijo a máscaras solidarias, en modo alguno, implica una modificación al deber de las personas de permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en las que se encuentren, de acuerdo al marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por las normas antes citadas.
Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones que regulan la presente Ordenanza (uso obligatorio de barbijos o máscaras solidarias) será considerado falta grave y por disposición del Juez de Faltas Municipal será sancionado con las siguientes penas:
será sancionado con las siguientes penas:
Artículo 5º.- Créase en la Secretaría de Desarrollo Humano el Registro de infractores de “Uso obligatorio de barbijos o máscaras solidarias”, detallando en el mismo nombre completo, tipo de pena aplicada y en el caso de las sanciones pecunarias, el destino de las mismas con factura acreditante.
Artículo 6º.- Derógase la Ordenanza N° 4457/20.
Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ESPECIAL, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “María Susana Nieto – Secretaria H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”