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Decreto Nº1340

Decreto Nº 1340

Bolivar, 04/07/2017

Visto

El Expediente administrativo N° 4013-587/17 y el Decreto 1176 con fecha 13 de Junio de 2017, y;

Considerando

Que en el marco de dicho Expediente fue firmado el día 13 de Junio del corriente un Convenio específico de colaboración recíproca entre la Municipalidad de Bolívar y la “COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA DE ESTETICA Nº 1” de Bolívar;

 

Que el mencionado Acuerdo tiene por objeto la compra de equipamiento e instrumentos musicales para el desarrollo de las actividades cotidianas de los alumnos de la Escuela de Estética;

 

Que tal como lo establece la Cláusula Segunda del Convenio, la Municipalidad se compromete a proveer los recursos financieros necesarios para la adquisición de equipamiento. Asimismo, se compromete brindar  apoyo  Técnico,  Legal,  Administrativo,  y  toda  otra  que estuviere al alcance del Municipio para la conclusión del fin perseguido;

 

Que con ésta adquisición se aguarda que la Asociación logre ampliar su oferta cultural, nucleando e integrando jóvenes  de distintas edades y promoviendo la integración social;

 

Que es intención de este Municipio seguir sumando infraestructura cultural en distintos puntos de la ciudad;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1: Otórgase un subsidio a la COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA DE ESTETICA Nº 1”, destinado a solventar la construcción de la obra mencionada.

 

Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputada a Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 18.00.00 - Programa Fortalecimiento a Instituciones- 03- Instituciones Educativas. Fuente de financiamiento Fondo Educativo 132.

 

Articulo 3: El subsidio otorgado, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

 

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.