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Decreto Nº1301

Decreto Nº 1301

Bolivar, 28/06/2017

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de Bolívar, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul, en los autos caratulados, y;

Considerando

Que en el mismo solicita se proceda al cese de retención de haberes correspondiente a la cuota alimentaria respecto a si hija, consistente en el 14 % de los mismos, continuando dicha retención en concepto de cuota alimentaria en beneficio de su hijo en la suma equivalente al 14% de tales haberes;

 

Por ello, 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Articulo 1º: Autorizase a la Contaduría Municipal a retener el equivalente al 14 % de los haberes brutos de la agente , en concepto de embargo por cuota alimentaria a favor de su hijo.

 

Articulo 2º: La suma que resultare de tal retención deberá depositarse en la Cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Pirovano, cuya titularidad recae en el Sr. .

 

Articulo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Articulo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Articulo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Articulo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.