Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4459/20

Ordenanza Nº 4459/20

Adolfo Alsina, 21/05/2020

VISTO: La normativa establecida por la Presidencia de la Nación Argentina en los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2.020, 287 del 17 de marzo de 2.020, 297 del 19 de marzo de 2.020, 325 del 31 de marzo de 2.020, 355 del 11 de abril de 2.020, el Decreto 408 del 26 de abril de 2.020 y la normativa establecida por el Poder Ejecutivo de Adolfo Alsina, en los Decretos 496, 519, 533, 534, 541, 551, 587, 605, 606, 608, 609. Y;

CONSIDERANDO: Que, por acción de la cuarentena, los pequeños comercios se vieron afectados económicamente y vieron morigerados significativamente sus ingresos.

Que, resulta imperante que la Municipalidad de Adolfo Alsina realice un aporte para morigerar los efectos de la crisis sobre los sectores comerciales que se ven imposibilitados de llevar a cabo sus tareas cotidianas, y por lo tanto obtener ingresos.

Que, en el marco de sus posibilidades y competencias ese aporte puede materializarse con la exención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de los comercios que se han visto afectados por las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Gobierno Nacional.

Que, los sectores que se pretende beneficiar por la presente exención, no perciben ayuda o beneficio alguno por parte del poder público y se han visto obligados a cerrar sus comercios, lugares de atención o suspender sus tareas cotidianas, realizando un verdadero sacrificio especial en favor del bien común.

Que, resulta consecuentemente de estricta razón y justicia eximir del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a dicho sector de la sociedad, como forma de morigerar sus pérdidas por no poder llevar adelante sus tareas cotidianas. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Exímase del pago de las cuota 3 y 4 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a aquellos locales, establecimientos u oficinas comprendidas en los siguientes apartados del Artículo N° 7 de la Ordenanza N°4443:

a) TASA GENERAL

a.1) Kioscos sin acceso de público al local.

a.2) Kioscos con acceso de público al local y toda otra actividad que se desarrolle en locales cuya superficie no supere los 20 m2., que sean atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos.

a.3) Aquellos contribuyentes que desarrollan la actividad en locales cuya superficie sea mayor de 20 m2., y menor a 40 m2., y no tuvieran personal en relación de dependencia.

b) TASA ESPECIAL

2) EMPRESAS DE TRANSPORTES

2.a) Transportes de Pasajeros (Taxis, Remises y Radio-Taxis) por unidad.

2.b) Transportes de Pasajeros Urbanos (Ómnibus y Combis) por unidad.

2.c) Transportes de Pasajeros Interurbanos (Combis) por unidad.

2.d) Transportes de Pasajeros Interurbanos (Ómnibus) por unidad.

4) PROMOVIDAS: son aquellas cuyo crecimiento es de Interés Distrital:

4.a) Hoteles y Termas: Categoría 1, 2, 3 y 4

4.b) Residenciales: Categoría A y B

c) VARIOS

c.1) Ventas de Billetes de Loterías y Quinielas.

c.2) Confiterías bailables y similares.

c.3) Hoteles Alojamientos o Albergues por hora.

c.4) Casillas móviles de comidas rápidas en la vía pública.

Artículo N° 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ESPECIAL, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.

Fdo.: “Maríua Susana Nieto – Secretaria Administrativa H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”