Boletines/Bolivar

Decreto Nº1309

Decreto Nº 1309

Bolivar, 28/06/2017

Visto

Los saldos de Disponibilidades al 28/06/2017, y;

Considerando

Que la Señora Secretaria de Hacienda solicita autorización para invertir en la suscripción de cuotapartes clase U de FONDO COMÚN DE INVERSIÓN-1822 RAICES FONDO COMÚN DE DINERO en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Bolívar;

                                      

Que los fondos para la constitución del mismo serán tomados de la Cuenta  6734-10198/7 – Fondos Afectados, del Municipio, la cual cuenta con el saldo necesario a tal efecto;

 

Que el mismo será de pesos sesenta y cinco millones con 00/100.- ($ 65.000.000,00.-) en la cuenta nº 00100556980 denominada MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR;

 

Que es ánimo de esta administración maximizar el rendimiento de los Recursos Públicos;

 

Que por tratarse de fondos de origen afectado, los intereses producidos serán imputados a: 22.5.01.12 – Convenio Pavimentación Ciudad de Bolívar y Localidades – De origen y procedencia: 22 – De origen provincial – afectados;

 

Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 16 de la Ley Nº 6769/58.

 

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1°: Autorizase a la Secretaría de Hacienda para invertir en la suscripción de cuotapartes clase U de FONDO COMÚN DE INVERSIÓN-1822 RAICES FONDO COMÚN DE DINERO en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Bolívar, en la cuenta nº 00100556980 denominada MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, la suma de pesos sesenta y cinco millones con 00/100.- ($ 65.000.000,00.-).-

 

Artículo 2º: Autorizase a la Contaduría General a realizar el Incremento del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, tal como lo exige la normativa vigente, y por el importe en cuestión.

                                                                                                      

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda.

 

Artículo 4º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.