Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20000
Bahia Blanca, 19/03/2020
VISTO
Las presentes actuaciones, mediante las cuales se autorizó por Ordenanza Nº 19.176, la ejecución de la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES, en calles CUBA, entre General Arias y General N. Levalle (al 2000 ambas aceras), COSENTINO, entre General Arias y General N. Levalle (al 2000 – ambas aceras), PEDRO PICO, entre General Arias y General N. Levalle (al 2000 – acera impar), GENERAL ARIAS, entre Cuba y Pedro Pico (al 900 – acera impar), GENERAL N. LEVALLE, entre Cuba y Pedro Pico (al 900 – acera par) de la ciudad de Bahía Blanca”, por la modalidad de “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas”, y;
CONSIDERANDO
Que, a fojas 415/417, obra nota de los vecinos del consorcio solicitando la disolución del consorcio y la devolución de las cuotas abonadas.
Que, a fojas 418, la Oficina de Consorcio de Obras Básicas, sugiere dar lugar al pedido formulado por los vecinos, en un todo de acuerdo al Artículo 9°, de la Ordenanza 4060, compartiendo el mismo criterio con el Departamento Vialidad.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declarar disuelto el consorcio formalizado para la ejecución de la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES, en calles CUBA, entre General Arias y General N. Levalle (al 2000 ambas aceras), COSENTINO, entre General Arias y General N. Levalle (al 2000 – ambas aceras), PEDRO PICO, entre General Arias y General N. Levalle (al 2000 – acera impar), GENERAL ARIAS, entre Cuba y Pedro Pico (al 900 – acera impar), GENERAL N. LEVALLE, entre Cuba y Pedro Pico (al 900 – acera par) de la ciudad de Bahía Blanca”, por la modalidad de “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas”.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo procederá a la devolución de los aportes efectuados por los vecinos frentistas de la obra citada en el artículo precedente, conforme lo establece la cláusula decimoséptima del Decreto 275/95, reglamentario de la Ordenanza N°4060/1985.
ARTICULO 3°. Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.