Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2637/19
Carlos Tejedor, 29/12/2019
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal las tasas, derechos y demás tributos previstos en la Parte Especial de este texto, se deberán abonar conforme a las alícuotas los importes que se determinen en la siguiente ordenanza: | |||||||
TÍTULO PRIMERO | |||||||
Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública | |||||||
ARTÍCULO 2º: Fíjanse a los efectos de las disposiciones previstas en la Parte Especial, Título Primero, de la Ordenanza Fiscal los sigui|entes importes: | |||||||
A) Tasa por alumbrado público y otros servicios | |||||||
Por metro lineal de frente y por mes, según localidades y zonas: | |||||||
CARLOS TEJEDOR | ALUMBRADO PÚBLICO | OTROS SERVICIOS | |||||
ZONA A | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA B | $ 6,09 | $ 8,00 | |||||
ZONA C | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA D | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA E | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
TRES ALGARROBOS | |||||||
ZONA A | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA B | $ 6,09 | $ 8,00 | |||||
ZONA C | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA D | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA E | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
COLONIA SERÉ | |||||||
ZONA C | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA D | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA E | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
TIMOTE | |||||||
ZONA C | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA D | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA E | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
CURARÚ | |||||||
ZONA C | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA D | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
ZONA E | $ 6,09 | $ 6,09 | |||||
Cuando el inmueble se encuentre afectado a actividad comercial o industrial, la tasa se aumentará en el veinte por ciento (20%). | |||||||
La tasa se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) para los inmuebles con frente a dos calles, en todas las zonas. | |||||||
B) Recolección de residuos por contribuyente y por mes | |||||||
a) En fábricas, hoteles, restaurantes, estaciones de servicios, comercios, mercados y supermercados | $ 35 | ||||||
b) En casas de familias y terrenos baldíos | $ 29 | ||||||
C) Fondo solidario para la obra pública | |||||||
Por contribuyente y por mes, según zona: | |||||||
a) Zona A | $ 35 | ||||||
b) Zona B | $ 17 | ||||||
Según la ordenanza 1900/05 | |||||||
Estos montos se prorratearán en tantas cuotas como emisiones se efectúen de la tasa aludida. | |||||||
Pautas de zonificación | |||||||
ZONA A: inmuebles urbanos edificados con frente a calles pavimentadas e iluminadas con dos o más lámparas a mercurio o sodio por cuadra (100 mts.), con servicio de barrido, recolección de basura y conservación de pavimento. | |||||||
ZONA B: terrenos baldíos con frente a calles pavimentadas e iluminadas con dos o mas lámparas a mercurio o sodio, con servicio de barrido, recolección de basura y conservación de pavimento. | |||||||
ZONA C: inmuebles urbanos edificados, con frente a calles de tierra/estabilizado e iluminadas con dos o mas lámparas de mercurio o sodio, con servicio de recolección de basura, servicio de riego, arreglo y conservación de calles de tierra. | |||||||
ZONA D: terrenos baldíos, con frente a calles de tierra/estabilizado, iluminadas con dos o mas lámparas a mercurio o sodio, con servicio recolección de basura, de riego, arreglo y conservación de calles de tierra. | |||||||
ZONA E: inmuebles edificados y terrenos baldíos con frente a calles de tierra/estabilizado comprendidos dentro de las zonas identificadas como AC, AC 1, DAI, RAU, FA, en todos los casos que las parcelas sean menores y/o iguales a 1 ha. y estén comprendidas entre el área considerada como urbana y el límite rural, según el Plan Urbano vigente. | |||||||
La presente zonificación podrá ser variada por el Departamento Ejecutivo, en caso de incorporación de obras y/o servicios que modifiquen la categoría asignada dentro de las pautas de zonificación establecidas precedentemente. | |||||||
El pago correspondiente a la nueva categoría regirá a partir del bimestre siguiente a la habilitación de las obras y servicios. | |||||||
D) Descuento por buen contribuyente | |||||||
Establécese, que los contribuyentes del presente Título, que no adeuden ninguna cuota anterior, serán beneficiados con un descuento POR BUEN CONTRIBUYENTE DEL VEINTE POR CIENTO (20%). Adicionando un 3% por pago con débito automático. | |||||||
E) Descuento por pago anticipado anual | |||||||
Los contribuyentes que al vencimiento de la primera cuota realicen el pago anticipado anual serán beneficiados con un 5% de descuento adicional al del inciso D, en caso de corresponder. | |||||||
TÍTULO SEGUNDO | |||||||
Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene | |||||||
ARTÍCULO 3º: Por los servicios especiales de limpieza e higiene a que se refiere la Parte Especial, Título Segundo, de la ordenanza fiscal y que se enumeran a continuación, se abonarán las siguientes tasas: | |||||||
a) Por cada desinfección de locales donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, hoteleras o asimilables, se cobrará por m2. o fracción de piso o entrepiso y por cada vez | $ 22 | ||||||
b) Por cada desinfección de automotores para el transporte público se cobrará por cada vez | $ 412 | ||||||
c) Por cada desinfección de coche fúnebre, o acompañamiento se cobrará por cada vez | $ 412 | ||||||
d) Por cada desinfección de casa de familia, por indicación médica o cuando el interesado los solicite, se cobrará por ambiente y por cada vez | $ 206 | ||||||
e) Por desinfección de vivienda habitable que permanezca desocupada se cobrará por ambiente y por cada vez | $ 300 | ||||||
f) Por desratización de casa no habitable y terrenos baldíos, se cobrará por cada vez | $ 1.022 | ||||||
g) Por desinfección de salas de espectáculos se cobrará por butaca | $ 4 | ||||||
h) Por desinfección de locales y depósitos destinados al almacenaje de productos alimenticios, se cobrará por m2 y por cada vez | $ 58 | ||||||
i) Por limpieza de terrenos baldíos, hasta 300 m2 | $ 3.045 | ||||||
Cuando exceda de 300 m2., cada 50 m2. o fracción | $ 406 | ||||||
j) Por limpieza de veredas por metro cuadrado | $ 81 | ||||||
k) Por retiro de podas domiciliarias, escombros, tierra, etc., a partir del segundo camión se cobrará de acuerdo a Articulo 28° Inciso e) | |||||||
TÍTULO TERCERO | |||||||
Tasa por habilitación de comercio e industria | |||||||
ARTÍCULO 4º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Tercero, de la Ordenanza Fiscal, fíjase en el cinco por mil (5º/000) la alícuota para el pago de los servicios de habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos y/o ampliaciones. | |||||||
Fíjase como mínimo del presente título: | |||||||
a) Comercios en general no incluidos en otros incisos | $ 634 | ||||||
b) Confiterías bailables, clubes nocturnos | $ 3.165 | ||||||
c) Industrias | $ 1.583 | ||||||
d) Bares y Confiterías | $ 2.713 | ||||||
e) Restaurant | $ 2.713 | ||||||
f) Minimercados | $ 1.086 | ||||||
g) Actividades mayoristas y supermercados | $ 2.713 | ||||||
h) Venta de automotores nuevos y usados y máquinas agrícolas | $ 2.850 | ||||||
i) Empresas financieras o instituciones que efectúan préstamos de dinero, asociaciones mutuales, aseguradoras de riesgo de trabajo | $ 5.468 | ||||||
j) Compañías, agencias o sucursales de seguros | $ 2.984 | ||||||
k) Rematadores o consignatarios de hacienda | $ 2.984 | ||||||
l) Sistemas de emergencias médicas, clínicas, centros médicos sin internación y medicina prepaga | $ 2.984 | ||||||
m) Agencias de prode, lotería y quiniela | $ 2.081 | ||||||
n) Transporte de pasajeros, transporte de carga, servicios de taxi, remis y flete | $ 1.357 | ||||||
o) Estaciones de servicio | $ 2.713 | ||||||
p) Sala velatoria y empresa fúnebre | $ 2.713 | ||||||
q) Centrales telefónicas y locutorios | $ 1.086 | ||||||
r) Depósitos, acopiadores de frutos del país y cereales, insumos agropecuarios, barracas, fraccionadores de gas y semillerías | $ 2.034 | ||||||
s) Empresa de servicios públicos | $ 5.427 | ||||||
t) Clínicas médicas con internación, hasta 15 habitaciones | $ 4.070 | ||||||
u) Clínicas médicas con internación, de más de 15 habitaciones | $ 5.427 | ||||||
v) Entidades bancarias | $ 27.134 | ||||||
w) Empresas de servicios varios, no encuadrados en ninguno de los incisos procedentes | $ 1.357 | ||||||
A) Habilitación de antenas | |||||||
Fíjase para el pago de esta tasa los siguientes valores, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas: | |||||||
a) Empresas privadas para uso propio | $ 1.131 | ||||||
b) Empresas de TV por cable y/o radios | $ 5.654 | ||||||
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular | $ 56.530 | ||||||
d) Oficiales y radioaficionados | $ - | ||||||
TÍTULO CUARTO | |||||||
Tasa por inspección de seguridad, higiene y antenas | |||||||
ARTÍCULO 5º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, TÍtulo Cuarto, de la Ordenanza Fiscal en el artículo 98 y siguientes, las actividades quedan sujetas a la siguiente escala, por año: | |||||||
CATEGORÍAS | A | B | C | D | |||
INGRESOS BRUTOS ANUALES | |||||||
Hasta $ 600.000 | Hasta $ 1.200.000 | Hasta $ 2.000.000 | Más de $ 2.000.000 | ||||
COMERCIO | |||||||
Minorista | $ 914 | $ 2.442 | $ 3.257 | $ 5.427 | |||
Mayorista | $ 1.624 | $ 3.257 | $ 4.884 | $ 10.853 | |||
SERVICIOS | |||||||
Minorista | $ 914 | $ 3.908 | $ 5.880 | $ 13.568 | |||
Mayorista | $ 1.628 | $ 5.880 | $ 8.819 | $ 24.421 | |||
INDUSTRIA | |||||||
Minorista | $ 914 | $ 2.623 | $ 4.568 | $ 10.853 | |||
Mayorista | $ 1.357 | $ 3.257 | $ 6.151 | $ 16.959 | |||
FINANCIERA | |||||||
Bancos y Ent. Financieras | $ 32.561 | $ 81.403 | $ 122.103 | $ 203.506 | |||
AGROPECUARIA | |||||||
Acopiadores | $ 6.512 | $ 12.210 | $ 24.421 | $ 40.702 | |||
Feriantes | $ 6.512 | $ 12.210 | $ 24.421 | $ 40.702 | |||
A) Inspección de antenas | |||||||
Fíjase para el pago de esta tasa los siguientes valores, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas, por antena: | |||||||
e) Empresas privadas para uso propio | $ 113 | ||||||
f) Empresas de TV por cable y/o radios | $ 1.131 | ||||||
g) Empresas de telefonía tradicional y/o celular | $ 11.306 | ||||||
h) Oficiales y radioaficionados | $ - | ||||||
B) Descuento por pago anticipado anual | |||||||
Los contribuyentes que opten por realizar el pago anticipado anual serán beneficiados con un 10% de descuento. | |||||||
TÍTULO QUINTO | |||||||
Derechos por publicidad y propaganda | |||||||
ARTÍCULO 6º: Por los derechos de publicidad y propaganda establecidos en el Título Quinto, Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán, por año o fracción y por metro cuadrado o fracción, los importes que al efecto se establecen: | |||||||
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) | $ 2.205 | ||||||
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) | $ 2.205 | ||||||
Letreros salientes, por faz | $ 2.205 | ||||||
Avisos salientes, por faz | $ 2.205 | ||||||
Avisos en salas espectáculos | $ 2.205 | ||||||
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío | $ 2.205 | ||||||
Avisos en columnas o módulos | $ 2.205 | ||||||
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares | $ 2.205 | ||||||
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. | $ 2.205 | ||||||
Murales, por cada 10 unidades | $ 2.205 | ||||||
Avisos proyectados, por unidad | $ 3.244 | ||||||
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado | $ 2.205 | ||||||
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades | $ 2.205 | ||||||
Publicidad móvil, por mes o fracción | $ 2.205 | ||||||
Publicidad móvil, por año | $ 5.411 | ||||||
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades | $ 2.205 | ||||||
Publicidad oral, por unidad y por día | $ 2.205 | ||||||
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción | $ 2.205 | ||||||
Volantes, cada 500 o fracción | $ 2.205 | ||||||
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción | $ 5.975 | ||||||
Cabina telefónica por unidad y por año | $ 13.195 | ||||||
Cuando los anuncios o avisos enunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementaran en un doscientos cincuenta por ciento (250%). | |||||||
En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un ciento treinta por ciento (130%) más. | |||||||
Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). | |||||||
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de doscientos ochenta por ciento (280%). | |||||||
Para el cálculo del presente canon se considerara la sumatoria de ambas caras. | |||||||
TÍTULO SEXTO | |||||||
Derechos por venta ambulante | |||||||
ARTÍCULO 7º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Sexto, de la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguientes tasas: | |||||||
a) Por compra y/o venta de artículos usados, colchones, chatarra, muebles, por día y por localidad del distrito | $ 950 | ||||||
b) Por venta de comestibles en puestos ambulantes (pancheros) habilitados por la oficina de Bromatología | |||||||
por día y por localidad del distrito | $ 264 | ||||||
por mes y por localidad del distrito | $ 1.056 | ||||||
c) Por venta de rifas, bono contribución o similares autorizados por el municipio, solo en los casos de que la venta sea por parte de particulares o en forma tercerizada con particuales, empresas o instituciones que no sean del Distrito. | $ 10.000 | ||||||
d) Por la compraventa de ropa de vestir, calzado y accesorios usados realizados en “garaje” o tipo “feria americana” por día | $ 1.320 | ||||||
e) Derogado | - | ||||||
f) Actividades que se desarrollen en el ámbito de Ferias Artesanales por mes | $ 500 | ||||||
TÍTULO SÉPTIMO | |||||||
Permiso por uso y servicios en mataderos municipales | |||||||
ARTÍCULO 8º: Derogado por Ordenanza Nº 2088/08 de fecha 23 de Septiembre de 2008. | |||||||
TÍTULO OCTAVO | |||||||
Tasa por servicios de inspección veterinaria | |||||||
ARTÍCULO 9º: Artículo derogado por Ordenanza Nº 2088/08 de fecha 23 de septiembre de 2008. | |||||||
TÍTULO NOVENO | |||||||
Derechos de Oficina | |||||||
ARTÍCULO 10º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Noveno, de la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguientes tasas: | |||||||
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA | |||||||
1. Por cada registro o actualización de firma, y por cada toma de razón de poderes u otros documentos | $ 235 | ||||||
2. Por tramitar expediente para obtener boleto de marca | $ 3.392 | ||||||
3. Por tramitar asuntos o trámites ante otras administraciones que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignados tarifas especificas | $ 2.261 | ||||||
4. Por cada toma de razón de contrato de prenda agraria | $ 271 | ||||||
5. Por cada solicitud de servicios, transporte de tierra, ramas, materiales | $ 102 | ||||||
6. Por cada ejemplar impreso de esta ordenanza | $ 271 | ||||||
7. Por otorgamiento de licencia de conductor, nuevo o renovación por cinco (5) años | $ 679 | ||||||
8. Por otorgamiento de licencia de conductor, nuevo o renovación por dos (2) y tres (3) años | $ 335 | ||||||
9. Por otorgamiento de licencia de conductor, nuevo o renovación por un (1) año | $ 136 | ||||||
10. Por cada solicitud para instalar calesitas, circos, parques de diversiones, realizar bailes y otros espectáculos públicos | $ 271 | ||||||
11. Por cada libreta sanitaria | $ 113 | ||||||
12. Por renovación de libreta sanitaria | $ 64 | ||||||
13. Por cada concesión de servicios públicos | $ 2.352 | ||||||
14. Por cada transferencia de servicios públicos | $ 1.565 | ||||||
15. Por cada oficio judicial | $ 64 | ||||||
16. Por cada solicitud, instalación de surtidores | $ 1.565 | ||||||
17. Por cada registro de firmas de matarifes, por única vez | $ 2.352 | ||||||
18. Por cada pedido de antecedentes de datos a recoger del archivo municipal, por cada asunto informado y por año | $ 90 | ||||||
19. Por cada transferencia de convenio para kiosco instalado en la vía pública | $ 316 | ||||||
20. Por autorización para implantar servicios de coches de alquiler | $ 480 | ||||||
21. Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos para bóvedas, nichos o sepulturas | $ 231 | ||||||
22. Por cada certificado de deudas de tasas, servicios, constitución de derechos sobre inmuebles | $ 122 | ||||||
23. Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas | $ 120 | ||||||
24. Duplicados de los certificados anteriores | $ 90 | ||||||
25. Por cada duplicado de boleto de pago | $ 49 | ||||||
26. Por la venta de pliegos de bases y condiciones en licitaciones: | |||||||
a) Para la adquisición de automotores, rodados, maquinarias viales, muebles y útiles y otros bienes no especificados | $ 1.402 | ||||||
b) Para contrataciones de servicios | $ 1.402 | ||||||
c) Para obras públicas, sobre presupuesto oficial se abonará el 0,1 %. Como excepción el municipio no cobrará la tasa por venta de pliegos cuando, por la magnitud, caracteristícas y naturaleza de la obra y/o contratación, los mismos sean elaborados por otro/s organismo/s, en virtud de tratarse de una obra o contratación financiada con fondos provinciales, nacionales y/o de otras entidades, y sea condicion de los mimos que la venta de los pliegos de bases y condiciones sea sin costo. | |||||||
27. Por cada solicitud de inscripción de registro de firma, por única vez, de proveedores y contratistas | $ 679 | ||||||
28. Por cada certificado municipal de existencia de actividades comerciales, industriales o agricola‑ganadera y similares | $ 136 | ||||||
29. Por habilitación de coches remis, por coche y por vez | $ 271 | ||||||
30. Por tramites ante el Juzgado de Faltas, en los cuales no se llega a una sanción pecuniaria | $ 136 | ||||||
31. Por gastos administrativos en el Juzgado de Faltas, por diligenciamiento de las citaciones en las contravenciones de tránsito y/o faltas municipales | $ 136 | ||||||
32. Por cada análisis bacteriológico de agua | $ 363 | ||||||
33. Por habilitación de transporte de sustancias alimenticias por unidad y por año | $ 397 | ||||||
34. Por cada análisis de triquinosis | $ 181 | ||||||
35. Por otorgamiento de licencia de conductor profesional tanto nueva como renovación: | |||||||
1) Por un año: | $ 528 | ||||||
2) Por dos años: | $ 1.056 | ||||||
3) Por cada fotocopia: | $ 3 | ||||||
36. Por uso de stand en ferias | $ 290 | ||||||
37. Por cada baja de automotores municipalizados | $ 290 | ||||||
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS | |||||||
38. Por intervención o visado de planos de loteos o proyectos de subdivisión/unificación de inmuebles | $ 609 | ||||||
Además se cobrará un adicional de conformidad con la siguiente escala: | |||||||
a) Subdivisiones urbanas: | |||||||
a) 1) Por visado de planos de subdvisiones urbanas por cada parcela | $ 365 | ||||||
a) 2)Por visado de plano de subsivisiones rurales, por parcela y según la siguiente escala; | |||||||
*Hasta 1 Ha por parcela | $ 1.827 | ||||||
*De más de 1 Ha a 10 Ha por parcela | $ 2.436 | ||||||
*De más 10 Ha a 20 Ha por parcela | $ 2.639 | ||||||
*De más de 20 Ha a 50 Ha por parcela | $ 3.451 | ||||||
*De más de 50 Ha por parcela | $ 3.857 | ||||||
39. Por registro de firmas de profesionales y auxiliares de ingeniería, constructores, pintores de obras, electricistas y otras actividades asimilables, por única vez | $ 244 | ||||||
40. Por indicar numeración domiciliaria en cada abertura de paso | $ 102 | ||||||
41. Por venta de planos: | |||||||
a) De la planta urbana de Carlos Tejedor, c/u | $ 203 | ||||||
b) De la zona rural, sección quintas, c/u | $ 203 | ||||||
c) De la zona rural, de todo el partido, c/u | $ 481 | ||||||
42. Por cada certificación urbanistica/catastral | $ 812 | ||||||
43. Consultas: | |||||||
a) Por consulta y copia de cédula catastral o plancheta | $ 102 | ||||||
b) Por consulta de cada plano de mensura | $ 102 | ||||||
44. Por cada certificado final de obra | $ 305 | ||||||
45. Por cada permiso provisional de instalación eléctrica | $ 305 | ||||||
46. Por estudio y clasificación de radicaciones | $ 365 | ||||||
47. Por certificado para habilitación de feedlot (cría a corral) | |||||||
a) De radicación | $ 2.900 | ||||||
b) De impacto ambiental | $ 2.900 | ||||||
48. Por copias de plano por metro lineal impreso en papel obra: | |||||||
a) En blanco y negro | $ 290 | ||||||
b) A color | $ 435 | ||||||
c) A partir de la segunda copia, por cada metro lineal | $ 218 | ||||||
49. Por estudio y aprobación de apertura de calle urbana | $ 2.639 | ||||||
TÍTULO DÉCIMO | |||||||
Derechos de construcción | |||||||
ARTÍCULO 11º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Décimo, de la Ordenanza Fiscal, fíjase en el uno por ciento (1%) sobre el "valor de obra", la tasa correspondiente al presente Título. Como "Valor de obra" para cualquier tipo de construcción, se tomará el importe que sea mayor entre: | |||||||
a) El que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente escala: | |||||||
DESTINO | TIPO | VALOR SUP. CUBIERTA | VALOR SUP. SEMICUBIERTA POR M2 | ||||
A-Mayor 130 m. | $ 3.131 | $ 1.565 | |||||
B-Hasta 130 m. | $ 2.610 | $ 1.304 | |||||
Vivienda | C-Hasta 60 m. | $ 2.088 | $ 1.043 | ||||
D-Hasta 40 m. | $ 1.705 | $ 834 | |||||
E-Hasta 30 m. | $ 784 | $ 390 | |||||
A-Mayor 130 m. | $ 2.088 | $ 1.043 | |||||
Comercio | B-Hasta 130 m. | $ 1.879 | $ 940 | ||||
C-Hasta 60 m. | $ 1.409 | $ 705 | |||||
D-Hasta 40 m. | $ 1.254 | $ 625 | |||||
A-Mayor 130 m. | $ 1.879 | $ 940 | |||||
Industria | B-Hasta 130 m. | $ 1.254 | $ 625 | ||||
C-Hasta 60 m. | $ 834 | $ 418 | |||||
D-Hasta 40 m. | $ 315 | $ 155 | |||||
A-Mayor 180 m. | $ 2.349 | $ 1.169 | |||||
Salas de Espectáculos | B-Hasta 180 m. | $ 1.565 | $ 784 | ||||
C-Hasta 100 m. | $ 1.254 | $ 625 | |||||
Depósitos, galpones y | A-Mayor 180 m. | $ 2.088 | $ 1.043 | ||||
tinglados | B-Hasta 180 m. | $ 1.879 | $ 940 | ||||
C-Hasta 100 m. | $ 1.409 | $ 705 | |||||
b) El que resulte del contrato de construcción, cuando no se trate de construcciones que corresponda tributar sobre la valuación y por su índole especial no puedan ser valuados conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas. | |||||||
c) Para el caso de incorporación de cualquier tipo de construcción no declarada, el porcentaje a aplicar por metro cuadrado sobre el "valor de obra" será de a 1,50% | |||||||
ARTÍCULO 11º BIS: Por demolición se abonará por m2 | $ 32,00 | ||||||
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO | |||||||
Derechos de ocupación o uso de espacios públicos | |||||||
ARTÍCULO 12º: De acuerdo a lo establecido en la parte especial Título décimo primero de la Ordenanza Fiscal fíjase las siguientes tasas a los efectos del pago del presente título. | |||||||
A) Por cada surtidor de combustible, fijo, en Carlos Tejedor y Tres Algarrobos, por año | $ 792 | ||||||
En las demás localidades del partido | $ 397 | ||||||
B) Mesas con sillas y/o bancos colocadas al frente de negocios, cuando se autoricen, por metro lineal y por mes | $ 16 | ||||||
C) Por la ocupación y uso del espacio destinado a playa de estacionamiento cuando se autoricen, por metro lineal y por mes | $ 16 | ||||||
D) Por exhibición de automotores para su venta, cuando se autoricen, por metro lineal y por mes | $ 33 | ||||||
E) Por la ocupación de la vereda para la exposición de mercaderías y hasta un máximo de 4 (cuatro) m2. ,cuando se autoricen, por metro lineal y por mes | $ 16 | ||||||
F) Por ocupación de veredas para obras en construcción hasta 2,5 mts. desde línea municipal por metro lineal por mes | $ 29 | ||||||
G) Por cada deposito de combustible, en Carlos Tejedor y Tres Algarrobos, por año | $ 474 | ||||||
En las demás localidades del partido | $ 235 | ||||||
H) Por permiso para funcionamiento de kiosco o puesto ambulante en la vía publica por día | $ 68 | ||||||
I) Por cada toldo instalado al frente de los comercios, industrias o similares, por año: | |||||||
Menos de 10 m2 | $ 271 | ||||||
Mas de 10 m2 | $ 542 | ||||||
J) Por la ocupación del espacio aéreo con cables utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares se abonará por cada conexión instalada y por mes | $ 29 | ||||||
K) Por la ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas prestadoras de servicios de telefonía celular o similar, con instalación de cualquier clase con o sin antena, se abonará por cada instalación y por mes | $ 1.131 | ||||||
L) Por cada columna y/o soporte para el tendido de líneas aéreas, para comunicaciones, por año | $ 226 | ||||||
M) Por cada columna y/o soporte para el tendido de futuras líneas aéreas para comunicaciones | $ 452 | ||||||
N) Por tendido de red aérea, por cuadra y por año | $ 850 | ||||||
O) Por tendido de red subterránea, por cuadra y por año | $ 339 | ||||||
P) Por ocupación del espacio público para uso comercial por mes | $ 725 | ||||||
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO | |||||||
Derechos a los espectáculos públicos | |||||||
ARTÍCULO 13º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Décimo Segundo, de la Ordenanza Fiscal, fíjase para la determinación del presente gravamen la alícuota del cinco por ciento (5 %) sobre el valor total de la entrada, cuando mediare pago de ella. En caso contrario, o cuando el valor de ella resulte poco significativo, o el organizador del espectáculo adopte otra modalidad de percepción para el financiamiento, se cobrarán los siguientes importes mínimos, fijos: | |||||||
a) Bailes generales en Carlos Tejedor y Tres Algarrobos | $ 618 | ||||||
En las demás localidades | $ 309 | ||||||
b) Fútbol: | |||||||
1. Partido de Liga u organizado por clubes locales por día | |||||||
Baby Fútbol y/o Papi Fútbol: | $ 158 | ||||||
En Carlos tejedor y Tres Algarrobos, por reunión | $ 103 | ||||||
En las demás localidades del Partido, por reunión | $ 62 | ||||||
c) Automovilismo, motociclismo, karting, aviación, por reunión | $ 203 | ||||||
d) Espectáculos artísticos, sin baile, con actuación de aficionados, por vez | $ 203 | ||||||
e) Espectáculos artísticos, sin baile, con actuación de profesionales, por vez | $ 1.030 | ||||||
f) Campeonatos de trucos, chin‑chon, lotería y similares, por reunión | $ 103 | ||||||
g) Carreras cuadreras, doma, jineteada y similares, por reunión | $ 406 | ||||||
h) Por permiso para instalar parque de diversiones y/o circos por día | |||||||
En Carlos Tejedor y Tres Algarrobos | $ 1.059 | ||||||
En las demás localidades del Partido | $ 352 | ||||||
i) Por funcionamiento de juegos electrónicos, por cada aparato instalado, y por mes | $ 529 | ||||||
j) Por cada mesa de billar, metegol, etc. por mes | $ 158 | ||||||
k) Por todo otro espectáculo no específicamente previsto en la enunciación precedente, será gravado con un importe fijo, mínimo de | $ 141 | ||||||
l) Por cada calesita, trencito o similar, por día | $ 141 | ||||||
m) Autitos a baterias, por cada uno, y por día | $ 88 | ||||||
n) Por carreras de obstáculos, por día | $ 177 | ||||||
ARTÍCULO 14º: Para el caso de espectáculos deportivos profesionales o amateurs, cinematográficos, teatrales o musicales, y todo otro tipo de espectáculos públicos, que incluyan números para el sorteo de premios en dinero o especies, rifas, bonos contribución o similares, se percibirá el equivalente al valor de 30 entradas,(la del mayor valor) debiendo abonarse al momento de sacar el permiso municipal. De lo contrario no se autoriza el evento | |||||||
ARTÍCULO 15°: Del monto resultante se coparticipara a distintas entidades del distrito en un porcentaje igual del 50% | |||||||
TÍTULO DÉCIMO TERCERO | |||||||
Patentes de rodados | |||||||
ARTÍCULO 16º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, las patentes de rodados se cobrarán de acuerdo a los siguientes apartados: | |||||||
1. Derogado. | |||||||
2. Otros vehículos (por año): | |||||||
a) Por cada coche fúnebre | $ 1.560 | ||||||
b) Por cada coche portacorona | $ 312 | ||||||
c) Por cada vagón o acoplado particular, tracción a sangre | $ 109 | ||||||
d) Por cada acopladito de reparto comercial, tracción a sangre o remolcado mecánicamente | $ 109 | ||||||
e) Por cada acoplado cerealero de hasta 3 TT de capacidad | $ 157 | ||||||
f) Por cada acoplado de más de 3 TT | $ 231 | ||||||
g) Por cada tractor: | |||||||
1) De hasta 90 HP | $ 284 | ||||||
2) De más de 90 HP | $ 407 | ||||||
3. Por cada tablilla para los vehículos de los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 | $ 52 | ||||||
4. Por cada tablilla para los vehículos del punto 2 | $ 109 | ||||||
Autorizase al Departamento Ejecutivo, en el caso de prórroga de la Ordenanza Impositiva, a adecuar en el apartado 1, la columna de Modelo Año, sustituyendo el año del primer renglón, por el año actual y así sucesivamente con los años anteriores. | |||||||
Patentes de automotores | |||||||
ARTÍCULO 17 a): De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Decimo Tercero, de la Ordenanza Fiscal, las patentes de automotores se cobrarán de acuerdo a los establecido por la Ley Provincial Nº 13.010 en sus artículos 11° y 15°. | |||||||
ARTÍCULO 17 b): la falta de pago total o parcial a su vencimiento de las cuotas corrientes del impuesto, como así también la de la deuda cedida por la provincia hacen surgir sin neceisdad de interpelación alguna la obligación de abonar el monto original más sus correspondientes intereses, cuya alícuota mensual establezca o haya establecido en su momento la Ordenanza Fiscal Municipal. | |||||||
* Artículo incorporado por el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 1803/03 con fecha 2 de julio del año 2003.- | |||||||
TÍTULO DÉCIMO CUARTO | |||||||
Tasa por control de marcas y señales | |||||||
ARTICULO 18º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Décimo Cuarto, de la Ordenanza Fiscal, la Tasa por Control de Marcas y Señales, se abonará de acuerdo al siguiente detalle e importe, los que serán percibidos al requerirse el servicio. | |||||||
GANADO BOVINO Y EQUINO | |||||||
Documentos por transacciones o movimientos (por cabeza o cuero) | |||||||
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido: | $ 9,0 | ||||||
b) Venta particular de productor a productor de otro partido | |||||||
1. Certificado | $ 9,0 | ||||||
2. Guía | $ 9,0 | ||||||
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: | |||||||
1. A frigorífico o matadero del mismo Partido: | |||||||
Certificado | $ 9,0 | ||||||
2. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones: | |||||||
Certificado | $ 27,0 | ||||||
Guía | $ 54,0 | ||||||
d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigoríficos o mataderos de otras jurisdicciones: | |||||||
Guía | $ 54,0 | ||||||
e)Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor: | |||||||
1. A productor del mismo partido, | |||||||
Certificado | $ 17,0 | ||||||
2. A productor de otro partido, | |||||||
Certificado | $ 17,0 | ||||||
Guía | $ 17,0 | ||||||
3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados, | |||||||
Certificado | $ 17,0 | ||||||
Guía. | $ 17,0 | ||||||
4. A frigorífico a matadero local, | |||||||
Certificado | $ 17,0 | ||||||
f) Venta de productores en remates ferias de otros partidos, | |||||||
Guía | $ 54,0 | ||||||
g) Guías para traslado fuera de la Provincia (Incluye traslado a exposiciones rurales): | |||||||
1. A nombre del propio productor | $ 27,0 | ||||||
2. A nombre de otros | $ 54,0 | ||||||
h) Guías a nombre del propio productor para traslado: | |||||||
1. Dentro del propio partido | $ 7,0 | ||||||
2. A otro partido | $ 27,0 | ||||||
i) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) | $ 7,0 | ||||||
j) Permiso de marca | $ 17,0 | ||||||
k) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) | $ 17,0 | ||||||
l) Guía de cuero | $ 17,0 | ||||||
En los casos de expedición de la guia del apartado, si una vez archivada la guía, los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días, por permiso de remisión a feria se abonará | $ 54,0 | ||||||
GANADO OVINO | |||||||
a) Venta de productor a productor del mismo partido: | |||||||
Certificado | $ 2,0 | ||||||
b) Venta particular de productor a productor de otro partido: | |||||||
1. Certificado | $ 2,0 | ||||||
2. Guía | $ 2,0 | ||||||
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero | |||||||
1. A frigorifico o matadero del mismo Partido: | |||||||
Certificado | $ 2,0 | ||||||
2. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones: | |||||||
Certificado | $ 2,0 | ||||||
Guía | $ 2,0 | ||||||
d) Venta de productor en Mercado concentrador o remisión en consignación a frigoríficos o mataderos de otras jurisdicciones: | |||||||
Guía | $ 2,0 | ||||||
e) Venta de productor a terceros y remisión a Mercado concentrador, matadero o frigorifico de otra jurisdicción: | |||||||
1. Certificado | $ 2,0 | ||||||
2. Guía | $ 2,0 | ||||||
f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor: | |||||||
1. A productor del mismo partido, | |||||||
Certificado | $ 2,0 | ||||||
2. A productor de otro partido, | |||||||
Certificado | $ 2,0 | ||||||
Guía | $ 2,0 | ||||||
3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Mercados concentradores y otros mercados, | |||||||
Certificado | $ 2,0 | ||||||
Guía | $ 2,0 | ||||||
4. A frigorífico a matadero local, | |||||||
Certificado | $ 2,0 | ||||||
g) Venta de productores en remates ferias de otros partidos, | |||||||
Guía | $ 2,0 | ||||||
h) Guías para traslado fuera de la Provincia: | |||||||
1. A nombre del propio productor | $ 2,0 | ||||||
2. A nombre de otros | $ 2,0 | ||||||
i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido | $ 2,0 | ||||||
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el ani mal provenga del mismo partido) | $ 2,0 | ||||||
k) Permiso de señalada | $ 2,0 | ||||||
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) | $ 2,0 | ||||||
m) Guía de cuero | $ 2,0 | ||||||
n) Certificado de cuero | $ 2,0 | ||||||
GANADO PORCINO | |||||||
Hasta 15 kgs. | Más de 15 kgs. | ||||||
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido: | |||||||
Certificado | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
b) Venta particular de productor a produc tor de otro partido: | |||||||
1. Certificado | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
2. Guía | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
c) Venta particular de productor a frigorifico o matadero: | |||||||
1. Del mismo Partido: | |||||||
Certificado | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
2. De otras jurisdicciones: | |||||||
Certificado | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
Guía | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigoríficos o mataderos de otras jurisdiciones: | |||||||
Guía | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
e) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigoríficos de otras jurisdicciones: | |||||||
1. Certificado | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
2. Guía | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor: | |||||||
1. A productor del mismo partido, | |||||||
Certificado | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
2. A productor de otro partido, | |||||||
Certificado | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
Guía | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados, | |||||||
Certificado | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
Guía | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
4. A frigorífico a matadero local, | |||||||
Certificado | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
g) Venta de productores en remates ferias de otros partidos, | |||||||
Guía | $ 5,0 | $ 7,0 | |||||
h) Guías para traslado fuera de la Provincia: | |||||||
1. A nombre del propio productor | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
2. A nombre de otros | $ 6,0 | $ 9,0 | |||||
i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido | $ 4,0 | $ 7,0 | |||||
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) | $ 2,0 | $ 5,0 | |||||
k) Permiso de señalada | $ 2,0 | $ 5,0 | |||||
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) | $ 2,0 | $ 5,0 | |||||
m) Guía de cuero | $ 2,0 | $ 5,0 | |||||
n) Certificado de cuero | $ 2,0 | $ 5,0 | |||||
ARTÍCULO 19º: Establézcanse las siguientes tasas fijas sin considerar el número de animales, por los servicios y control que se determinan en los apartados siguientes: | |||||||
1. Correspondiente a ganado bovino y equino: | |||||||
A ‑ Inscripción de boleto de marca | $ 381 | ||||||
B ‑ Inscripción de transferencia de marca | $ 199 | ||||||
C ‑ Toma de razón de duplicados de marca | $ 100 | ||||||
D ‑ Toma de rectificaciones, cambios o adiciones de marca | $ 100 | ||||||
E ‑ Inscripción de marcas, renovadas | $ 299 | ||||||
2. Correspondiente a ganado menor: | |||||||
A ‑ Inscripción de boleto de señal | $ 199 | ||||||
B ‑ Inscripción de transferencia de señal | $ 100 | ||||||
C ‑ Toma de razón de duplicados de señal | $ 100 | ||||||
D ‑ Toma de rectificaciones, cambios o adiciones de señal | $ 100 | ||||||
E ‑ Inscripción de señales, renovadas | $ 100 | ||||||
3. Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos y precintos: | |||||||
1. Formularios de certificados de guías o permisos | $ 66 | ||||||
2. Duplicados de certificados de guías | $ 66 | ||||||
3. Precintos para carga | $ 41 | ||||||
ARTÍCULO 20º: Derogado por Ordenanza N° 1932/05 | |||||||
ARTÍCULO 21º: Cuando los servicios establecidos en el presente título sean requeridos por propietarios de hacienda capitalizada en el Partido y no sean contribuyentes municipales serán de aplicación los valores establecidos en los artículos 17° y 18° de la presente ordenanza. | |||||||
TÍTULO DÉCIMO QUINTO | |||||||
Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal | |||||||
ARTÍCULO 22º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Decimoquinto, de la Ordenanza Fiscal, la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, se fija por año y por hectárea conforme a la siguiente tabla: | |||||||
De 0 a 500 has. | $ 180,51 | ||||||
De 500,01 a 1000 has. | $ 220,18 | ||||||
Más de 1000 has. | $ 248,77 | ||||||
Cuando el inmueble se encuentre afectado a actividad comercial o industrial la tasa se aumentara un 20% | |||||||
ARTÍCULO 23º: Establézcase que los contribuyentes del presente artículos que no adeuden ninguna cuota anterior serán beneficiados con un descuento por buen contribuyente del 10%. Adicionando un 3% por pago con débito automático. | |||||||
ARTÍCULO 24 : Los contribuyentes que al vencimiento de la primera cuota realicen el pago anticipado anual serán beneficiados con un 15% de descuento adicional al del artículo 23, en caso de corresponder. | |||||||
TÍTULO DÉCIMO SEXTO | |||||||
Derechos de cementerio | |||||||
ARTÍCULO 25º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Artículo Décimo Sexto, de la Ordenanza Fiscal, los cerechos de cementerio, se abonarán de acuerdo a lo siguiente: | |||||||
1) Por permiso para inhumar y exhumar cadáveres bajo tierra | $ 242 | ||||||
2) Por permiso para inhumar cadáveres en nichos de su propiedad | $ 312 | ||||||
3) Por permiso para inhumar cadáveres en bóvedas de su porpiedad | $ 624 | ||||||
4) Por permiso para inhumar cadáveres en bóvedas que no sean de su propiedad | $ 760 | ||||||
5) Por permiso para inhumar cadáveres en nichos que no sean de su propiedad | $ 312 | ||||||
6) Por permiso para trasladar cadáveres de nichos a bóvedas | $ 406 | ||||||
7) Por permiso para trasladar cadáveres de bóvedas o nichos a sepultura | $ 190 | ||||||
8) Por arriendo o renovación de terreno para sepultura, por cinco (5) años | $ 815 | ||||||
9) Por arriendo de terreno para sepultura por diez (10) años | $ 1.248 | ||||||
10) Por arriendo de terreno para bóveda, por veinte (20) años,y por m2 | $ 1.900 | ||||||
11) Por arriendo de terreno para nicho, por veinte (20) años | $ 1.900 | ||||||
12) Por alquiler de nicho municipal, por cinco años | $ 2.172 | ||||||
13) Por alquiler de nicho municipal, por diez años | $ 2.822 | ||||||
14) Por cada transferencia de terreno para sepultura | $ 312 | ||||||
15) Por cada permiso para construir cuerpos de dos o más nichos | $ 190 | ||||||
16) Por cada permiso para construir bóveda o panteón | $ 624 | ||||||
17) Por cada transferencia y/o venta de bóvedas o panteón | $ 1.248 | ||||||
18) Por cada transferencia y/o venta de cuerpo de uno o más nichos | $ 786 | ||||||
19) Por traslado de cadáveres | $ 660 | ||||||
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO | |||||||
Tasa por pauta publicitaria en medios municipales | |||||||
ARTÍCULO 26: Establécese el siguiente cuadro tarifario para publicidad emitida en horario rotativo, es decir dentro del horario de transmisión local y fuera de los programas que cuenten con publicidad propia. El horario de transmisión local será, en principio, de lunes a sábado de 08,00 a 12,00 hs. y de 16,00 a 20,30 hs. y se modificará de acuerdo a los requerimientos publicitarios de la emisora y/o de adecuación a la época del año. | |||||||
Los valores que siguen corresponden a textos o singles de hasta 20 palabras: | |||||||
MENCIONES DIARIAS | MENCIONES MENSUALES | IMPORTE | |||||
5 | 130 | $ 715 | |||||
6 | 156 | $ 857 | |||||
8 | 208 | $ 1.144 | |||||
10 | 260 | $ 1.428 | |||||
15 | 390 | $ 2.143 | |||||
Para textos o singles de mayor extensión se agregarán 2 segundos más por cada 3 palabras de acuerdo a la siguiente tabla: | |||||||
RELACIÓN PALABRAS/SEGUNDOS | TABLA I | ||||||
20 Palabras 10 Segundos | $ 1 | ||||||
23 Palabras 12 Segundos | $ 5 | ||||||
26 Palabras 14 Segundos | $ 6 | ||||||
29 Palabras 16 Segundos | $ 6 | ||||||
32 Palabras 18 Segundos | $ 7 | ||||||
35 Palabras 20 Segundos | $ 8 | ||||||
38 Palabras 22 Segundos | $ 9 | ||||||
41 Palabras 24 Segundos | $ 9 | ||||||
44 Palabras 26 Segundos | $ 10 | ||||||
47 Palabras 28 Segundos | $ 11 | ||||||
50 Palabras 30 Segundos | $ 12 | ||||||
53 Palabras 32 Segundos | $ 13 | ||||||
56 Palabras 34 Segundos | $ 13 | ||||||
59 Palabras 36 Segundos | $ 14 | ||||||
62 Palabras 38 Segundos | $ 15 | ||||||
§ Multiplicar el valor por la cantidad de menciones diarias y luego multiplicar el valor por la cantidad de días. | |||||||
§ En caso de ser menos de treinta (30) días, agregar el cincuenta por ciento (50%) y otro cincuenta por ciento (50%) más en caso de elección de horario. | |||||||
§ La tarifa mínima para publicidad rotativa será de cinco (5) menciones diarias por cada producto promocionado. | |||||||
§ Cada mención cambia diariamente su horario de emisión, como así también su ubicación dentro de la tanda. | |||||||
§ Para todos los casos se establece el valor del segundo de publicidad en $ 0,17. Este valor se incrementará un cincuenta por ciento (50%), en caso de elección de horario de emisión y otro cincuenta por ciento (50%) en los casos de publicidad contratada por un período menor de treinta (30) días por mes. | |||||||
§ En cuanto a los auspicios (Publicidad emitida en programas), las tarifas se fijarán de acuerdo al valor del segundo de publicidad anteriormente mencionado ($ 0,17). Si este auspicio fuera exclusivo, la tarifa se obtendrá de multiplicar el precio del segundo de publicidad por la cantidad de segundos comerciables en cada hora o fracción. | |||||||
§ Para auspicios compartidos, el valor del segundo se incrementará un cincuenta por ciento (50%). | |||||||
§ Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer tarifas especiales cuando se desee promocionar determinados programas o las características de ellos así lo requieran. | |||||||
§ En caso de que la publicidad se venda a través de productores o agencias, el cuadro tarifario se bonificará con un veinte por ciento (20%). Esta modificación no significará ningún aumento a los importe que actualmente están pagando los contribuyentes | |||||||
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO | |||||||
Tasa por servicios sanitarios | |||||||
ARTÍCULO 27: Por la distribución de agua en las localidades de Curarú y Colonia Seré se abonará mensualmente de acuerdo a las siguientes categorías: | |||||||
Categorías de Conexiones Agua Potable | |||||||
1) Hasta 1 metro cúbico | $ 245 | ||||||
2) Desde 1 metro cúbico hasta 2 metros cúbicos | $ 490 | ||||||
3) Desde 2 metros cúbicos hasta 3 metros cúbicos | $ 980 | ||||||
4) Desde 3 metros cúbicos hasta 5 metros cúbicos | $ 4.900 | ||||||
5) Mas de 5 metros cúbicos | $ 9.799 | ||||||
Categorías de conexiones Agua Potable más Agua NO Potable | |||||||
6) Categoría 1) Agua potable mas Agua NO potable: | $ 344 | ||||||
7) Categoría 2) Agua potable mas Agua No potable | $ 637 | ||||||
8) Categoría 3) Agua potable mas Agua NO potable | $ 1.176 | ||||||
9) Categoría 4) Agua potable mas Agua NO potable | $ 5.291 | ||||||
10) Categoría 5) Agua potable más agua no potable | $ 10.292 | ||||||
Categorías de conexión de Agua No Potable | |||||||
11) Conexión Agua NO potable únicamente | $ 245 | ||||||
12) Por gastos de conexión a la red por única vez | $ 660 | ||||||
ARTÍCULO 27 BIS: Por el derecho a conexión a la red cloacal se abonará por unica vez: | $ 8.700 | ||||||
TÍTULO DÉCIMO NOVENO | |||||||
Tasa por servicios varios | |||||||
ARTÍCULO 28º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Décimo Séptimo, de la Ordenanza Fiscal, la tasa por servicios varios, se abonarán de acuerdo a lo siguiente: | |||||||
1) Uso de maquinarias y equipos viales y otros: | |||||||
a) Maquinas motoniveladoras por hora de trabajo realizado | $ 3.625 | ||||||
b) Maquinas retroexcavadora por hora de trabajo realizado | $ 4.524 | ||||||
c) Pala cargadora por hora de trabajo realizado | $ 2.030 | ||||||
d) Retropala por hora de trabajo realizado | $ 2.755 | ||||||
e) Camión volcador por hora de trabajo realizado | $ 2.030 | ||||||
f) Camión regador por hora de trabajo realizado | $ 2.030 | ||||||
g) Por metro cúbico de tierra | $ 1.320 | ||||||
h) Cespedera con tractor, por hora de trabajo realizado | $ 1.668 | ||||||
i) Colocación caños de hormigón por unidad | $ 1.378 | ||||||
j) Colocación caños plásticos por cada metro | $ 1.378 | ||||||
k) Repaso superficie rodamiento por metro lineal | $ 33 | ||||||
l) Hormigón elaborado H21 por m3 (mínimo a retirar 4 m3) | $ 8.700 | ||||||
m) Por alquiler de carro para retiro de escombros | $ 1.015 | ||||||
Al valor del inciso anterior se adicionará $ 90 por km de asfalto recorrido o $ 90 por km de tierra recorrido. | |||||||
El tiempo que sume el traslado desde el corralón municipal hasta el destino de trabajo será bonificado el 50% la hora del valor de la maquina que corresponda. | |||||||
Cuando por urgencia y a pedido de los propios interesados, o por razones de organización interna de las tareas municipales los trabajos se realicen fuera del horario normal o en días no laborables, los derechos sufrirán un recargo del veinte por ciento (20%). | |||||||
Servicio de Ambulancia: | |||||||
2) Servicio de ambulancia y minibus: | |||||||
Servicio de ambulancia: | |||||||
n) Por día de uso, dentro del radio urbano | $ 2.939 | ||||||
Con servicio de Médico | $ 5.174 | ||||||
Con servicio de enfermera y chofer | $ 5.219 | ||||||
o) Por kilómetro de recorrido, fuera del radio urbano (incluido viaje de ida y vuelta) | $ 29 | ||||||
Servicio de minibus: | |||||||
p) Por kilómetro de recorrido, fuera del radio urbano (incluido viaje de ida y vuelta) | $ 29 | ||||||
q) Por alquiler de minibús de hasta 25 plazas 0,9 litros de gas oil por km recorrido más 60 litros de gas oil por chofer por día (a fin de cubrir los viáticos) | |||||||
3) Por venta de residuos compactados: de acuerdo al valor de mercado al momento de la venta. | |||||||
4) Por venta de alcantarillas por unidad | |||||||
a) De 60Cm de diametro | $ 2.900 | ||||||
b) De 80 Cm de diametro | $ 3.915 | ||||||
5) Por el estacionamiento de vehículos de tránsito pesado y maquinaria agrícola en los playones habilitados por el municipio para tal fin: | |||||||
a) Estadia diaria | $ 145 | ||||||
b) Estadia semanal | $ 725 | ||||||
c) Estadia mensual | $ 1.740 | ||||||
6) Varios: | |||||||
A) Por vacunación de caninos, por cada animal, incluída la provisión de chapa patente, por año | $ 88 | ||||||
B) Por servicio de guardería canina por día | $ 302 | ||||||
C) Por servicio de castración canina: | |||||||
1) Hembra | $ 1.885 | ||||||
2) Macho | $ 1.131 | ||||||
D) Por cada diligenciamiento de trámite de inscripción de productos en el laboratorio central de salud pública, por cada producto | $ 264 | ||||||
E) Cuando la tramitación de la inscripción de producto requiera un servicio especial (traslado en condiciones óptimas de conservación y seguridad, por cuenta de la Municipalidad) se cobrará | $ 618 | ||||||
F) Por tomas de muestras en casos especiales, de rutina y su envío a laboratorios, central o zonal de salud pública, por cada producto | $ 264 | ||||||
G) Por la inspección, realizada por la Municipalidad, a fin de constatar las lagunas permanentes se abonará, por hectárea del campo a inspeccionar | $ 4 | ||||||
H) Por la utilización de las instalaciones del Centro Polivalente con fines de lucro o por particulares: | |||||||
1) Jornada diurna sin iluminación por hora | $ 396 | ||||||
2) Jornada nocturna con iluminación por hora | $ 528 | ||||||
I) Por la utilización del predio del Prado Español de Tres Algarrobos con fines de lucro o por particulares: | |||||||
1) Jornada diurna sin iluminación por hora | $ 396 | ||||||
2) Jornada nocturna con iluminación por hora y fracción | $ 528 | ||||||
J) Alquiler de equipo de sonido por día | $ 1.320 | ||||||
K) Alquiler de cañon proyector por día | $ 528 | ||||||
L) Por provisión de servicio temporal | $ 406 | ||||||
7) Canon mensual mínimo para concesiones de instalaciones en las terminales de omnibus con fines comerciales: | |||||||
a) Carlos Tejedor | $ 2.639 | ||||||
b) Tres Algarrobos | $ 2.639 | ||||||
c) Resto de las localidades | $ 1.320 | ||||||
8) Por el acceso a las instalaciones del natatorio municipal: | |||||||
ABONO INDIVIDUAL | |||||||
1) POR DIA | $ 25 | ||||||
2) POR SEMANA | $ 145 | ||||||
3) POR MES | $ 505 | ||||||
4) POR TEMPORADA | $ 870 | ||||||
ABONO GRUPO FAMILIAR | |||||||
5) POR MES | $ 940 | ||||||
6) POR TEMPORADA | $ 1.305 | ||||||
9) Por el viaje en ómnibus ida y vuelta desde los siguientes destinos a Carlos Tejedor por pasajero | |||||||
CAPITAL FEDERAL | $ 1.117 | ||||||
LA PLATA | $ 1.117 | ||||||
SANTA ROSA | $ 609 | ||||||
GENERAL PICO | $ 609 | ||||||
10) Por proyección de películas en cine-teatro Español, por persona | $ 61 | ||||||
11) Por venta de especies árboles del vivero municipal | |||||||
Plantines | $ 80 | ||||||
Plantas forestales | $ 264 | ||||||
12) Por derecho de uso de las instalaciones de boxes en el area de las actividad ecuestres del parque municipal, por mes y por box | $ 2.955 | ||||||
13) Canon mínimo por temporada para concesiones del buffet del natatorio municipal | |||||||
a) a Carlos tejedor: | $ 8.700 | ||||||
b) Resto de las localidades | $ 1.450 | ||||||
14) Por alquiler del espacio para instalación antenas de telefonía se ingresará el monto establecido por las pártes en el contrato correspondiente. | |||||||
15) Por traslado de vehículos abandonados en la vía pública | $ 2.175 | ||||||
16) Por capacitaciones | |||||||
a) Por cada jornada de capacitación | $ 290 | ||||||
b) Por cada curso de capacitación | $ 725 | ||||||
ARTÍCULO 29º Facúltase al Departamento Ejecutivo a actualizar los aranceles del presente artículo, hasta un 10%, cuando los costos de los insumos y/o servicios presenten variaciones significativas y no reflejen los precios de mercado considerados al tiempo de la fijación de los mismos. | |||||||
TÍTULO VIGÉSIMO | |||||||
Multas | |||||||
ARTÍCULO 30º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Décimo Octavo, de la Ordenanza Fiscal, las multas, se abonarán de acuerdo a lo siguiente: | |||||||
Tránsito: | |||||||
1) Por circular sin casco | $ 4.523 | ||||||
2) Por no poseer carnet | $ 4.523 | ||||||
3) Por no poseer seguro | $ 4.523 | ||||||
4) Por ocasionar ruidos molestos | $ 4.523 | ||||||
5) Por exceso de velocidad o realizar picadas | $ 13.568 | ||||||
6) Al tránsito de vehículos pesados en las calles y/o áreas delimitadas en el art. 1 de la Ordenanza Nro. 2407/2016, entre 100 y 500 litros de gas oil. | |||||||
7) Al tránsito de camiones, tractores y todo tipo de maquinarias, por transitar en caminos rurales y calles urbanas de tierra, inmediatamente que se produzcan precipitaciones pluviales y hasta las 48 Hs. posteriores al cese de la lluvia | |||||||
a) Cuando dicha circulación fuere en calles urbanas no pavimentadas: entre 100 y 500 litros de gas oil | |||||||
b) Cuando la circulación fuere en caminos rurales: entre 200 y 1000 litros de gas oil | |||||||
8) En caso de traslado de ganado mayor y/o menor, mediante arreo, por los caminos de tierra, inmediatamente que se produzcan precipitaciones pluviales y hasta las 48 Hs. posteriores al cese de la lluvia, entre 100 y 500 litros de gas oil. | |||||||
9) Los vehículos definidos como tránsito pesado, por exceder de la carga permitida, entre 500 y 5000 litros de gas oil | |||||||
10) A quienes estacionen los vehículos considerados de carga como cualquier otro implemento agrícola en zonas no permitidas, entre 100 y 500 litros de gas oil | |||||||
11) Por circular y/o estacionar camión jaula cargado de hacienda en el área delimitada en el art. 1 de la Ordenanza Nro. 2407/2016, entre 200 y 1000 litros de gas oil | |||||||
12) Por circular y/o estacionar camión jaula que carezca de perfecta higiene en el área delimitada en el art. 1 de la Ordenanza Nro. 2407/2016, entre 100 y 500 litros de gas oil | |||||||
En caso de reincidencia en los casos mencionados en los incisos 6 a 12 las sanciones establecidas en la presente podrán ser duplicadas. | |||||||
Infracciones a las disposiciones de Higiene y Seguridad: | |||||||
1) Por arrojar basura, residuos , agua servida y/o vertido de efluente de origen industrial | $ 10.552 | ||||||
2) Por arrojar agua de pileta excepto los días martes, en la Localidad de Carlos Tejedor y los día jueves en la Localidad de Tres Algarrobos | |||||||
a) Por primera vez | 2899 | ||||||
b) En caso de reincidencia | 5798 | ||||||
3) Por mantener desperdicios y malezas en predios cada vez que se compruebe la infracción | $ 6.029 | ||||||
4) Al frentista que no mantenga su vereda en las condiciones de conservación, limpieza y desmalezamiento que exige el buen orden y la higiene | $ 2.175 | ||||||
5) Por comercializar productos sin contar con la pertinente visación y/o inspección municipal de sanidad, cuando corresponda y pago de los derechos establecidos, se aplica una multa de acuerdo a la importancia de la infracción desde | $ 28.990 | ||||||
6) Por mantener cerdos o estercoleros en la planta urbana o suburbana | |||||||
a) 1º vez | $ 6.029 | ||||||
b) 2º vez y subsiguientes | $ 10.552 | ||||||
7) Para quienes vendan leche adulterada, frutas o verduras en malas condiciones, sin perjuicio del decomiso del artículo que se venda | |||||||
a) 1º vez | $ 3.015 | ||||||
b) 2º vez y subsiguientes | $ 6.029 | ||||||
8) Por vender en los establecimientos donde se compruebe la existencia de roedores | $ 3.769 | ||||||
9) Por transportar pan, masas, facturas, carnes, leche u otros productos alimenticios en vehículos antihigiénicos | $ 3.769 | ||||||
10) Los que vendan carne de cualquier tipo y sus derivados en mal estado de conservación, además de decomiso, multa de | $ 7.537 | ||||||
11) Por fabricar embutidos, para la venta, sin la autorización, se procederá a la clausura temporaria del establecimiento y se cobrará multa de | $ 9.045 | ||||||
12) Por expender o exhibir embutidos sin etiquetas que identifiquen su naturaleza y procedencia | $ 3.769 | ||||||
13) Los comerciantes que no tengan locales en condiciones óptimas de higiene | |||||||
a) 1º vez | $ 5.277 | ||||||
b) 2º vez y subsiguientes | $ 9.045 | ||||||
14) Por tener plaguicidas (raticida, hormiguicida, veneno, insecticida) en el mismo local o sección y se tratara de supermercados que se hallen o expendan productos alimenticios, sin perjuicio de las medidas de seguridad | $ 9.799 | ||||||
15) Por tener pozos sumideros colmados, atentando contra la seguridad y salubridad pública | $ 3.015 | ||||||
16) Para quienes arrojan a las calles o caminos o mantengan en las fincas privadas animales muertos o basura | |||||||
a) 1º vez | $ 4.523 | ||||||
b) 2° vez y subsiguientes | $ 9.045 | ||||||
17) Por el uso indebido de la vía pública (pastones de mezcla para construir, deposito de materiales y/o escombros o cualquier otro elemento que impida el normal tránsito peatonal) | $ 5.277 | ||||||
18) Falta de precios a la vista, en carnicerías, fruterías y comercios en general | $ 2.261 | ||||||
19) Por falta de libreta sanitaria o tenerla vencida de acuerdo a las disposiciones vigentes | $ 6.029 | ||||||
20) Por desarrollar cualquier actividad comercial sin la debida habilitación municipal | $ 7.537 | ||||||
21) Por no cumplir con las normas vigentes en ordenanza para carnicerías | $ 15.074 | ||||||
22) Por falta de termógrafos en heladeras comerciales y transportes de sustancias alimenticias que requieren de cadena de frío | $ 7.537 | ||||||
23) Por vender chacinados o sus derivados sin el correspondiente análisis de triquinosis | $ 7.537 | ||||||
24) Por faltas a las disposiciones de la ordenanza Nro. 2350/2014 (fitosanitarios) de acuerdo a lo que establezca la Ley de Faltas Agrarias, y según el procedimiento establecido por la ordenanza. | |||||||
a) 1º vez | $ 2.900 | ||||||
b) 2º vez | $ 5.800 | ||||||
c) 3º vez | $ 8.700 | ||||||
25) Para los dueños de terrenos que no mantengan los mismos limpios | |||||||
a) 1º vez | $ 6.090 | ||||||
b) 2º vez y subsiguientes | $ 10.150 | ||||||
Espectáculos Públicos: | |||||||
1) Las empresas o instituciones organizadoras de espectáculos públicos de cualquier tipo, que expendan entradas no visadas o selladas por la Municipalidad, sin perjuicios de los recargos y multas que correspondan por aplicación del Rubro “Infracciones a las obligaciones y deberes fiscales” se harán pasibles de una multa, por cada vez que se compruebe | $ 6.029 | ||||||
2) Cuando se compruebe manejo doloso con las entradas visadas por la Municipalidad, los responsables sufrirán una multa de | $ 6.029 | ||||||
3) Los que no soliciten el permiso correspondiente para efectuar espectáculos públicos, sin perjuicios de que el D.E pueda ordenar la suspensión del espectáculo y la devolución del importe de las entradas vendidas para dicho espectáculo | $ 1.508 | ||||||
4) Por no exhibir en las carteleras la determinación de la calificación de las películas, prohibidas para menores o inconvenientes, según correspondiera, por cada vez que se compruebe una falta | $ 603 | ||||||
5) Por pasar avances de películas calificadas prohibidas o inconvenientes para menores de 18 años, en funciones que se exhiban películas aptas para todo público, cada falta comprobada | $ 603 | ||||||
6) Por la permanencia en la sala de menores durante la exhibición de películas prohibidas para menores de 18 años, se penara al propietario de la sala con | $ 603 | ||||||
7) Por violación en cualquier forma y grado de las disposiciones que regulan el acceso y permanencia de menores en boliches, confiterias bailables o lugares similares, el propietario sufrirá la multa de | $ 15.074 | ||||||
8) Todo comerciante con despacho de bebidas a menores de 18 años, se harán pasibles de una multa de | $ 6.029 | ||||||
Daños a los bienes públicos o privados: | |||||||
1) Por daños o destrozos de plantas, bancos, luminarias, bustos, monumentos, placas, o cualquier objeto de calles, plazas, paseos públicos o de propiedad intelectual, en cada caso sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriera el autor | $ 3.769 | ||||||
2) Por transitar en bicicleta y/o moto por veredas, senderos y calles en contramano; por transitar en los canteros y/o veredas de las plazas en bicicleta y/o moto | $ 1.508 | ||||||
3) Por alambrar, cercar sin permiso caminos, predios, campos que sean de beneficio público | $ 22.611 | ||||||
4) Por estrechar y obstruir la vía pública sin autorización del Departamento Ejecutivo | $ 7.537 | ||||||
5) A quienes extraigan tierra, arena y/o piedra de calles, caminos o propiedades sin previa autorización: | |||||||
a) por primera vez | $ 3.015 | ||||||
b) en caso de reincidir, por cada vez | $ 6.029 | ||||||
6) Por obstruír desagûes pluviales de calles, caminos, o propiedades o desviar el curso de las aguas | $ 15.074 | ||||||
7) Para quienes obstruyan veredas con cajones, bultos, materiales, automotores y cualquier otro elemento u objeto, por cada infracción | $ 6.029 | ||||||
Construcciones: | |||||||
1) Por iniciar obras de construcción, ampliación o refacción de edificios sin el correspondiente permiso municipal: | |||||||
a) al propietario de la obra | $ 15.074 | ||||||
b) al constructor o responsable de la ejecución de obra | $ 26.380 | ||||||
2) Por transgredir las disposiciones reglamentarias de las construcciones, de acuerdo a la magnitud de la falta constatada, se aplicará una multa de hasta | $ 30.122 | ||||||
3) Cuando los trabajos de demolición se inicien sin el permiso correspondiente, se cobrará una multa al propietario de la siguiente forma: | |||||||
a) en zona pavimentada | $ 26.380 | ||||||
b) en zona no pavimentada | $ 15.074 | ||||||
c) Toda solicitud de demolición deberá ir acompañada de una copia de los planos de obra a demoler, caso contrario la multa a aplicar será de | $ 7.537 | ||||||
4) Por falta de cercos protectores de obra al constructor se le aplicará una multa de | $ 6.029 | ||||||
5) Serán pasible de multa los profesionales, directores de obra y/o constructores cuando estos introduzcan modificaciones en las obras en construcción y no las denuncien en la municipalidad | $ 15.074 | ||||||
6) Por no resguardar la caída de materiales a los patios o claraboyas de las casas vecinas o lindantes | $ 6.029 | ||||||
7) Al constructor y/o propietario que no retire andamios y pasarelas dentro de las 48 hs de paralizada y/o finalizada la obra | $ 3.015 | ||||||
8) Cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por deficiencia de construcción o accidentes motivados por negligencia se penará al responsable de la obra con la multa aquí estipulada y/o la pena que le quepa | $ 52.761 | ||||||
9) Todo ocupante de edificio o propietario de cercos de terrenos que no cumplan con la obligación de reparar y pintar los frentes cuando la Municipalidad por razones de estética o higiene lo exigiera | $ 3.015 | ||||||
Propaganda: | |||||||
1) Por efectuar propaganda comercial sin la correspondiente autorización municipal, pago de los derechos establecidos o en lugares no permitidos | $ 3.769 | ||||||
2) Por efectuar propaganda comercial con altavoces sin la correspondiente autorización del D.E. | $ 3.769 | ||||||
3) Por la colocación de elementos de propaganda no autorizada por la Municipalidad y falta de pago del derecho correspondiente | $ 3.769 | ||||||
4) Por el uso de muros de edificios públicos con fines publicitarios cuando fuere sin permiso de sus propietarios, además de limpieza y ordenamiento del muro afectado, la multa a aplicar será de | $ 7.537 | ||||||
5) Cuando la colocación de elementos de propaganda y/o publicidad obstruya directa o indirectamente el señalamiento oficial la multa a aplicar será de | $ 7.537 | ||||||
6) Por permitir los propietarios de locales con acceso al público la fijación de afiches, propagandas o avisos sin el sellado municipal correspondiente, serán responsables solidarios de abonar una multa de | $ 754 | ||||||
Varias: | |||||||
1) Por modificar, ampliar o transferir actividades comerciales o industriales sin la pertinente habilitación o autorización municipal | $ 6.029 | ||||||
2) Por realizar actividades comerciales en la vía pública sin la habilitación municipal y pago de los derechos establecidos, cada vez que se compruebe la infracción | $ 6.029 | ||||||
3) Todo comerciante o industrial que habilite su local y lo destine a otros fines que el declarado, además de la clausura y posterior obligación de habilitar nuevamente, pagará una multa de | $ 9.045 | ||||||
4) Los propietarios de hoteles y restaurantes que no ajusten su funcionamiento a las disposiciones vigentes incurrirán en una multa de | $ 9.045 | ||||||
5)Por alojar a menores de 18 años, en casas de hospedajes sin permiso de sus padres, instruyendo sumario judicial con intervención de Juez de Menores | $ 7.537 | ||||||
6) Los que repartan combustibles en vehículos no apropiados | $ 12.060 | ||||||
7)Por disparar bombas, cohetes o cualquier clase de anuncio, sin autorización | $ 12.060 | ||||||
8) Por portación de arma de fuego | $ 9.045 | ||||||
9) Por disparar armas de fuego | $ 6.029 | ||||||
10) Por adiestrar o domar animales en el pueblo | $ 6.029 | ||||||
11) Por tener animales sueltos dentro de la zona urbanizada. Por animal | $ 1.508 | ||||||
12) Por tenencia de colmenas o conejeras, dentro de la planta urbana del partido | $ 6.029 | ||||||
13)Los que expendan bebidas a personas ebrias, sin perjuicio de clausura hasta 30 días | $ 3.015 | ||||||
14) Por realizar en la vía pública actos reñidos con la moral | $ 3.015 | ||||||
15) Como accesoría de toda obra que se ejecute en los cementerios Municipales sin la correspondiente autorización municipal y pago de los derechos establecidos, se aplicará una multa de | $ 7.537 | ||||||
16) Los que vendan rifas de origen fuera del partido, sin haber satisfecho los derechos establecidos | $ 11.306 | ||||||
17) Por falta de autorización provincial (REBA) para comercializar bebidas alcohólicas o por vencimiento de la misma, multa según categoría desde | $ 7.537 | ||||||
18) Por no respetar los días (lunes a sábados) y horarios (de 06:00 a 09:00 Hs. y de 15:00 a 18:00 Hs.) de descarga de mercadería dentro del casco urbano | $ 2.261 | ||||||
19) Por obstaculizar el normal tránsito peatonal y/o vehicular para arreglos de automotores, motovehiculos o cualquier otro rodado | $ 6.029 | ||||||
20)Por tener mascotas sueltas en la vía pública,que por ello sean alojadas en la guarderia, por día | $ 90 | ||||||
ARTÍCULO 31°: En caso de reincidencias se duplicará el monto de las multas. | |||||||
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO | |||||||
ARTÍCULO 32º: Fíjanse las fechas en las cuales se deberán efectuar los pagos de los tributos establecidos en la presente ordenanza: | |||||||
I. Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública: | |||||||
Cuotas | Fecha Vencimiento | ||||||
1 | 17 de Febrero | ||||||
2 | 16 de Abril | ||||||
3 | 17 de Junio | ||||||
4 | 18 de Agosto | ||||||
5 | 15 de Octubre | ||||||
6 | 10 de Diciembre | ||||||
II. Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene: | |||||||
Servicios requeridos por los interesados o prestación prevista por reglamentaciones vigentes, se abonarán al solicitar el servicio. | |||||||
Servicios prestados por decisión municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días a requerir el pago. | |||||||
III. Tasa por habilitación de comercios e industrias: | |||||||
1. A requerimiento del contribuyente se abonará al presentar la solicitud. | |||||||
2. Por intimación municipal dentro del plazo otorgado al efecto con las actualizaciones, multas e intereses a que hubiere lugar. | |||||||
IV. Tasa por inspección de seguridad e higiene: | |||||||
El Período Fiscal será el año calendario. | |||||||
A tal fin los contribuyentes o responsables deberán presentar una declaración jurada hasta el último día hábil del mes de abril. Las presentaciones realizadas con posterioridad no podran solicitar beneficios retroactivos a esa fecha. En la misma se consignarán el nombre del propietario o razón social, denominación comercial, actividad, domicilio, fecha de iniciación de actividades, y toda otra información que la Municipalidad estime conveniente. | |||||||
Período | Fecha de Vencimiento | ||||||
Contado | Ultimo día hábil del mes de mayo | Bonificación 10% | |||||
1ra Cuota | Ultimo día hábil del mes de junio | ||||||
2da Cuota | Ultimo día hábil del mes de agosto | ||||||
3ra Cuota | Ultimo día hábil del mes de noviembre | ||||||
Cuando se trate de nuevas actividades, se abonará la tasa proporcional al periodo anual. | |||||||
Fíjase como fecha de vencimiento para el pago de la tasa de inspección de antenas el último día hábil del mes de abril. | |||||||
V. Derechos de publicidad y propaganda: | |||||||
El pago de los derechos de carácter anual, se liquidará por declaración jurada donde conste característica de la publicidad realizada y superficie y/o cantidad de carteles, deberá efectuarse en la Municipalidad o Delegación correspondiente e ingresarse en la siguiente fecha: | |||||||
Período | Vencimiento | ||||||
Tasa anual | Ultimo día hábil del mes de abril | ||||||
El pago de los derechos de carácter diario y demás, se liquidará mediante una declaración jurada, deberán efectuarse en la Municipalidad o Delegación correspondiente hasta el día hábil inmediato anterior al de la generación del hecho, objeto del presente derecho. | |||||||
VI. Derecho por venta ambulante: | |||||||
Los derechos por venta ambulante de carácter anual, deberán abonarse en la Municipalidad o Delegación correspondiente, mediante declaración jurada, en el momento de adquirir el carácter de contribuyente del presente Titulo. | |||||||
Los de carácter diario, al otorgarse el permiso, antes de iniciarse las ventas. | |||||||
VII. *Permiso por uso y servicios en mataderos municipales: derogado por Ordenanza Nº 2088/08 de fecha 23 de septiembre de 2008. | |||||||
VIII. *Tasa por servicios de inspección veterinaria: derogado por Ordenanza Nº 2088/08 de fecha 23 de septiembre de 2008. | |||||||
IX. Derechos de oficina: | |||||||
Se abonarán al iniciar la actuación, al dar entrada a las solicitudes o gestiones análogas, según corresponda a los casos previstos en este Título. | |||||||
X. Derechos de construcción: | |||||||
El derecho debe ser pagado antes de otorgarse el permiso correspondiente.‑ | |||||||
XI. Derecho de ocupación o uso de espacios públicos: | |||||||
Los derechos anuales se abonarán de acuerdo al monto y mediante la presentación de una declaración jurada con tipo de ocupación, período y superficie ocupada y/o por otro medio que reglamentariamente se establezca: | |||||||
a) Si el monto anual a abonar supera los $2,000, puede optar por efectuar el pago en tres cuotas cuyos vencimientos se detallan en el último párrafo | |||||||
b) Si el monto anual a abonar no supera los $2,000, el pago se efectuará en una cuota cuyo vencimiento se establece en el párrafo siguiente. | |||||||
Fíjase como fecha de vencimiento para el pago de la tasa de ocupación o uso de espacios públicos para el inciso a) el último día hábil del mes de abril, agosto y noviembre. Para el caso del inciso b) el último día hábil del mes de agosto. | |||||||
XII. Derechos a los espectáculos públicos: | |||||||
Los derechos que se determinen por día o por mes deberán ser satisfecho previamente a su realización, antes de la entrega del permiso respectivo o de su renovación, en su caso. | |||||||
Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos están obligados a abonar sus derechos o en su carácter de agentes de percepción, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de cada espectáculo. Su incumplimiento será motivo para negar la autorización de espectáculos que programe la empresa o institución. | |||||||
XIII. Patentes de rodados: | |||||||
El pago se fijará en tres (3) cuotas, cuyos vencimientos operarán en las siguientes fechas: | |||||||
Cuota 1° Vencimiento 15 de Mayo. | |||||||
Cuota 2° Vencimiento 15 de Julio. | |||||||
Cuota 3° Vencimiento 16 de Noviembre. | |||||||
XIV. Tasa por control de marcas y señales: | |||||||
La tasa deberá ser satisfecha antes de expedirse los documentos. | |||||||
XV. Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal: | |||||||
CUOTAS | FECHAS DE VENCIMIENTO | ||||||
1 | 10 de Febrero | ||||||
2 | 6 de Abril | ||||||
3 | 5 de Junio | ||||||
4 | 5 de Agosto | ||||||
5 | 7 de Octubre | ||||||
6 | 7 de Diciembre | ||||||
Las fracciones menores a cincuenta (50) hectáreas se abonarán en una sola cuota que vencerá el 5 de junio. | |||||||
XVI. Derechos de cementerio: | |||||||
Los derechos del presente Título deberán abonarse al solicitarse los servicios y/o vencimiento de las concesiones o arrendamientos. | |||||||
XVII. Tasa por pauta publicitaria en medios municipales | |||||||
Se abonarán antes o después de solicitada la publicidad. | |||||||
XVIII. Tasa por servicios sanitarios: | |||||||
Fíjase como fecha de vencimiento para el servicio de distribución de agua en la localidad de Curarú y Colonia Sere el día 15 (Quince) de cada mes, o día subsiguiente hábil. | |||||||
XIX. Tasa por servicios varios: | |||||||
Se abonarán en el momento de la prestación del servicio. | |||||||
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO | |||||||
Disposiciones varias | |||||||
ARTÍCULO 33º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a anticipar parcial o diferir parcial o totalmente el pago de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y a antidatar o prorrogar los plazos y términos fijados en el calendario fiscal. | |||||||
ARTICULO 34º: Deroguese la Ordenanza 2565/2019 y aplíquese la presente a partir de su aprobación y posterior promulgación. | |||||||
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR ,A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE | |||||||
DE DOS MIL DIECINUEVE EN LA PRIMERA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONSTRIBUYENTE | |||||||
EDUARDO M. FIGUEROA | CDOR. JORGE ERRAMOUSPE | ||||||
SECRETARIO HCD | PRESIDENTE HCD |