Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 92/2020
Balcarce, 08/07/2020
VISTO:
La Ordenanza General Nº 165/73 y las ordenanzas Nº 166/17, 53/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza General Nº 165/73 constituye el marco legal que regula las obras públicas municipales.
Que la Ordenanza Nº 166/17 constituye el marco regulatorio local de la Contribución por Mejoras.
Que el artículo 18º de la Ordenanza Nº 166/17 dispone que: “… Una vez recibidas provisoriamente las obras reguladas en la presente Ordenanza y cuyo pago estuviese a cargo de los vecinos, el Departamento Ejecutivo procederá a confeccionar y presentar a los beneficiarios las correspondientes liquidaciones, las cuales tendrán el carácter de provisorias. Las liquidaciones presentadas deberán ser devueltas, aprobadas u observadas, dentro de los quince (15) días corridas desde su presentación. Las observadas seguirán el mismo procedimiento en un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación. Cuando no pudiere notificarse la totalidad de los vecinos, de practicará su anoticiamiento, mediante publicaciones en periódicos locales por el plazo de tres (3) días. Las liquidaciones no devueltas se tendrán por aprobadas. Cumplido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo elaborará un proyecto de Ordenanza, conteniendo, además de las especificaciones técnicas de la obra, la creación de un nuevo tributo de contribución por mejoras, determinando el valor a cobrar cada vecino. Una vez sancionada la correspondiente Ordenanza por el Concejo Deliberante, las liquidaciones se consideraran firmes de pleno derechos aprobadas”.
Que el procedimiento previsto en el artículo precitado es de aplicación respecto de aquellas obras que hayan sido declaradas de utilidad pública y pago obligatorio.
Que el articulo 5º dispone que se incluyen dentro de los Planes Integrales de Desarrollo Urbano “… las obras solicitadas por los vecinos frentistas…”.
Que el artículo 8º de la referida norma expresa que podrán arbitrarse por el Departamento Ejecutivo los medios que posibiliten el pago voluntario, en consonancia con ello el articulo 10º reza que “… el Departamento Ejecutivo podrá financiar la obra, por otros medios autorizados por la normativa vigente entre los que se incluye el pago voluntario de vecinos ..”.
Que en aquellos casos donde se implemente el sistema de pago voluntario de obras solicitadas por vecinos frentistas se deberá asegurar el recupero del costo de inversión de la obra por parte de la comuna. Que para ello es menester modificar el artículo 18º de la Ordenanza Nº 166/17 a efectos de prever la posibilidad a los vecinos de efectuar pagos con anterioridad al inicio de ejecución de las obras.
Que siendo que el requisito de finalización de las obras como condición previa a la puesta al cobro de las mismas refiere a aquellas obras declaradas de pago obligatorio, la inclusión del mecanismo que determine la forma de efectuar el pago anticipado de las mismas cuando se trate de obras de pago voluntario guarda concordancia con las disposiciones contenidas en la Ordenanza General Nº 165/73 y la Ley Nº 6021 de Obra Pública.
Que en virtud de lo expresado corresponde realizar la modificación del artículo 18º de la Ordenanza Nº 166/17.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 92/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 166/17, el cual quedará
---------------------- redactado de la siguiente manera:
“artÍculo 18: “… Una vez recibidas provisoriamente las obras reguladas en la presente Ordenanza y cuyo pago estuviese a cargo de los vecinos, el departamento ejecutivo procederá a confeccionar y presentar a los beneficiarios las correspondientes liquidaciones, las cuales tendrán el carácter de provisorias. Las liquidaciones presentadas deberán ser devueltas, aprobadas u observadas, dentro de los quince (15) días corridas desde su presentación. Las observadas seguirán el mismo procedimiento en un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación.
Cuando no pudiere notificarse la totalidad de los vecinos, de practicará su anoticiamiento, mediante publicaciones en periódicos locales por el plazo de tres (3) días. Las liquidaciones no devueltas se tendrán por aprobadas. Cumplido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo elaborará un proyecto de Ordenanza, conteniendo, además de las especificaciones técnicas de la obra, la creación de un nuevo tributo de contribución por mejoras, determinando el valor a cobrar cada vecino. Una vez sancionada la correspondiente Ordenanza por el Concejo Deliberante, las liquidaciones se consideraran firmes de pleno derechos aprobadas.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo y respecto de aquellas obras que se financien por el sistema de pago voluntario, serán admisibles pagos anticipados por parte de los beneficiarios de la obra a ejecutarse. Es condición para el inicio de la obra que se reúna el porcentaje de anticipos que para cada obra determine la Secretaría de Obras Públicas. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento para la ejecución de obras por el sistema de pago voluntario de vecinos”.-----
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli – PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------