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Decreto Nº1317

Decreto Nº 1317

Bolivar, 29/06/2017

Visto

La necesidad de afectar personal para la realización de tareas de Barrido, dependiente de la Dirección Servicios Urbanos de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;

 

Que el Sr. reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;

 

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

 

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Articulo 1º: Designase a partir del 01 de Junio de 2017, al Sr.  para desempeñar tareas como barrendero dependiente de la Dirección de Servicios Urbanos, con régimen de 44 horas semanales de labor.

 

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 30 de Junio de 2017 y será remunerado con retribución equivalente a la Categoría 16 de la escala salarial vigente, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

 

Articulo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - Jurisdicción: 1110112000– Programa: 20 – Servicios Urbanos

 

Articulo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Sr. en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Articulo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Articulo 6º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Articulo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.