Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1172
Bolivar, 13/06/2017
Visto
El Articulo 6 inc. e) de la ley 14.656, y;
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo considera necesario continuar con acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes de la Administración Publica Municipal;
Que a los efectos de su aplicación práctica, corresponde adecuar el sueldo de la categoría inicial con régimen de 35 horas semanales de labor;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley Nº 14.656, a partir del 1º de Junio del año 2017.
Artículo 2º: Fijase a partir del 1 de Junio de 2017, el sueldo básico para el Personal de la Administración Publica Municipal de Bolívar, en pesos Cuatro Mil Trescientos Treinta y Ocho con 24/100 ($ 4.338,24).
Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Cómputos, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.