Boletines/Bragado
Decreto Nº 412
Bragado, 25/05/2020
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N°459/2020 y N° 493/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial y Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 285/2020, 288/2020, 289/2020, 307/2020, 316/2020, 338/2020, 342/2020 y 411/2020; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación; Que, por último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 285/2020, 288/2020, 289/2020, 307/2020, 316/2020, 338/2020, 342/2020 y 411/2020; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia dentro del Partido de Bragado, estipulados en el artículo 2 del Decreto Municipal N°261/2020, artículo 1° del Decreto Municipal N°283/2020, Decreto Municipal N°289/2020 y Decreto N°338/2020 en los términos previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020 y Decisión Administrativa 450/2020, 490/2020, 524/2020 y 810/2020, y AUTORIZAR mediante el presente decreto a las siguientes, a saber: a. supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, panaderías, verdulerías, carnicerías, pollerías, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa); b. Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales; c. farmacias; d. ferreterías; e. veterinarias; f. provisión de garrafas; g. industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; h. de higiene personal y limpieza; i. de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios: j. actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria; k. actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; l. mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; m. transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP; n. reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; o. servicios de lavandería; p. servicios postales y de distribución de paquetería; q. servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; r. guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; s. venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; t. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal (viveros-forrajerías) y minera (venta de leña); u. Aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; v. Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos; w. Servicios de pagos de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" 6942 BCRA. x. Mercerías, Retacerías/Sederías y Ventas de lanas. y. Pinturerías, Vidrierías, Casas de Electricidad, Lavaderos de Autos, papeleras, librerías y ventas de insumos informáticos entre otros rubros afines. z. Opticas y contactologías, y Ortopedias. aa. Comercios de actividades no esenciales (Bazar y Artículos del Hogar, Bibliotecas, Joyerías y Relojerías, Jugueterías, Marroquinerías, Perfumerías y Artículos de Regalo, Reparaciones de Muebles, Reposterías y Cotillón, Venta de indumentaria, Boutiques y Artículos Deportivos, Venta de Aberturas, Venta de Automotores, Venta de Ciclomotores, Venta de Electrodomésticos, Venta de Muebles, Zapaterías, Vinotecas, Productoras de Seguros y otros rubros no esenciales afines).- ab. Venta de repuestos, gomerías, bicicleterías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas y lubricentros. La totalidad de los comercios autorizados (a excepción de los rubros descriptos en el inciso b) podrán abrir y atender al público a partir del día martes 26 de mayo de 2020 a las 00:00 Horas, y hasta tanto se dicte un nuevo acto administrativo, de lunes a viernes en el horario de 08:00 Horas a 17:00 Horas, y los días sábado en el horario de 08:00 Horas a 18:00 Horas.- Se establece que el servicio de delivery de estos comercios deberá operar dentro del horario de funcionamiento establecido, a excepción de lo estipulado respecto de los comercios autorizados en el inciso b). Los comercios autorizados en el inciso b) podrán realizar ventas mediante servicio de delivery en el horario de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas. El titular de la habilitación comercial deberá registrar a las personas que realicen el servicio de delivery, como máximo a dos (2) personas, en la página web de la Municipalidad de Bragado (https://www.bragado.gov.ar/) en el link Registro Único de Delivery. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto N°410/2020, los comercios autorizados en el inciso b) podrán realizar de lunes a sábado en el horario de 11:00 Horas a 15:00 Horas, la venta bajo la modalidad "TAKE AWAY" (retira en el lugar). Para los días domingo se mantendrá únicamente el servicio de delivery en el horario de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas. Las farmacias, establecidas en el inciso c), continuarán con su esquema de horario habitual y de turnos. Las veterinarias, indicadas en el inciso e), podrán funcionar dentro del mismo horario establecido, quedando autorizadas a prestar servicios de emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción mediante certificado de profesional interviniente. Los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises, y servicios de grúa, establecidos en el inciso m), podrán funcionar de 8:00 a 22:00 horas, siempre con un solo pasajero, y sólo se exceptuarán viajes fuera de ese horario si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública. Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio como los comprendidos en los incisos j), l), r), y ab) podrán trabajar luego del horario establecido a puerta cerrada y/o con una guardia telefónica. Todas las actividades comerciales deberán cumplir con los protocolos de seguridad e higiene establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).- ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que los días domingos no se podrá realizar ningún tipo de actividad comercial, a excepción de las siguientes: a) Farmacias, quienes mantendrán la atención respecto a los turnos estipulados por el Colegio de Farmaceúticos; b) El expendio de combustibles; c) las actividades comerciales autorizadas en el inciso b) del art. 1° del presente Decreto, mediante el servicio de delivery en el horario de 11:00 Horas a 15:00 Horas y de 19:00 Horas a 23:00 Horas; d) las actividades comerciales autorizadas en el inciso a) sólo se podrán desarrollar en el horario de 8:00 Horas a 13:00 Horas en las Localidades de O´Brien, Mechita, Irala, Warnes, Comodoro Py, Máximo Fernandez, La Limpia y Asamblea, y Olascoaga; y e) Los comercios inscriptos en los rubros de kioscos, panaderías y fábrica de pastas, podrán desarrollar su actividad en la Ciudad de Bragado, en el horario de 8:00 Horas a 13:00 Horas.- ARTÍCULO 3º: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto del protocolo de trabajo y modalidad de venta establecida mediante el presente decreto. ARTÍCULO 4º: ESTABLECER respecto de las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuarias lo siguiente: ransporte: HABILITAR los Documentos Únicos de Traslado a todos los productores del distrito de Bragado. Sólo se emitirán las guías para faena y con destino al Mercado de Liniers. Para traslado entre productores locales se emitirán sin excepción si el destino final es la provisión inmediata de alimentos y no la comercialización. Se prorroga la autorización para el movimiento de hacienda de los boletos de marcas y/o señal que se encuentran dentro del plazo de gracia para su renovación hasta el 30 de junio de 2020. Se establece como guardia la atención telefónica para consultas el 02342-541207. Traslados: AUTORIZAR sólo el desplazamiento de productores, ingenieros agrónomos, veterinarios, contratistas, y trabajadores del sector rural, solamente para tareas imprescindibles, y con el límite de sólo dos (2) personas por vehículo.- ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que se podrán desarrollar actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas. Los establecimientos citados podrán funcionar de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 17:00 Horas, los días sábados en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas, y los domingos en el horario de 8:00 Horas a 13:00 Horas. ARTÍCULO 6°: ESTABLECER que se podrá realizar la actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en el Aeroclub de Bragado, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. Las instalaciones del Aeroclub de Bragado podrán permanecer abiertas de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 17:00 Horas, y los días sábados en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas.- ARTÍCULO 7°: AUTORIZAR a las/os progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijas/os o niñas/os que se encuentren a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la Resolución N° 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. ARTICULO 8°: Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por el presente Decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.- ARTICULO 9°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 10º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-