Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2412-20
Lobería, 24/07/2020
VISTO
Lo dispuesto por los Artículos 24, 25, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485, la Ley Provincial de Protección contra la Violencia Familiar N° 12.569, sus modificatorias y sus Decretos Reglamentarios N° 2875/05 y 436/15 y
CONSIDERANDO
QUE, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la República Argentina mediante la Ley Nacional N° 24.632, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado, estableciendo que los Estados Partes deben adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;
QUE, a través de la Ley Nacional N° 23.179, nuestro país aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la cual establece que los Estados Partes convienen en seguir una política orientada a la eliminación de la discriminación contra la mujer entendida como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer (...) de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera”;
QUE, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas establece que los Estados Partes deben aplicar una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer, definiendo a la misma como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”;
QUE, la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485 en el año 2009 representó un importante avance en materia de definición de la violencia, identificando diferentes tipos (física, psicológica, simbólica, sexual y económica y patrimonial) y los diferentes ámbitos en los que puede manifestarse (doméstica, laboral, institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática);
QUE, la Ley Provincial de Protección contra la Violencia Familiar N° 12.569 sancionada en el año 2000 y modificada mediante Ley Provincial N° 14.509, define a la violencia familiar, en el mismo sentido que la Ley Nacional mencionada en el considerando anterior, como “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito” y establece procedimientos a seguir y medidas a tomar en dichas situaciones;
QUE, su Decreto Reglamentario N° 2875/05 establece la creación de la Mesa Provincial Intersectorial contra la Violencia Familiar con el objetivo de articular todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar, así como la creación de Mesas Locales en cada uno de los Municipios, Decreto modificado posteriormente mediante Decreto Reglamentario N° 436/15 que, entre otros aspectos, dispuso la conformación de la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar;
QUE, en este marco se vuelve fundamental contar en nuestra comunidad con la Mesa Local Intersectorial en tanto espacio democrático de participación, encuentro e intercambio que promueva y garantice el trabajo intersectorial e interinstitucional con vistas a la construcción de abordajes integrales y territoriales en relación a la problemática de la violencia familiar y por razones de género.
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el Partido de Lobería la “Mesa Local Intersectorial para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar y por Razones de Género”.-
ARTÍCULO 2°: La Mesa creada en el Artículo anterior estará conformada por los siguientes actores:
a) Representantes de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal; b) Representantes del Honorable Concejo Deliberante; c) Representantes de instituciones estatales, asociaciones civiles y organizaciones sociales involucradas en el abordaje de la problemática y que tengan sede y/o desarrollen sus funciones en el territorio; d) Referentes comunitarios/barriales que trabajen la temática en el Distrito. -
ARTÍCULO 3°: La Mesa Local Intersectorial para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar y por Razones de Género tendrá las siguientes funciones:
a) Construir conocimiento sobre la situación local en relación a las violencias por razones de género en sus distintas formas y expresiones; b) Realizar un registro de los recursos involucrados en la asistencia y la prevención mediante un relevamiento, con el objetivo de construir una guía de recursos locales unificada y actualizada; c) Generar instancias de debate, capacitación y construcción del marco teórico en relación al cual pensar la violencia y fundamentar las acciones construidas y desarrolladas; d) Diseñar acciones y estrategias de intervención teniendo en cuenta el contexto local y a partir de la articulación entre organizaciones públicas y de la sociedad civil, orientadas a la prevención, la asistencia, la difusión y la sensibilización en relación a la problemática; e) Todas aquellas funciones y objetivos vinculados a la temática y sus particularidades en el contexto local definidos por la propia Mesa una vez constituida. -
ARTÍCULO 4°: La Mesa Local Intersectorial para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar y por Razones de Género dictará su propio Reglamento de funcionamiento.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése el Registro de Ordenanzas, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA Nº 2412-2020