Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5277
Bragado, 08/05/2020
VISTO El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 dictado por el Estado Nacional, que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también la normativa al respecto en el orden Provincial y los Decretos Municipales N°253/2020, N°261/2020, N°272/2020, Nº 283/2020, Nº 288/2020 y Nº 289/2020; y, CONSIDERANDO Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID- 19) como una pandemia; Que, a raíz de ello el Estado Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todo el territorio nacional, dejando exceptuadas de su cumplimiento a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria; Que, en el ámbito local el Departamento Ejecutivo por medio del Decreto Municipal Nº 261/2020, estableció el funcionamiento de comercios y servicios esenciales, conforme los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; Que, por el Decreto Nº 283/2020 se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia en el ámbito del Distrito de Bragado; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios; Que, por tal motivo los Decretos Municipales han restringido el horario en que dichos comercios mantendrán sus puertas abiertas al público en general, disponiendo a su vez la modalidad del servicio de delivery a aquellas actividades donde
ello sea posible; Que, las actividades comerciales que no han sido declaradas como esenciales deben permanecer con sus puertas cerradas al público, pudiendo solo realizar ventas a través de internet o vía telefónica, y entregar los productos que comercialicen por medio del sistema de delivery; Que, asimismo dicha normativa exceptuó del aislamiento a las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuarias; Que, esta situación conlleva a realizar una especial atención con respecto a la tasa de Seguridad e Higiene, establecida en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, que deben abonar los contribuyentes afectados a la actividad comercial e industrial en el Distrito de Bragado; Que, conforme lo establecido en el artículo 40º del Decreto-Ley Nº 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” es facultad del Honorable Concejo Deliberante establecer exenciones parciales o totales de los tributos municipales; Que, en virtud de ello, y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, corresponde establecer un régimen de exención a la tasa de Seguridad e Higiene y a los derechos incluidos en ella (Publicidad y Propaganda, de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos); POR TODO ELLO, EL HONORABOLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5277/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ESTABLEZCASE la exención impositiva respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en adelante (TISH), y los Derechos incluidos en la misma (Derecho de Publicidad y Propaganda, Derecho de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos) por tres periodos mensuales comprendidos entre los meses de mayo a Julio de 2020.
Los contribuyentes de la TISH beneficiarios serán aquellos que habiendo realizado la liquidación mensual correspondiente, calculado como lo estipula la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el año 2020, arroje un importe de tasa a abonar de $1.000 o monto inferior.- ARTÍCULO 2º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a eximir la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH), por tres periodos mensuales comprendidos entre los meses de Mayo a Julio de 2020 de aquellos contribuyentes que habiendo realizado la liquidación mensual correspondiente, calculado como lo estipula la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el año 2020, arroje un importe de tasa a abonar superior a $1.000 e inferior a $9.000.- Las exenciones mencionadas en el párrafo anterior se otorgarán previa petición de los interesados, comprendidos en los rubros no esenciales del Decreto Municipal Nº 289/2020. La situación será verificada por el área de Hacienda del Departamento Ejecutivo, debidamente constatada por un agente designado al efecto, que informará sobre la veracidad de los datos suministrados por el contribuyente en virtud de los Decretos Nacionales, Provinciales y Municipales relacionados con la pandemia Covid- 19.- ARTÍCULO 3º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a no aplicar los recargos del artículo 39º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva a partir de los vencimientos operados en los meses de Mayo, Junio y Julio de 2020, para aquellos contribuyentes que habiendo realizado la liquidación mensual correspondiente, calculado como lo estipula la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el año 2020, arroje un importe de tasa a abonar superior a $1.000. Esta facultad tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.- ARTÍCULO 4º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a extender la fecha indicada como de finalización de la exención impositiva establecida en los artículos 1º y 2º, conforme se extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por el Estado Nacional a raíz de la pandemia provocada por el virus COVID-19. Esta facultad tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.- ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará a través de un decreto la presente ordenanza.- ARTICULO 6º.- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-