Boletines/Bolivar
Licitación Privada Nº 24
VISTO:
El Expediente Nº 4013-445/17 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 24/2017 para la adquisición de 2000 toneladas de piedra y flete, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1093/2017 se aprobó el llamado a Licitación Privada Nº 24/2017 para la adquisición de 2000 toneladas de piedra y flete, con un presupuesto oficial de pesos Un Millón Sesenta mil con 00/100 ($ 1.060.000,00);
Que se han cursado Cuatro (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades a las firmas CORRALON DON ANGEL S.R.L., COLATTO GUSTAVO ROGELIO, PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H. y CORRALON FABIAN S.R.L.;
Que se recibieron Dos (2) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 06 de Junio de 2017, de las firmas CORRALON DON ANGEL S.R.L. y PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H.;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H., por la suma de pesos Un Millón Treinta mil Seiscientos Ochenta con 00/100 ($1.030.680,00);
Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma CORRALON DON ANGEL S.R.L., por ser menos conveniente al interés fiscal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 24/2017 llevada a cabo el día 06 de Junio de 2017, para la adquisición de 2000 toneladas de piedra y flete.
Artículo 2º: Declárese admisibles las propuestas presentadas por las firmas CORRALON DON ANGEL S.R.L. y PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Desestímese la oferta correspondiente a la firma CORRALON DON ANGEL S.R.L., por no resultar conveniente al interés fiscal.
Artículo 4º: Adjudíquese a la firma PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H., por la suma de pesos Un Millón Treinta mil Seiscientos Ochenta con 00/100 ($1.030.680,00), por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110110000 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo - Programa: 32–Ejecución de Obras y Servicios Públicos–96– Pavimento 10 cuadras de Pavimento con Cordón Cuneta cabecera como en las localidades. Fuente de Financiamiento 132.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda conforme lo dispuesto en el Decreto N° 85/2017.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.