Boletines/Bolivar

Decreto Nº1339

Decreto Nº 1339

Bolivar, 04/07/2017

Visto

El expediente N° 4013-590/17 y la necesidad de abonar los gastos de reparación de bomba hidráulica Mixer, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, y;

Considerando

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos Ochenta y Tres mil Seiscientos Setenta y Seis con 00/100 ($ 83.676,00);

 

Que en ésta ocasión el monto a abonar por la reparación de bomba hidráulica Mixer, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, es de Pesos Doscientos Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve con 00/100 ($ 209.549,00);

 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 6 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que “Se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.”;

 

Que el Proveedor SIMONA PORCARO Y RAUL M. MORIONES, CUIT 30-66433859-5 resulta ser el encargado de la reparación de la mencionada bomba hidráulica;

 

Por ello; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de reparación de bomba hidráulica Mixer, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, al Proveedor SIMONA PORCARO Y RAUL M. MORIONES, CUIT 30-66433859-5, por la suma de Pesos Doscientos Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve con 00/100 ($ 209.549,00).

 

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110114000 - SECRETARIA DE Desarrollo Humano, Cultura y Deporte – PROGRAMA – 36 – OBRAS PARA EL DESARROLLO HUMANO – 76 – PAVIMENTO CONTINUO EN BARRIOS DE BAJOS RECURSOS DEL PARTIDO DE BOLIVAR. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 133.

 

Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte.

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.