Boletines/Bolivar
Licitación Privada Nº 25
VISTO:
El Expediente Nº 4013-462/17 mediante el cual tramita la Licitación Privada Nº 25/2017, para la adquisición de 50.000 litros de Gas-Oil para vehículos municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1139/2017 se aprobó el llamado a Licitación Privada Nº 25 para la adquisición de hasta 50.000 litros de gas-oil, con un presupuesto oficial de pesos Novecientos Setenta y Cinco mil con 00/100 ($975.000,00);
Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades a las firmas SOLER DANIEL ANTONIO, LAS CAVAS SERVICIOS Y AGRO S.A., , EUSKERA S.R.L. y DON PANTA S.A.;
Que se recibieron dos (2) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 13 de Junio de 2017 de las firmas LAS CAVAS SERVICIOS Y AGRO S.A y SOLER DANIEL ANTONIO;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma SOLER DANIEL ANTONIO por la suma de pesos Ochocientos Sesenta y Un mil con 00/100 ($861.000,00);
Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma: LAS CAVAS SERVICIOS Y AGRO S.A. por ser menos conveniente al interés fiscal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 25/2017 llevada a cabo el día 13 de Junio de 2017, para la adquisición de hasta 50.000 litros de gas oil para vehículos municipales.
Artículo 2º: Declárese admisibles las propuestas presentadas por las firmas LAS CAVAS SERVICIOS Y AGRO S.A y SOLER DANIEL ANTONIO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Desestímese la oferta correspondiente a la firma LAS CAVAS SERVICIOS Y AGRO S.A, por no resultar conveniente al interés fiscal.
Artículo 4º: Adjudíquese a la SOLER DANIEL ANTONIO por la suma de pesos Ochocientos Sesenta y Un mil con 00/100 ($861.000,00), por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas:
Artículo 6º: Notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Oficina de Compras, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: °: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.