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Licitación Privada Nº19

Licitación Privada Nº 19

VISTO:

 

El Expediente Nº 4013-398/2017 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 19/2017 para la Relocalización de la Planta Hormigonera, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 929/2017 se aprobó el llamado a Licitación Privada Nº 19/2017 para la Relocalización de la Planta Hormigonera, con un presupuesto oficial de pesos Seiscientos Setenta mil con 00/100 ($670.000,00);

 

Que se han cursado Cuatro (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades a las firmas TECNUS S.R.L., SHEET METAL S.A., INDUMIX S.A. y PRIMUS S.A.;

 

Que se recibieron Dos (2) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 18 de Mayo de 2017, de las firmas TECNUS S.R.L. y SHEET METAL S.A.;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma TECNUS S.R.L., por la suma de pesos Seiscientos Trece mil Ciento Sesenta y Cuatro con 50/100 ($613.164,50);

 

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma SHEET METAL S.A., por ser menos conveniente al interés fiscal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 19/2017 llevada a cabo el día 18 de Mayo de 2017, para la Relocalización de la Planta Hormigonera.

 

Artículo 2º: Declárese admisibles las propuestas presentadas por las firmas TECNUS S.R.L. y SHEET METAL S.A., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Desestímese la oferta correspondiente a la firma SHEET METAL S.A., por no resultar conveniente al interés fiscal.

 

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma TECNUS S.R.L., por la suma de pesos Seiscientos Trece mil Ciento Sesenta y Cuatro con 50/100 ($613.164,50), por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas:

 

  • Jurisdicción 1110110000- Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo - Programa 32 – Ejecución de Obras y Servicios Públicos – 54 – Programa Pavimento Continuo – Relocalización Planta Hormigonera Fuente de Financiamiento 132.

 

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo, Oficina de Compras, Contaduría  y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda, conforme el Decreto N° 85/2017.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.