Boletines/Bragado

Decreto Nº370

Decreto Nº 370

Bragado, 13/05/2020

Visto

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020 y N°459/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, la Decisión Administrativa N°524/2020, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/2020, y la Resolución Provincial N° 234/2020; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20; Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población. Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación mediante la autorización de nuevas actividades dentro del Partido de Bragado; Que, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/2020; Que, por último, mediante la Resolución Provincial N°234/2020 se autoriza a la realización de nuevas actividades dentro del Partido de Bragado; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR a partir de las 00:00 Horas del día jueves 14 de mayo de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, a las actividades que desarrollen los trabajadores en casas de familia. Podrán desarrollar su actividad de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 16:00 Horas. Las actividades habilitadas serán: el cuidado o apoyo terapéutico a adultos mayores o personas con discapacidad ya sea ésta permanente o transitoria; cuidado de enfermos; cuidado de adultos mayores; cuidado de niños, niñas y adolescentes; tareas de higiene y mantenimiento en casas de familia y demás prestaciones domiciliarias habituales de manera diaria o semanal. Los trabajadores en casas de familia deberán registrarse en la página web de la Municipalidad de Bragado página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).- ARTÍCULO 2°: Los trabajadores mencionados en el artículo precedente deberán contar con todos los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19 y seguir con los lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también deberá cumplir con el protocolo de trabajo que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).-. ARTÍCULO 3°: AUTORIZAR a partir de las 00:00 Horas del día jueves 14 de mayo de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el permiso de apertura de los establecimientos que realicen actividad textil, de calzado e indumentaria. Los mismos podrán funcionar de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 16:00 Horas.- ARTÍCULO 4°: Los establecimientos mencionados en el artículo 3° deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19 y seguir los protocolos y lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).-. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí concurran y realizar la atención al público que sea indispensable y que no pueda ser canalizada a través de otros medios tecnológicos. ARTÍCULO 5°: AUTORIZAR a partir de las 00:00 Horas del día jueves 14 de mayo de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, como "prueba piloto" el permiso de apertura de las oficinas y/o estudios profesionales. Los mismos podrán funcionar de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 16:00 Horas, mediante el sistema de turnos programados. ARTÍCULO 6°: Los establecimientos mencionados en el artículo 5° deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19 y seguir los protocolos y lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).- Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí asistan con motivo de los turnos programados y realizar la atención al público que sea indispensable y que no pueda ser canalizada a través de otros medios tecnológicos. ARTÍCULO 7º: AUTORIZAR a partir de las 00:00 del día jueves 14 de mayo de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de la Feria Franca y Mercado en tu barrio, dentro del Partido de Bragado. Los feriantes podrán desarrollar la actividad los días martes y sábados en el horario de 08:00 Horas a 13:00 Horas en las Plazas Eva Perón y 25 de Mayo de la Localidad de Bragado.- ARTÍCULO 8°: Los feriantes mencionados en el artículo anterior deberán contar con todos los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19 y seguir con los lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también deberá cumplir con el protocolo de trabajo que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).- ARTÍCULO 9°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto del protocolo de trabajo de las actividades autorizadas mediante el presente decreto. ARTÍCULO 10º: Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 11º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-