Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1316
Bolivar, 29/06/2017
Visto
La necesidad de afectar personal para la realización de tareas como seguridad en el Parque Municipal “Las Acollaradas”, dependiente de la Dirección de Protección Ciudadana, y;
Considerando
Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;
Que al Sr, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;
Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Designase a partir del 15 de Junio de 2017, al Sr. para desempeñar tareas como seguridad en el Parque Municipal Las Acollaradas dependiente de la Dirección de Protección Ciudadana, con régimen de 48 horas semanales de labor.
Artículo 2º: Lo determinado en el articulo precedente regirá hasta el 30 de Junio de 2017 y será remunerado con retribución equivalente a categoría 11, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Personal Mensualizado - Jurisdicción: 1110102000– Programa: 20 – Protección Ciudadana.
Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Sr. en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.