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Ordenanza Nº5933

Ordenanza Nº 5933

Baradero, 19/05/2020

Visto las actuaciones que corren por expediente administrativo N° 4009- 20-10133/20, Letra “D”, donde consta el Acta de Cooperación suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Sanatorio OSPREM  de  SAMI Baradero S.A. en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la propagación del COVID – 19 y;

Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Refréndese el Acta de Cooperación suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal representado por el Intendente Municipal Don Esteban Sanzio y el Sanatorio OSPREM de SAMI Baradero S.A., representado por el Director Médico Dr.  Carlos Brandli, titular  del DNI 11.487.014, con domicilio en Avda. Rene Simón N° 910 de la ciudad de Baradero.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la  ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los   19 días del mes de mayo de 2020.

FDO: Sra. Silvana Iozzia, PTE. HCD y Sr. Olmos Carlos, Secretario de HCD. BARADERO, 22 de mayo de 2020.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 5933.