Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1303
Bolivar, 28/06/2017
Visto
La nota elevada por el Director de Protección Ciudadana y Seguridad Vial, y;
Considerando
Que el agente, se encontraba desempeñando tareas en el Hospital Dr. M. L. Capredoni, pasando a desempeñar tareas como seguridad del Parque Municipal;
Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;
Que en esta instancia, es menester introducir modificaciones en la distribución de cargos aprobados;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2017 –las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria de Gobierno – Subjurisdicción: Protección Ciudadana y Seguridad Vial, del Presupuesto General Ejercicio 2017 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN
SECRETARIA DE SALUD.
Categoría Programática: 16.00.00 – Hospital Dr. M. L. Capredoni.
Planta Permanente.
Personal de Servicio: Categoría 7.
AMPLIACIÓN
SECRETARIA DE GOBIERNO.
Categoría Programática: 20.00.00 – Protección Ciudadana y Seguridad Vial.
Planta Permanente.
Personal de Servicio: Categoría 7.
Artículo 3º: Reubíquese, a partir del 01 de Junio de 2017, al señor, con un régimen de 48 horas semanales de labor.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a - JURISDICCION: 1110102000 – PROGRAMA: 20.00.00 – Protección Ciudadana y Seguridad Vial.
Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Sr. en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.