Boletines/Bolivar

Decreto Nº1322

Decreto Nº 1322

Bolivar, 30/06/2017

Visto

El inc. 13) del artículo 108º del Decreto- Ley 6769/58 y sus modificatorias y la Ordenanza Municipal 2411-16 y;

Considerando

Que la Ordenanza mencionada ut supra autoriza al Sr. Intendente Municipal Dr. Eduardo Luján Bucca, a ausentarse de la ciudad de Bolívar en el año 2017 por motivos personales que lo ameriten, hasta el plazo de 30 (treinta) días corridos;

 

Que por el artículo citado en el visto, se establece que constituye un deber del Departamento Ejecutivo, el solicitar licencia al Honorable Concejo Deliberante en caso de ausencia mayor a 5 días;

 

Que el señor Intendente Municipal requirió al Honorable Consejo Deliberante hacer uso de licencia por descanso anual;

 

Que dentro del período solicitado el Sr. Intendente municipal hará uso de su descanso anual desde el día 03 de Julio de 2017 hasta el día 13 de Julio de 2017;

 

Que por su parte, el artículo 63º inc. 2) del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, dispone que constituye un deber administrativo del Concejo Deliberante, el considerar las peticiones de licencias del Intendente;

 

Que este Departamento Ejecutivo entiende que la solicitud de licencia por un período de 30 días no alterará el normal funcionamiento de la Administración Central, toda vez que, durante el período señalado, el Departamento Ejecutivo se encontrará a cargo del Intendente Interino, conforme lo indica la legislación vigente;

 

Que como lo ha señalado la Asesoría General de Gobierno “En lo que respecta a la mecánica de orden y prelación en los reemplazos tanto del Intendente como de los Concejales, es criterio de esta Asesoría General de Gobierno “…que atento al texto expreso de los ya citados artículos 15 del Decreto Ley Nº 6769/58 y 123 de la Ley Nº 5109 ( T.O. Decreto  Nº 997/73) la vacante del Departamento Ejecutivo producida por licencia de su titular, debe ser legalmente cubierta por el primer concejal de la lista a la que perteneciere el Intendente y que hubiera sido electo conjuntamente con aquél…”,  en cuyo caso lo reemplazará el segundo y así sucesivamente. Cabe agregar a lo expuesto que el concejal que ocupe el cargo de Intendente, será reemplazado por el lapso que dure  su función al frente del Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda (artículos 87, 88 y concordantes de la L.O.M)” (Revista de Dictámenes Nº. 99, Pag. 224/227);

 

Que para una mejor ilustración, el Artículo  87º del Decreto Ley 6769/58 (texto según Ley 11.866) indica “El Concejal que asuma el Departamento Ejecutivo ejercerá el cargo con las atribuciones y deberes que a éste competen. Aquel Concejal será reemplazado por el mismo carácter y por el lapso que dure su función al frente del Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda”;

 

Que, asimismo el artículo 88º del mismo ordenamiento legal agrega “Los Concejales suplentes se incorporarán no bien se produzca la vacante, licencia o suspensión del titular o cuando éste deba reemplazar al Intendente”;

 

Que en virtud de lo anterior, el primer Concejal de la lista por la que fue electo el Intendente Municipal, es el Sr. Marcos Pisano;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Dispónese que el señor Intendente Municipal, Dr. Eduardo Luján Bucca hará uso de Licencia por Descanso Anual desde el día 03/07/2017 al 13/07/2017 inclusive.

 

Artículo 2º: Durante el plazo fijado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo se encontrará a cargo del Primer Concejal Sr. Marcos Pisano.

 

Artículo 3º: Dése cuenta al Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.