Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1154
Bolivar, 06/06/2017
Visto
El Expediente N° 4013-481/20 17 por el cual la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado propicia el llamado a Concurso de Precios para alquiler de retro y pala para su utilización en el arreglo de caminos rurales y colocación de alcantarillas, y;
Considerando
Que en esta ocasión resulta necesaria el alquiler de esta maquinaria para su utilización en el arreglo de caminos rurales y colocación de alcantarillas;
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 436/17 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Concurso de Precios;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llamase al Concurso de Precios N° 15/2017 para alquiler de retro y pala para su utilización en el arreglo de caminos rurales y colocación de alcantarillas.
Artículo 2°: Determinase el Presupuesto Oficial, en Pesos Doscientos Noventa y Cuatro mil Novecientos Diez con 00/100 ($294.910,00).
Artículo 3°: El presente concurso se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 15 de Junio de 2017 a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 15 de Junio de 2017, a las 10:30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a:
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.