Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1106

Decreto Nº 1106

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/07/2020

Visto el Pedido de Adquisición Nº 2419 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios como cuidadora de niños en Casa de Abrigo I; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la incorporación de una cuidadora para la Casa de abrigo I, a fin de atender las necesidades de niños que se encuentran alojados en las mencionada institucion y no se encuentran incluidos en el ámbito familiar; según corre fs. 3 donde consta la nota de solicitud de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;

Que en base a la documentacion presentada, la cual fue oportunamente evaluada, surge la seleccion de la Sra. Pérez María Julia, D.N.I 37.552.039 quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas. Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades, 

Visto el Pedido de Adquisición Nº 2419 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios como cuidadora de niños en Casa de Abrigo I; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la incorporación de una cuidadora para la Casa de abrigo I, a fin de atender las necesidades de niños que se encuentran alojados en las mencionada institucion y no se encuentran incluidos en el ámbito familiar; según corre fs. 3 donde consta la nota de solicitud de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;

Que en base a la documentacion presentada, la cual fue oportunamente evaluada, surge la seleccion de la Sra. Pérez María Julia, D.N.I 37.552.039 quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas. Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades, 

-  D E C R E T A  -

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que debido a las exigencias que requiere atender las necesidades de niños y jóvenes que se encuentran alojados en las instituciones, resulta necesaria la contratación de una persona, y responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mismas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades. 
SEGUNDO: Adjudíquese a la señora Pérez María Julia, D.N.I 37.552.039 la prestación de servicio como cuidadora en Casa de Abrigo I, a partir del 01 de Agosto y hasta el 31 de Octubre de 2020, y por la suma total de pesos ciento un mil quinientos noventa y ocho con quince centavos ($101.598,15.-) en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado al Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
CUARTO: Cúmplase, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.

-  D E C R E T A  -

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que debido a las exigencias que requiere atender las necesidades de niños y jóvenes que se encuentran alojados en las instituciones, resulta necesaria la contratación de una persona, y responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mismas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades. 
SEGUNDOAdjudíquese a la señora Pérez María Julia, D.N.I 37.552.039 la prestación de servicio como cuidadora en Casa de Abrigo I, a partir del 01 de Agosto y hasta el 31 de Octubre de 2020, y por la suma total de pesos ciento un mil quinientos noventa y ocho con quince centavos ($101.598,15.-) en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado al Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
CUARTO: Cúmplase, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.