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Licitación Privada Nº15

Licitación Privada Nº 15

VISTO:

 

El Expediente Nº 4013-372/17 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 15/2017 para la adquisición de Ocho (8) monitores multiparamétricos, un (1) Respirador Multiprocesado y seis (6) Bombas de Infusión, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 893/2017 se aprobó el llamado a Licitación Privada Nº 15/2017 para la adquisición de Ocho (8) monitores multiparamétricos, un (1) Respirador Multiprocesado y seis (6) Bombas de Infusión, con un presupuesto oficial de pesos Ochocientos Cincuenta y Tres mil con 00/100 ($ 853.000,00);

 

Que se han cursado Tres (3) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades a las firmas SIGISMONDI JOSE, ZURZOLO JORGE y UJHELI CLAUDIO D.;

 

Que se recibieron Tres (3) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 12 de Mayo de 2017, de las firmas SIGISMONDI JOSE, ZURZOLO JORGE y UJHELI CLAUDIO D.;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma ZURZOLO JORGE, por la suma de pesos Seiscientos Treinta y Seis mil Doscientos Cuarenta con 00/100 ($636.240,00);

 

Que en consecuencia, corresponde rechazar las ofertas correspondientes a las firmas SIGISMONDI JOSE y UJHELI CLAUDIO D., por ser menos convenientes al interés fiscal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 15/2017 llevada a cabo el día 12 de Mayo de 2017, para la adquisición de Ocho (8) monitores multiparamétricos, un (1) Respirador Multiprocesado y seis (6) Bombas de Infusión.

 

Artículo 2º: Declárese admisibles las propuestas presentadas por las firmas SIGISMONDI JOSE, ZURZOLO JORGE y UJHELI CLAUDIO D., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Desestímense las ofertas correspondientes a las firmas SIGISMONDI JOSE y UJHELI CLAUDIO D., por no resultar convenientes al interés fiscal.

 

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma ZURZOLO JORGE, por la suma de pesos Seiscientos Treinta y Seis mil Doscientos Cuarenta con 00/100 ($636.240,00), por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 - Secretaría de Salud - Programa: 16.00.00 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni - Fuente de Financiamiento 132.

 

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.