Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1301
Bolivar, 28/06/2017
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de Bolívar, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul, en los autos caratulados, y;
Considerando
Que en el mismo solicita se proceda al cese de retención de haberes correspondiente a la cuota alimentaria respecto a si hija, consistente en el 14 % de los mismos, continuando dicha retención en concepto de cuota alimentaria en beneficio de su hijo en la suma equivalente al 14% de tales haberes;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1º: Autorizase a la Contaduría Municipal a retener el equivalente al 14 % de los haberes brutos de la agente , en concepto de embargo por cuota alimentaria a favor de su hijo.
Articulo 2º: La suma que resultare de tal retención deberá depositarse en la Cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Pirovano, cuya titularidad recae en el Sr. .
Articulo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Articulo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Articulo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Articulo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.