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Decreto Nº276

Decreto Nº 276

Bragado, 02/04/2020

Visto

VISTO: La situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado Nacional, y su ampliación mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 y los Decretos Municipales N°258/2020, N°261/2020 y N°272/2020; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional; Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20; Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación; Que no hay evidencia sólida hasta la fecha del riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19; Que, de acuerdo a lo observado para otros virus respiratorios se considera que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos; Que, por último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, N°261/2020 y N°272/2020, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: (TRASLADO DE CADÁVER DESDE LA SALA O ESPACIO DE AISLAMIENTO) RECOMENDAR respecto al traslado del cadáver de una persona infectada con COVID-19 o con diagnóstico sospechoso, que deberá ser transferido lo antes posible al depósito después del fallecimiento. Puede permitirse el acceso de dos (2) familiares directos a la habitación antes de proceder al traslado del cadáver. Estos no deberán establecer contacto físico con el cadáver ni con las superficies u otros enseres de su entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado. Deberán observar las precauciones de transmisión por contacto y gotas, siendo suficiente una bata desechable resistente a los líquidos, protección ocular, unos guantes y un barbijo quirúrgico. Todas las personas que participen en el traslado del cadáver desde la sala o espacio de aislamiento deberán estar provistas con los equipos de protección individual adecuados de acuerdo a lo establecido en las recomendaciones para el equipo de salud que atienda a casos en investigación, probables o confirmados para infección por COVID- 19 (barbijo quirúrgico, protección ocular, guantes y bata resistente a liquidos). El cadáver deberá introducirse en una bolsa sanitaria estanca biodegradable y de traslado con ataúd, que reúna las características técnicas sanitarias adecuadas de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad. La introducción en la bolsa se deberá realizar dentro de la propia habitación de aislamiento. Esta bolsa se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente). Una vez que el cadáver esté adecuadamente empacado en la bolsa, se puede sacar sin riesgo para conservarlo en el depósito mortuorio, enviarlo al crematorio o colocarlo en un ataúd para llevarlo al tanatorio y realizar el entierro. ARTÍCULO 2°: (TRANSPORTE AL TANATORIO) REALIZAR una correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa impermeable, la manipulación exterior de ésta o del ataúd, como así también que el personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente, así como del procedimiento a seguir en el caso de producirse un incidente. No se podrá efectuar el servicio de velatorio. ARTÍCULO 3°: (FÉRETRO Y DESTINO FINAL) La bolsa impermeable conteniendo el cadáver puede introducirse en un féretro normal, sin que sean precisas precauciones especiales. El traslado a los cementerios se realizará solo en coche fúnebre o furgón sanitario y un auto de duelo para cuatro personas. El destino final deberá ser la incineración (cremación) de los restos. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo. Se debe informar al personal de la funeraria si el paciente fuese portador de estimuladores cardiacos (marcapasos) u otros aparatos a pilas. ARTÍCULO 4°: Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 5º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-