Boletines/Bragado
Decreto Nº 396
Bragado, 19/05/2020
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020 y N°459/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/2020, y el Expte. GDEBA N°9277780/2020; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20; Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población. Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación mediante la autorización de nuevas actividades dentro del Partido de Bragado; Que, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/2020; Que, por último, mediante el Expte. GDEBA N°9277780/2020 se autoriza a la prestación de sus servicios a los parqueros, mantenimiento y afines dentro del Partido de Bragado; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, a la prestación de los servicios que brindan los parqueros, mantenimiento y afines dentro del Partido de Bragado. Podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado en el horario de 9:00 Horas a 16:00 Horas. Los trabajadores deberán registrarse en la página web de la Municipalidad de Bragado página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).- ARTÍCULO 2°: Los trabajadores mencionados en el artículo precedente deberán contar con todos los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19 y seguir con los lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también deberá cumplir con el procotolo de trabajo que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).-. ARTÍCULO 3°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto del protocolo de trabajo de las actividades autorizadas mediante el presente decreto. ARTÍCULO 4º: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 5º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-