Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1328
Bolivar, 03/07/2017
Visto
El Articulo 6 inc. e) de la ley 14.656, y lo determinado por el Concejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, y;
Considerando
Que por el articulo 6 inc. t) de la Ley 14.656 se establece que el trabajador municipal tiene derecho al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecuado a la jornada fijada por cada municipio, para el régimen de 48 horas semanales de labor;
Que el Departamento Ejecutivo considera a su vez, necesario continuar con acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes de la Administración Publica Municipal;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Adecuar a partir del 1º de Julio de 2017, el Salario Mínimo Vital y Móvil a Pesos Ocho Mil Ochocientos Sesenta con 00/100 ($8.860,00), para el Personal de la Administración Pública Municipal de Bolívar, para el régimen de 48 horas semanales de Labor, según lo determinado por Concejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 2º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Cómputos, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda.
Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.