Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1255
Bolivar, 22/06/2017
Visto
La solicitud de sanción disciplinaria presentada por el Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes y;
Considerando
Que en la solicitud de referencia denuncia a la agente municipal Lic., por falta de ética y deberes de funcionaria pública;
Que la actitud denunciada denota negligencia en el desempeño de su labor como agente municipal y un grave incumplimiento a sus obligaciones y quebrantamiento de sus prohibiciones, implicando todo ello un acto de indisciplina que debe ser sancionado;
Que las sanciones disciplinarias están instituidas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio, el buen orden y de proteger la estructura organizativa para el efectivo logro del bien común, siendo su fundamento el poder de supremacía que posee la Administración;
Que el artículo 103 inc a) y b) de la Ley 14.656 autoriza a los Secretarios, Directores, Jefe de Departamento o Jefe de División a la aplicación de sanciones, donde se incluyen las suspensivas dentro de las facultades de los Secretarios y Directores;
Que habiendo sido notificado el agente de la presunta sanción que se le cabe al agente imputado, y habiendo transcurrido el plazo de dos (2) días otorgado para ejercer su derecho a defensa, el mismo no presentó descargo alguno.
Que la Ley 14.656, en su artículo 117 tipifica diferentes sanciones para el personal de Planta Temporaria que incurra en faltas, no exigiendo la instrucción de sumario previo para sanciones disciplinarias consistente en suspensiones menores a diez (10) días;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Sanciónese con SUSPENSION en sus tareas por el término de dos (2) días, sin goce de haberes, a la agente municipal Lic. fundamentado esta sanción en los considerandos enunciados.
Artículo 2º: Notifíquese con copia del presente decreto a la Lic. en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.