Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1160
Bolivar, 07/06/2017
Visto
La solicitud del Director de Cultura y;
Considerando
Que a través de la nota citada en el visto, la Dirección de Cultura, informa las acciones culturales a desarrollarse durante el año 2017 por los municipios que componen la “Región de los Vientos” de la que Bolívar forma parte;
Que en este sentido, se ha proyectado un programa de actividades artísticas, destinada a los adultos mayores y al cual se lo ha denominado “Barlovento”;
Que este año, al igual que en otras presentaciones, se destacarán valores regionales de la danza, el ballet, tango y disciplinas individuales como pintura, comidas típicas, entre otras;
Que integran este programa las localidades de Pehuajó, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Tres Lomas, Salliquelo, Carlos Pellegrini, Trenque Lauquen, Carlos Casares, 9 de Julio, Carlos Tejedor, Bolívar y 25 de Mayo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorízase a Contaduría Municipal a librar orden de pago para ser afectados a la etapa regional de “Barlovento”, con cargo de rendición de cuentas.
Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior será imputado a: Jurisdicción: 1110114000 - Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte – Programa: 32 – Promoción y Difusión de la cultura - 02 – Actividades Culturales del partido de Bolívar, del Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 3º: Tomen conocimiento: Secretaria de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, Secretaria de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Dirección de Cultura, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte.
Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.