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Decreto Nº1134

Decreto Nº 1134

Bolivar, 01/06/2017

Visto

El Expediente N° 4013-412/17 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ordenanza N° 2408/16 y;

Considerando

Que a fs. 1 se presentan el Sr. solicitando autorización para realizar un recital donde se presentará la banda denominada “La Berisso”, el día Viernes 02 de Junio de 2017, en las instalaciones del Complejo República de Venezuela a las 20 horas;

 

Que la solicitud realizada, se enmarca en los términos de la Ordenanza Fiscal N° 2408/2016, en cuyo artículo 163 establece que “para la realización de los espectáculos públicos de cualquier naturaleza deberá requerirse permiso municipal, en las oficinas correspondientes, con una antelación de cinco (5) días hábiles, salvo casos excepcionales debidamente justificados. La entrega del correspondiente permiso queda supeditada a la pertinente autorización por parte del Departamento Ejecutivo y al previo registro por la oficina competente de los talonarios de entrada”;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

Artículo 1o: Autorizase al Sr. a la realización de un espectáculo público consistente en la realización del recital de la banda denominada “La Berisso”, en las instalaciones del Complejo República de Venezuela, para el día 02 de Junio del corriente año.

 

Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas Provinciales y Municipales vigentes, en materia de espectáculos públicos.

 

Artículo 3º: Determínese que la firma Steward Cap S.R.L. ha sido declarado por la entidad organizadora como encargada de seguridad y control interno del evento.

 

Artículo 4°: Autorizase la venta de entradas al valor de pesos QUINIENTOS con 00/100 ($500,00), con una capacidad máxima de ocupación de mil ochocientos (1.800) personas.

 

Artículo 5°: El permisionario, con motivo de la realización del espectáculo público, tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

  1. Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia del desarrollo del espectáculo, donde  se lesione derecho de terceros o de la Municipalidad de Bolívar.

 

  1. Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

 

  1. La realización del espectáculo público no deberán afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar, debiendo sujetarse al control que sobre las mismas ejerzan las autoridades competentes.

 

  1. Asumir el pago de los montos originados en el consumo de los servicios que utilizare como consecuencia de la realización del espectáculo público.

 

  1. Asumir las responsabilidades de índole civil, comercial, penal o laboral que pudieran existir como consecuencia de la realización del espectáculo público.

 

  1. Mantener el espacio donde se llevara adelante el evento y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene.

 

Artículo 6º: El permiso otorgado es personal, intransferible y se encuentra condicionado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, al pago de las tasas municipales previstas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

 

Artículo 7o: El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dará lugar a la caducidad del permiso.

 

Artículo 8o: Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, Secretaria de Hacienda y la Dirección de Protección Ciudadana, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

 

Artículo 10o: Notifíquese, comuníquese, dese al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.