Boletines/Tornquist

Decreto Nº497/20

Decreto Nº 497/20

Tornquist, 28/07/2020

Visto

Las bajas temperaturas que se registran en el Partido de Tornquist, no sólo en invierno sino durante gran parte del año, trayendo como correlato el considerable y necesario incremento en el consumo de gas, lo que impacta en los elevados montos de las facturas que abonan los usuarios residenciales; y.-

Considerando

Que los aumentos producidos los años anteriores hacen que los montos de las facturas de gas a pagar, tengan un impacto significativo en la economía de los habitantes de nuestras localidades, fundamentalmente en las clases trabajadoras y pasivas;

Que en la actualidad existe en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un Proyecto de ley que propone la incorporación, entre otros, del partido de Tornquist al régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas de uso domiciliario, establecido por el artículo 75 de la Ley 25.565;

Que dicho proyecto en sus fundamentos establece que “…En estos municipios, las bajas temperaturas se registran durante gran parte del año, no sólo en invierno, trayendo como correlato el considerable incremento en el consumo de gas, lo que impacta mes a mes en los elevados montos de las facturas que abonan los residentes. Tomando como ejemplo la ciudad de Tandil, se pudo observar que durante los últimos años se han acentuado las bajas temperaturas, según información difundida por distintos medios periodísticos y de comunicación, de acuerdo a información del Servicio Meteorológico Nacional. En los últimos tres años, Tandil ha registrado jornadas en las que se posicionó como la ciudad más fría del país. Por ejemplo, el diario El Eco de Tandil1 consignó, el 14 de agosto de 2019, que “con -8 grados de temperatura, Tandil es la ciudad más fría del país”. Otros medios señalaron en julio de 2018 que “Tandil fue, ayer, la ciudad más fría del país”. Y agregaron que “nuestra ciudad figuró anoche en la página del Servicio Meteorológico como la ciudad más fría del país, y a las 21 horas, ya registraba -3,7ºC de temperatura y -6,1ºC de Sensación Térmica”. También el 16 de abril de 2020, medios periodísticos han señalado que “con una temperatura de 1.2°C y una sensación térmica de -0.5°C, Tandil amaneció este jueves siendo la ciudad más fría de la Argentina, según el ranking de temperaturas que elabora el Servicio Meteorológico Nacional. El podio lo completaron Río Gallegos, en Santa Cruz, con 1.6°C, y La Quiaca, Jujuy, con 2.2°C”. La Defensoría del Pueblo de Tandil ha adherido al histórico reclamo de la ciudad, a fin de lograr una tarifa más justa y equitativa, adoptando el cuadro tarifario que se aplica para las zonas frías de nuestro país. Se suma a ello el reclamo de los vecinos no sólo de Tandil sino también de General Pueyrredón, quienes a través de diferentes presentaciones se han manifestado sobre la urgente necesidad de obtener un cuadro tarifario diferenciado sobre el valor del gas domiciliario y considerar ambas ciudades como Zona Fría, de manera de resultar beneficiadas con la tarifa por m3 de consumo que se aplica en Comodoro Rivadavia (Zub zona Chubut Sur) a través de la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. Este reclamo que realizara por su parte la Defensoría del Pueblo de Tandil, fue adherido por el Defensor del Pueblo de General Pueyrredón, quien presentó este reclamo ante las autoridades de A.D.P.R.A. (Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina) para que por su intermedio gestionen ante las autoridades competentes, la posibilidad de que estos Partidos puedan encuadrarse en el cuadro tarifario de la zona patagónica. Por su parte, Mar del Plata, cabecera del Partido de General Pueyrredón, según informes técnicos debe ser comparada con una ciudad de la Patagonia desde el punto de vista meteorológico y climatológico. Eso se debe a que la acción del viento afecta las temperaturas medias, siendo afectada por el viento proveniente de la corriente fría de Malvinas. Este proyecto propone equiparar los partidos enunciados con la ciudad de Comodoro Rivadavia, en Chubut, donde el valor del gas en pesos por metro cúbico es considerablemente menor (en promedio, 54,20% más asequible según valores de la Res. ENARGAS N° 712/2019, y un 77,10% según valores de la página de Camuzzi), al mismo tiempo que el umbral del consumo es mucho mayor desde la primera categoría de usuario (R1) que establece la reglamentación. Mientras para Tandil, la categoría R1 va de 0 a 900 m3 anuales, comenzado la R3-4 en 2200 m3, en Comodoro Rivadavia la R1 va de 0 a 2200, es decir, incluye todas las categorías de Tandil, desde la R1 a la R3-3. Por las razones expuestas, es necesario incluir a estos partidos de la provincia de Buenos Aires dentro del régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 25.565”.

Que el proyecto de ley contempla incluir dentro del régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas de uso domiciliario, además de Tornquist, a los partidos de Partidos de Tandil, General Pueyrredón, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, Tres Arroyos, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, General Alvarado, Mar Chiquita, Puan, Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTICULO 1°: Declárese el apoyo y adhesión al Proyecto de ley que se encuentra en tratamiento por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, mediante el cual se propone incorporar -entre otros- al partido de Tornquist al régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas de uso domiciliario, establecido por el artículo 75 de la Ley nacional 25.565, equiparándolos con las categorías de usuarios de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.-

ARTICULO 2°: Envíese copia del presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al ENARGAS y al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y a los Distritos incluidos en la presente Ley.-

ARTICULO 3°: Comuníquese y  Publíquese. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE.