Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1269
Bolivar, 26/06/2017
Visto
Los autos “Frigorífico Paladini S. A. c/ Municipalidad de Bolívar s/ Pretensión Anulatoria -Otros juicios” Expte. Nro. 9469, que tramitan por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Azul, y;
Considerando
Que el día 02 de Agosto de 2013, Frigorífico Paladini S.A. inicia demanda Contencioso Administrativa contra la Municipalidad de Bolívar, a fin que se declare la nulidad del Decreto nro. 2148, dictado por el Intendente de dicha Municipalidad, que rechazó el reclamo efectuado por la actora tendiente a que se deje sin efecto la determinación de oficio efectuada en cabeza de la misma, de la supuesta obligación tributaria respecto del denominado “Derecho de Publicidad y Propaganda” en la suma total de $29.376, con más recargos calculados hasta la fecha de su efectivo pago;
Que solicita ordene a la Municipalidad demandada para que proceda a la devolución íntegra de los importes abonados por la firma actora, en concepto del derecho de mención –con más intereses- que ascienden a la suma de $8.640 los cuales fueron depositados según constancia de fs. 79/80;
Que mediante dicho acto la Municipalidad de Bolívar decidió determinar de oficio sobre base presunta los Derechos de Publicidad y Propaganda a cargo de Frigorífico Paladini SA por los períodos fiscales 2005 a 2011;
Que con fecha 02 de Noviembre de 2016, se dicta sentencia, mediante la cual se resolvió:
1.- Hacer lugar a la demanda incoada por Frigorífico Paladini SA, declarando la nulidad del decreto municipal nro. 2149 de fecha 27/12/2012, dictado por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Bolívar;
2.- Ordenar al municipio demandado el reintegro de la suma dada en pago conforme comprobante de depósito obrante a fs. 79/80 por la suma de $8640,00 (pesos ocho mil seiscientos cuarenta). Ello con más los intereses que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 treinta días, desde la fecha del mencionado depósito (19/09/2013), efectuado en autos por la demandante a efectos de habilitar la instancia judicial, y hasta la de su efectivo pago; y dentro del plazo de 60 (sesenta) días de adquirir firmeza la presente (art. 163, Const. Provincial).-
3.- Imponer las costas a la parte vencida, Municipalidad de Bolívar (conf. art. 51 CPCA de conformidad a la ley 14437);
Que, asimismo, con fecha 19/06/2017 se procedió a probar la liquidación por la suma de $12.159,23 (Doce mil ciento cincuenta y nueve con 23/100), y a la regulación de honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de la parte actora en la suma de pesos Dos mil cuatrocientos treinta y uno con 84/100 ($ 2.431,84), más el diez (10) por ciento en concepto de aportes previsionales ($243,18).-
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorizase a Contaduría a realizar la transferencia de la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 25/100 ($14.834,25) a la cuenta Nº 027-0509945/0; CBU 0140433727630450994504, Banco Provincia, abierta en los autos “Frigorífico Paladini S.A c/ Municipalidad de Bolívar s/ Pretension Anulatoria-otros juicios” Expte 9469 que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Azul.
Artículo 2°: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.