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Decreto Nº1258

Decreto Nº 1258

Bolivar, 22/06/2017

Visto

La nota elevada por el Director del Hospital Municipal Pirovano, y;

Considerando

Que la agente, se encontraba desempeñando tareas como Personal Técnico - Categoría 8, pasando a cumplir funciones como Personal Técnico – Categoría 6;

 

Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;

 

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2017 – las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.

 

Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria de Salud – Subjurisdicción: Hospital Municipal Pirovano, del Presupuesto General Ejercicio 2017 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:

 

DISMINUCIÓN

SECRETARIA DE SALUD.

Categoría Programática: 18.00.00 – Hospital Municipal Pirovano.

Planta Permanente.

Personal Técnico – Categoría 8.

 

 

AMPLIACIÓN

SECRETARIA DE SALUD.

Categoría Programática: 18.00.00 – Hospital Municipal Pirovano.

Planta Permanente.

Personal Técnico – Categoría 6.

 

Artículo 3º: Reubíquese a partir del 01 de Junio de 2017, a la Agente  para desempeñarse como Personal Técnico – Categoría 6, en el Hospital Municipal Pirovano, con un régimen de 48 horas semanales de labor, y;

 

Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 18.00.00 – Hospital Municipal Pirovano.

 

Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente decreto a la agente, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.