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Decreto Nº1178

Decreto Nº 1178

Bolivar, 13/06/2017

Visto

La Ordenanza N° 2410/16, el Decreto de Promulgación N° 41 de fecha 05 de Enero de 2017 y;

Considerando

Que por la Ordenanza N° 2410/16 fue autorizada la creación de nuevos cargos en la Planta Permanente de la Administración Pública Municipal;

 

Que el Departamento Ejecutivo dispuso instrumentar la designación en planta permanente de aquellos agentes que revisten como Personal Mensualizado de Planta Temporaria, que se encuentren cumpliendo funciones en la actualidad y cuya fecha de ingreso fuera anterior al mes de Junio del año 2013;

 

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención que corresponde con arreglo a las competencias y atribuciones asignadas por el Decreto N° 2209 de fecha 28 de diciembre de 2012;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello,

 

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Desígnase en Planta Permanente de la Administración Pública Municipal, al personal que se nomina en la planilla que como Anexo Único forma parte del presente acto, en la Categoría, Régimen Horario, Agrupamiento y Jurisdicción que para cada agente se indica.

 

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá a partir del día 1 de Junio del año 2017.

 

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a las Jurisdicciones y Programas que se detallan en el Anexo Único.

 

Artículo 4º: Al sueldo básico se le adicionarán las Bonificaciones determinadas para el Personal Municipal de Planta Permanente, según corresponda.

 

Artículo 5°: Facultase a la Secretaria de Hacienda  y Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los fines del cumplimiento del presente acto.

 

Artículo 6º: Notifíquese con copia del presente Decreto a los agentes cuya nómina consta en el Anexo Único, en los términos de la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento Liquidación de Haberes y Contaduría, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.