Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1202
Bolivar, 16/06/2017
Visto
La solicitud de sanción disciplinaria presentada por el Jefe de Personal del Hospital, de fecha 19 de Mayo de 2017, y;
Considerando
Que en la solicitud de referencia denuncia al agente municipal, por negligencia en el cumplimiento de sus funciones;
Que la actitud denunciada denota negligencia en el desempeño de su labor como agente municipal y un grave incumplimiento a sus obligaciones y quebrantamiento de sus prohibiciones, implicando todo ello un acto de indisciplina que debe ser sancionado;
Que las sanciones disciplinarias están instituidas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio, el buen orden y de proteger la estructura organizativa para el efectivo logro del bien común, siendo su fundamento el poder de supremacía que posee la Administración;
Que el artículo 105 inc. b) de la Ley 14.656 autoriza la aplicación de sanciones disciplinarias;
Que habiendo sido notificado el agente de la presunta sanción que se le cabe al agente imputado, y habiendo transcurrido el plazo de dos (2) días otorgado para ejercer su derecho a defensa, el mismo no presentó descargo alguno;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Sanciónese con APERCIBIMIENTO, al agente municipal Sr. fundamentado esta sanción en los considerandos enunciados.
Artículo 2º: Notifíquese con copia del presente decreto al Sr. en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.