Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1258
Bolivar, 22/06/2017
Visto
La nota elevada por el Director del Hospital Municipal Pirovano, y;
Considerando
Que la agente, se encontraba desempeñando tareas como Personal Técnico - Categoría 8, pasando a cumplir funciones como Personal Técnico – Categoría 6;
Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2017 – las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria de Salud – Subjurisdicción: Hospital Municipal Pirovano, del Presupuesto General Ejercicio 2017 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN
SECRETARIA DE SALUD.
Categoría Programática: 18.00.00 – Hospital Municipal Pirovano.
Planta Permanente.
Personal Técnico – Categoría 8.
AMPLIACIÓN
SECRETARIA DE SALUD.
Categoría Programática: 18.00.00 – Hospital Municipal Pirovano.
Planta Permanente.
Personal Técnico – Categoría 6.
Artículo 3º: Reubíquese a partir del 01 de Junio de 2017, a la Agente para desempeñarse como Personal Técnico – Categoría 6, en el Hospital Municipal Pirovano, con un régimen de 48 horas semanales de labor, y;
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 18.00.00 – Hospital Municipal Pirovano.
Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente decreto a la agente, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.