Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24783

Ordenanza Nº 24783

General Pueyrredon, 06/07/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 3171-6-2020

Expediente H.C.D.: 1379-D-20

Nº de registro: O-18925

Fecha de sanción: 25/06/2020

Fecha de promulgación: 06/07/2020

Decreto de promulgación: 1103-20

 

 

ORDENANZA Nº 24783

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 236 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, el día 12 de mayo de 2020, mediante el cual se convalidó la Resolución nº 113/2020 del Ente Municipal de Deportes y Recreación - EMDER, por medio de la cual se autoriza la entrega de una línea de subsidios de carácter extraordinario, con fondos provenientes del Fondo de Promoción del Deporte Amateur, destinados a asistir económicamente a los clubes deportivos del Partido de General Pueyrredon, dentro del marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria dispuesta por Ordenanza nº 24.710

 

Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Maccio                                                                                                                                 Montenegro

 

 

Decreto nº 236

Mar del Plata, 12 de mayo de 2020.

 

VISTO:

El Expte. 1379-D-2020 por el que se propicia convalidar la Resolución 113/2020 del EMDER, por la cual se autoriza a la entrega de una línea de subsidios de carácter extraordinario, con fondos provenientes del Fondo de Promoción del Deporte Amateur, destinados a asistir económicamente a los clubes deportivos de General Pueyrredon y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nro. 113/2020 del Ente Municipal de  Deportes y Recreación autorizó, ad referéndum de este Honorable Cuerpo, la entrega de una línea de subsidios destinados a asistir económicamente a los clubes deportivos del Partido, en el  marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria dispuesta por la Ordenanza nº 24.710 y demás medidas complementarias adoptadas por Decreto Municipal Nro. 469/2020 y demás normativa dictada o a dictarse en el ámbito municipal, provincial y/o nacional,  con motivo de la pandemia ocasionada por el  COVID -19.

Que al efecto se propone modificar, en forma transitoria y en tanto se mantenga vigente la Emergencia Administrativa Sanitaria, el artículo 5º de la Ordenanza nº 8849, incorporando entre los destinos previstos para el Fondo de Promoción del Deporte Amateur los siguientes ítems: 1) el pago de salarios de empleados en relación de dependencia, siempre que los respectivos contratos de trabajo se encuentren debidamente registrados, de conformidad a la legislación vigente en la materia; 2) el pago de los servicios esenciales de las instalaciones en las que funcione el club, sedes sociales o villas deportivas, a saber: energía eléctrica, gas natural o envasado, agua corriente, teléfono, y 3) la adquisición de insumos que pudieren resultar necesarios, en el marco de la actual situación  de emergencia.

Que asimismo, se propone considerar la situación de aquellos  deportistas que debían percibir las becas provenientes del Fondo de Promoción del Deporte Amateur como así también; ampliar la fecha para que los clubes puedan realizar la solicitud de subsidio.

Que la Comisión de Deportes y Recreación le ha dado despacho favorable y unánime a la presente iniciativa.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Convalídase la Resolución nº 113/2020 del Ente Municipal de Deportes y Recreación - EMDER, por medio de la cual se autoriza la entrega de una línea de subsidios de carácter extraordinario, con fondos provenientes del Fondo de Promoción del Deporte Amateur creado por Ordenanza Nro. 8849, destinados a asistir económicamente a los clubes deportivos del Partido de General Pueyrredon, dentro del marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria dispuesta por Ordenanza nº 24.710, y demás medidas complementarias adoptadas por Decreto Municipal Nro. 469/2020, y demás normativa dictada o a dictarse en el ámbito municipal, provincial y/o nacional, con motivo de la pandemia ocasionada por el  COVID -19.

 

Artículo 2º.-  Modifícase, en forma transitoria y en tanto se mantenga vigente la Emergencia  Administrativa Sanitaria dispuesta por Ordenanza nº 24.710, el Artículo 5º de la Ordenanza nº  8849, incorporando entre los destinos previstos para el Fondo de Promoción del Deporte Amateur los siguientes ítems: 1) el pago de salarios de empleados en relación de dependencia, siempre que los respectivos contratos de trabajo se encuentren debidamente registrados, de conformidad a la legislación vigente en la materia; 2) el pago de los servicios esenciales de las instalaciones en las que funcione el club, sedes sociales o villas deportivas, a saber: energía eléctrica, gas natural o envasado, agua corriente, teléfono, y 3) la adquisición de insumos que pudieren resultar necesarios en el marco de la actual situación de emergencia.

 

Artículo 3º.- Autorízase a la Contaduría del EMDER a realizar las modificaciones presupuestarias que pudieren resultar necesarias y/o conducentes a los fines de dar cumplimiento con el Artículo 1º de la presente.

 

Artículo  4º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-