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Decreto Nº1263

Decreto Nº 1263

Bolivar, 26/06/2017

Visto

Los autos caratulados “Fratelli Branca Destilerías S. A. c/ Municipalidad de Bolívar  s/ Pretensión Anulatoria -Otros juicios” Expte. Nro. 9468,  que tramitan por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Azul, y; 

Considerando

Que el día 02 de Agosto de 2013, Fratelli Branca Destilerías S.A. inicia demanda Contencioso Administrativa contra la Municipalidad de Bolívar, a fin que se declare la nulidad del Decreto N° 2147 de fecha 27 de Diciembre de 2012, dictado por el Intendente de dicha Municipalidad, que rechazó el reclamo efectuado por la actora tendiente a que se deje sin efecto la determinación de oficio efectuada en cabeza de la misma, de la supuesta obligación tributaria respecto del denominado “Derecho de Publicidad y Propaganda” en la suma total de pesos Treinta y Tres Mil Trescientos Once con 25/100 ($33.311,25), con más recargos calculados hasta la fecha de su efectivo pago;

 

Que asimismo, solicita ordene a la municipalidad demandada para que proceda a la devolución íntegra de los importes abonados por la firma actora, en concepto del derecho de mención –con más intereses- que ascienden a la suma de $9.450 los cuales fueron depositados según constancia de fs. 78/9;

 

Que mediante dicho acto la Municipalidad de Bolívar decidió determinar de oficio sobre base presunta los Derechos de Publicidad y Propaganda a cargo de Fratelli Branca Destilerías S.A. por los períodos fiscales 2005 a 2007;

 

Que con fecha 03 de Febrero de 2017, se dicta sentencia, mediante la cual se resolvió:

 

1.- Hacer lugar a la demanda incoada por Fratelli Branca Destilerías S.A., declarando la nulidad del Decreto Municipal N° 2147 de fecha 27/12/2012, dictado por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Bolívar.-

 

2.- Ordenar al municipio demandado reintegre a FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A. la suma dada en pago conforme comprobante de depósito obrante a fs. 78 de $ 9.450,00 (pesos NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100), con más los intereses que correspondan los cuales deberán calcularse mediante la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento y desde la fecha del depósito (26/11/2008), y dentro del plazo de 60 (sesenta) días de adquirir firmeza la presente (art. 163, Const. Provincial).

 

3.- Imponer las costas a la parte vencida, Municipalidad de Bolívar (conf. art. 51 CPCA de conformidad a la ley 14437).            

                     

Que, asimismo, con fecha 19/06/2017 se procedió a aprobar la liquidación por la suma de $23.277,51 (Veintitrés mil doscientos setenta y siete con 51/100), y a la regulación de honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de la parte actora  en la suma de pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco con 50/100 ($ 4.655,50), más el diez (10%) por ciento en concepto de aportes previsionales ($465,55).-

 

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a Contaduría a realizar la transferencia de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 56/100 ($28.398,56) a la cuenta Nº 6304-507371/2 CBU 0140433727630450737121, Banco Provincia, abierta en los autos “Fratelli Branca Destilerías S.A. c/ Municipalidad de Bolívar  s/ Pretensión Anulatoria-otros juicios” Expte. 9468 que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Azul.

 

Artículo 2°: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción 1110109000 - Secretaría Legal y Técnica- Programa: 16 – Asesoramiento Legal y Técnico - 01 -  Asuntos Judiciales.

 

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.