Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1340
Bolivar, 04/07/2017
Visto
El Expediente administrativo N° 4013-587/17 y el Decreto 1176 con fecha 13 de Junio de 2017, y;
Considerando
Que en el marco de dicho Expediente fue firmado el día 13 de Junio del corriente un Convenio específico de colaboración recíproca entre la Municipalidad de Bolívar y la “COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA DE ESTETICA Nº 1” de Bolívar;
Que el mencionado Acuerdo tiene por objeto la compra de equipamiento e instrumentos musicales para el desarrollo de las actividades cotidianas de los alumnos de la Escuela de Estética;
Que tal como lo establece la Cláusula Segunda del Convenio, la Municipalidad se compromete a proveer los recursos financieros necesarios para la adquisición de equipamiento. Asimismo, se compromete brindar apoyo Técnico, Legal, Administrativo, y toda otra que estuviere al alcance del Municipio para la conclusión del fin perseguido;
Que con ésta adquisición se aguarda que la Asociación logre ampliar su oferta cultural, nucleando e integrando jóvenes de distintas edades y promoviendo la integración social;
Que es intención de este Municipio seguir sumando infraestructura cultural en distintos puntos de la ciudad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1: Otórgase un subsidio a la COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA DE ESTETICA Nº 1”, destinado a solventar la construcción de la obra mencionada.
Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputada a Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 18.00.00 - Programa Fortalecimiento a Instituciones- 03- Instituciones Educativas. Fuente de financiamiento Fondo Educativo 132.
Articulo 3: El subsidio otorgado, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.