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Decreto Nº1299

Decreto Nº 1299

Bolivar, 28/06/2017

Visto

La nota elevada por el Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes, y;  

Considerando

Que la agente, se encontraba desempeñando tareas administrativas en la Pileta del Parque Municipal, pasando a desempeñar tareas en Desarrollo y Coordinación Desarrollo Humano, Cultura y Deportes;

 

Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea especifica que realizan;

 

Que en esta instancia, es menester introducir modificaciones en la distribución de cargos aprobados;

 

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2017 – las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.

 

Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria Desarrollo Humano, Cultura y Deportes – Subjurisdicción: Desarrollo y Coordinación Desarrollo Humano, Cultura y Deportes, del Presupuesto General Ejercicio 2017 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

DISMINUCIÓN

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, CULTURA Y DEPORTES.

Categoría Programática: 38.00.00 – Pileta del Parque Municipal.

Planta Temporaria.

Personal Mensualizado: Categoría 16.

 

AMPLIACIÓN

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, CULTURA Y DEPORTES.

Categoría Programática: 01.00.00 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo Humano, Cultura y Deportes.

Planta Temporaria.

Personal Mensualizado: Categoría 16.

 

Artículo 3º: Reubíquese, a partir del 01 de Junio de 2017, a la agente, para desempeñar tareas como administrativa en Desarrollo y Coordinación Desarrollo Humano, Cultura y Deportes, con un régimen de 35 horas semanales de labor.

 

Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a - JURISDICCION: 1110114000 – PROGRAMA: 01.00.00 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo Humano, Cultura y Deportes.

 

Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo  8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.