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Decreto Nº1238

Decreto Nº 1238

Bolivar, 19/06/2017

Visto

El Expediente N° 4013-481/17 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 14/2017, para el alquiler de retro y pala para su utilización en el arreglo de caminos rurales y colocación de alcantarillas, y; 

Considerando

Que por Decreto Nº 1154 de fecha 06 de Junio de 2017, se aprobó el llamado a Concursos de Precios N° 15/2017 para el alquiler de retro y pala para su utilización en el arreglo de caminos rurales y colocación de alcantarillas, con un presupuesto oficial de pesos Doscientos Noventa y Cuatro mil Novecientos Diez con 00/100 ($294.910,00);

 

Que se han cursado tres (3) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas BAUCO S.A., LOZADA SERVICIOS S.A. y BEHRENS CESAR GERARDO;

 

Que se recibieron Tres (3) ofertas válidas de las firmas BAUCO S.A., LOZADA SERVICIOS S.A. y BEHRENS CESAR GERARDO, según surge del Acta de Apertura del día 15 de Junio de 2017;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma BAUCO S.A., por la suma de Pesos Doscientos Setenta y Nueve mil Quinientos Diez con 00/100 ($279.510,00);

 

Que en consecuencia, corresponde rechazar las ofertas correspondientes a las firmas LOZADA SERVICIOS S.A. y BEHRENS CESAR GERARDO, por ser menos convenientes al interés fiscal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese, el Concurso de Precios Nº 15/2017 llevado a cabo el día 15 de Junio de 2017, para el alquiler de retro y pala para su utilización en el arreglo de caminos rurales y colocación de alcantarillas.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por las firmas BAUCO S.A., LOZADA SERVICIOS S.A. y BEHRENS CESAR GERARDO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Desestímense las ofertas correspondientes a las firmas LOZADA SERVICIOS S.A. y BEHRENS CESAR GERARDO, por no resultar convenientes al interés fiscal.

 

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma BAUCO S.A., por la suma de Pesos Doscientos Setenta y Nueve mil Quinientos Diez con 00/100 ($279.510,00), por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a:

 

•        JURISDICCIÓN 1110115000 - SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS, PROMOCIÓN INDUSTRIAL, COMERCIO Y VALOR AGREGADO - 17 – MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL – 01 – RED VIAL BOLIVAR. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 110.

 

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado,  Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.