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Decreto Nº1240

Decreto Nº 1240

Bolivar, 19/06/2017

Visto

El expediente N° 4013-529/17 y la necesidad de abonar los gastos de mantenimiento y reparación de una Motoniveladora, dependiente de la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, y;

Considerando

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos Ochenta y Tres mil Seiscientos Setenta y Seis con 00/100 ($ 83.676,00);

 

Que en ésta ocasión el monto a abonar por la reparación de una Motoniveladora, dependiente de la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, es de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil con 00/100 ($ 195.000,00);

 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 6 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que “Se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.”;

 

Que el Proveedor resulta ser el encargado de la reparación de la mencionada motoniveladora;

 

Por ello; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de mantenimiento y reparación de una Motoniveladora, dependiente de la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, al Proveedor por la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil con 00/100 ($ 195.000,00).

 

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110115000 - SECRETARIA DE Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado – PROGRAMA – 17 – mantenimiento y mejoramiento de la red vial – 01 – COORDINACIÓN Y PLANIFICACION ASUNTOS AGRARIOS, PROMOCION INDUSTRIAL, COMERCIO Y VALOR AGREGADO. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 110.

 

Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.