Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 194/17
Tres de Febrero, 03/03/2017
Visto
La ley orgánica de las municipalidades aprobada por decreto ley N° 6769/1958, el reglamento de contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, el decreto provincial N° 2980/2000 Reglamentario de la ley Orgánica de las Municipalidades, y;
Considerando
Que por el plexo normativo citado en el visto se regula el procedimiento de adquisiciones de bienes y servicios que rige en la Municipalidad de Tres de Febrero;
Que por el presente actuado tramita la "contratación de servicios de renovación de alumbrado cuya contratación se propicia;
Que la referida instancia ha elaborado los proyectos de pliego de bases y condiciones generales, pliego de bases y condiciones particulares y anexos que regirá la presente, todo de conformidad con la ley orgánica de las Municipalidades y el reglamento de contabilidad para las municipalidades;
Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias, el presupuesto oficial para la renovación de alumbrado público descriptos en los pliegos de aplicación, asciende a la suma de Pesos Seis Millones Ciento Sesenta Mil ($6.170.000,00.-);
Que en atención a la envergadura de la presente licitación y el volumen de los documentos licitatorios, se ha valorizado el pliego de aplicación en Pesos Tres Mil Cien (3.100,00.-);
Que fundamenta este proceder de la administración, la protección de los intereses económicos del Municipio que debe observar en todas las etapas del proceso licitatorio los criterios de austeridad y ahorro en el uso de sus recursos, los que en particular podrían resultar menguados por la extensión y cuantía de la documentación objeto de la presente, tornándose la gratuidad del pliego en una formalidad costosa e innecesaria;
Que este recaudo se impone a todo aquel que pretende presentarse como oferente en la licitación publica de marras, sin que represente un óbice a la concurrencia e igualdad de los potenciales interesados;
Que a los fines de lograr de mejor manera el objetivo expresado y asegurar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes posibles, resulta oportuno convocar a un llamado a Licitación Publica en los términos arriba expuestos;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los pliegos de aplicación y llame a la Licitación Publica N° 13/2017 con el objeto de la "contratación de servicios de renovación de alumbrado público del Barrio Derqui"
Que el presente procedimiento cuenta con el correspondiente compromiso y respaldo presupuestario a fin de hacer frente a las erogaciones propiciadas;
Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal, técnica y administrativa de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por la ley Orgánica de las municipalidades, aprobadas por decreto ley N° 6769/58, el reglamento de contabilidad para las municipalidades de la provincia de Buenos Aires y el decreto N° 2980/00.
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébese el pliego de bases y condiciones generales, Pliego de bases y condiciones particulares y anexos que regirán la licitación publica N° 13/2017, los que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2°: Llámese a la licitación publica N° 13/2017 para la "contratación de servicios de renovación de alumbrado público del Barrio Derqui" para el día 3 de Abril de 2017 a las 12:00 hs, con un presupuesto oficial de Pesos Seis Millones Ciento Setenta Mil (6.170.000.00.-). Las ofertas se recibirán en sobre cerrado en la dirección de contrataciones de la municipalidad de Tres de Febrero hasta el día y hora indicado en el presente artículo, de acuerdo a los pliegos aprobados por el artículo 1° del presente.
ARTICULO 3°: Fíjese el valor del pliego en la suma de Pesos Tres Mil Cien (3.100,00.-) el cual podrá ser adquirido en la dirección de contrataciones de la municipalidad de Tres de Febrero.
ARTICULO 4°: Fíjese el valor del pliego en la suma de Pesos Tres Mil Cien (3.100,00.-) el cual podrá ser adquirido en la dirección de contrataciones de la municipalidad de Tres de Febrero.
ARTICULO 5°: La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de hacienda y el Sr. Secretario de desarrollo urbano.
ARTICULO 7°: Remítase las invitaciones de rigor y dese cumplimiento a las publicaciones correspondientes de conformidad con lo establecido por la ley orgánica de las municipalidades y el reglamento de contabilidad para las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, por el término de dos (2) a quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas en el boletín oficial de la provincia de Buenos Aires y en el boletín oficial de la Municipalidad de Tres de Febrero, dos días en un diario de distribución masiva de Tres de Febrero y en la página web de la municipalidad.
ARTICULO 8°: Regístrese para su conocimiento y demás efectos pase a la dirección de contrataciones.